STSJ País Vasco 1232/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1861
Número de Recurso1002/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1232/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1002/2016

N.I.G. P.V. 20.04.4-15/000269

N.I.G. CGPJ 20030.34.4-2015/0000269

SENTENCIA Nº: 1232/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por ARCELORMITTAL GIPUZKOA S.L.U. y Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 11 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Cristina frente a ARCELORMITTAL GIPUZKOA S.L.U., DELEGACION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA DEL INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo Sr. MagistradoD. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que la actora es la difunta esposa del trabajador fallecido en accidente de trabajo y heredera legal junto con sus hijos, de D. Ángel Daniel .

SEGUNDO

Que en fecha 3 de junio de 2014, se produjo en las instalaciones de la empresa ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U., centro de trabajo de Zumárraga, Barrio Artiz, 34, un accidente de trabajo mortal, de D. Ángel Daniel . Dicho fallecido era trabajador de la empresa.

TERCERO

Que el accidente tuvo lugar cuando el Señor Ángel Daniel se dirigía de la oficina de logística situada en el almacen de expediciones, al vano 11 situado en la nave 3, portaba una caja de clavos y un martillo.

CUARTO

Que el operario de carretilla, D. Edemiro, se dirigía, después de descargar un camión de la puerta de carga a la zona donde se aparcaban las carretillas, en la parte trasera de la oficina de logística, cuando atropelló al señor Ángel Daniel .

QUINTO

Que la carretilla iba sin carga, con el dispositivo luminoso acústico y conducía en el sentido de la marcha.

SEXTO

Que el accidente se produjo en la vía de entrada del almacén de logística, a la altura del paso de peatones señalizado frente a la oficina. Esta vía es de una anchura aproximada de unos 7m. Está señalizada y marcada para la circulación de vehículos. A los dos lados de esta vía están señalizadas y marcadas las vías de circulación de personas con una anchura aproximada de un metro.

SEPTIMO

Que a la altura de las oficinas para proteger la salida de las mismas y la circulación del personasl por su perímetro exterior, cuenta con una barrera o barandilla metálica fija que evita la invasión involuntaria de la vía de circulación de vehículos. Existe una zona abierta que emboca hacia un paso de peatones señalizado para atravesar la vía de circulación de vehículos.

Que existen diferentes carteles de señalización en los que se advierte del peligro por la circulación de vehículos y la prioridad de los mismos sobre los peatones, colocados en zonas visibles unos 2 meses antes del accidente.

OCTAVO

Que el accidentado estaba circulando a pié por el almacen de "logística". En el momento del accidente estaba atravesando una vía de circulación de vehículos. En ese momento una carretilla elevadora automotora que circulaba por esa vía le arrolló provocándole diversas lesiones con resultado de muerte.

NOVENO

La empresa tiene realizada la evaluación de riesgos del puesto de trabajo "operario de producto terminado". En ella están evaluadas las tareas "tránsito por el almacén " y el riesgo " atropello o golpes con vehículos". Como medidas preventivas se indican el uso de chaleco reflectante y la realización de un plan de movilidad dentro de la planta.

También está evaluada la tarea "movimiento de rollos con carretilla elevadora" y el riesgo asociado de "atropellos o golpes por vehículos". Como medidas preventivas se indican, realizar la conducción de carretillas mediante trabajadores autorizados, aplicar el plan de movilidad de la planta, realizar el mantenimiento indicado por el proveedor de la carretilla y aplicar las pautas de los procedimientos de manejo de carretillas.

DECIMO

Que la evaluación de riesgos, actualizada en el año 2012, diferencia las distintas tareas del puesto de "operario de producto terminado". Tanto el conductor de la carretilla como el accidentado pertenecían a la Sección de producto terminado, así se identifica el riesgo de atropello en la tarea de "cargar rollo con puente grúa" que el señor Ángel Daniel se desponía a realizar.

UNDECIMO

Que la evaluación de riesgos como medida de protección remite a las medidas de protección del riesgo de atropello con vehículo de la actividad de tránsito por el almacén que incluye entre las medidas preventivas el uso de chaleco reflectante y la realización de un plan de movilidad en la planta de trabajo.

DUODECIMO

Que en la tarea de " carga de rollos con carretilla elevadora" se identifica el risgo de atropello provocados a peatones, indicando como medidas preventivas la aplicación del plan de movilidad de Arcelor Mittal de Gipuzkoa, el mantenimiento indicado por el proveedor de las carretillas y las pautas de la documentación asociada.

DECIMOTERCERO

Que el plan de movilidad fue elaborado en el mes de febrero de 2012.

DECIMOCUARTO

Que la carretilla fue entregada por ULMA sercicios de manutención s.coop. a la empresa ARCELOR MITTAL de Zumárraga el 02/09/2013. Está preparada para trasladar y transportar rollos de lambrón cuyo peso puede oscilar entre 2.300 Kg y equipada de luces para mejorar la visibilidad, las cuales estaban encendidas en el momento del accidente, y de girofaro que sirve como señal de advertencia de movimiento de la carretilla, que estaba en funcionamiento en el momento del accidente.

DECIMOQUINTO

Que la carretilla Mitsubishi FD 120N, año de fabricación 2012, cuenta con marcado CE y el registro del mantenimiento realizado a lo largo del año 2.013 y año 2.014, cuanta con limitación de velocidad, a dos marchas.

DECIMOSEXTO

Que en la carretilla, respecto a la visibilidad desde el puesto de conducción, existen unos ángulos muertos debidos a la presencia de la estructura del mástil de elevación. DECIMOSEPTIMO.- Que en el momento del accidente, el accidentado protaba botas de seguridad, casco y chaleco reflectante.

DECIMOOCTAVO

Que tanto el accidentado como el conductor de la carretilla llevan realizando los trabajos propios del almacén de logística durante unos nueve años, siempre en el mismo relevo.

DECIMONOVENO

Que obra en autos certificado de formación impartida a los dos trabajadores que intervienen en el accidente, sobre la evaluación de riesgos de operario de producto terminado de tres horas de duración, impartida en el año 2012, formación para el manejo de grúa botonera, el 22 de septiembre de 2011, extinción de incendios en el año 2007 y curso sobre el manejo de plataforma elevadora impartido el 20 de noviembre de 2007, de 3 horas de duración.

VIGÉSIMO

Que Arcelor Mittal cuenta con un plan de formación, que consiste en que a lo largo del año se imparten charlas formativas por parte de los encargados de cada sección donde los propios operarios emiten propuestas, dudas y los encargados determinan si los mismos son aptos para el puesto de trabajo.

VIGESIMO PRIMERO

Que todos los boletines de información que se entregaban a los trabajadores deberían ir firmados por éstos y que el accidentado tenía realizada la difusión de la evaluación de riesgo y de las documentaciones relacionadas en dicha evaluación.

VIGESIMO SEGUNDO

Que el accidentado había realizado diferentes cursos de formación en prevención de riesgos. Entre otros tenía la autorización y la formación para el manejo de carretillas elevadoras. El conductor de la carretilla también estaba autorizado y formado para el manejo de carretillas elevadoras.

VIGESIMO TERCERO

Que tras el accidente, la empresa ha adoptado las siguientes medidas de seguridad:

.- se ha reducido la velocidad de circular de las carretillas.

.- se ha colocado a una de las máquinas como experiencia piloto de una cámara lateral que permita evitar los puntos muertos de visibilidad.

.- se ha procedido al vallado completo de la oficina de logística.

.- se ha colocado en la máquina una luz en haz de tipo ultravioleta que advierte

previamente la presencia del vehículo.

VIGÉSIMO CUARTO

Que debido al diseño de la planta, todos los trabajadores que se dirigen al pabellón de laminación deben de cruzar por la zona de trabajo de los operarios de producto terminado en la sección de logística.

VIGÉSIMO QUINTO

Que debido al diseño de la planta y de la distribución del trabajo, a la zona de trabajo de los operarios de produco terminado en la sección de logística, acceden numerosos camiones para realizar tareas de carga y descarga de material, circunstancia que se produce de forma aleatoria e imprevista para los trabajadores.

VIGÉSIMO SEXTO

Que en el momento del accidente, no había testigos del mismo.

VIGÉSIMO SEPTIMO

Que la actora es la difunta esposa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 14 de junio de 2016, en los recursos de suplicación número 1002/2016 , interpuestos por el letrado D. Carlos Calisalvo Durán en nombre y representación de D.ª Teresa y por el Procurador D. José Alberto Amilibia M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR