STSJ Comunidad de Madrid 610/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:8954
Número de Recurso315/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0034764

Procedimiento Recurso de Suplicación 315/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 759/2015

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 610/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 315/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. Laila de la Torre Romano en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 759/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Adrian, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. El actor, D. Adrian, ha prestado servicios para la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. desde 17 de julio de 2011 a 16.1.2012, 24 de junio de 2013 a 23 de diciembre de 2013, desde 24.6.2014 a 23.12.2014.

SEGUNDO

El 15 de mayo de 2015, AIR EUROPA remite al actor oferta de contrato indefinido a tiempo parcial. Se da por reproducido el folio 59.

TERCERO

El actor, el 20 de mayo de 2015, remite correo a la empresa aceptando la oferta de 15 de mayo de 2015 (folio 62).

CUARTO

La empresa, el 21 de mayo de 2015, le comunica que la actividad se concentra en 101 días en cómputo anual y equivale a jornada del 27,67%, que será de 1 de septiembre de 2015 hasta 10 de diciembre de 2015.

Se le cita para el 28 de mayo de 2015 para suscribir el contrato, y se firma contrato con efectos 2 de junio de 2015.

QUINTO

El 28 de mayo, el actor remite a la demandada burofax que se recibe en la empresa el 29 de mayo. Se da por reproducido (folio 28).

SEXTO

El 29 de mayo de 2015, presenta papeleta de conciliación solicitando reconocimiento de relación laboral indefinida a tiempo completo. Se cita para el 18 de junio de 2015 (folio 79). Se termina sin efecto.

SEPTIMO

El contrato de trabajo indefinido que consta en folios 19 a 21 se da por reproducido. Consta la prestación de servicios como Tripulante de cabina de pasajeros nivel 8, a tiempo parcial, jornada según la normativa Aeronáutica/Convenio, y duración desde 2 de junio de 2015 y prestación hasta 10.12.2015, y la duración de cada período anual se concretará cada año.

La jornada será de 101 días naturales en cómputo anual.

Se pacta como cláusulas adicionales:

"Primera: El presente contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la EMPRESA al TRABAJADOR/A en fecha 15 de mayo para su incorporación a la plantilla de la EMPRESA mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial. Se acuerda expresamente entre ambas partes que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que, en su caso, se hubiera firmado anteriormente.

Segunda

A efectos de determinar el período anual, el mismo se inicia a partir del 02 de junio de 2015. El período efectivo de trabajo para el primer período anual será desde el 01/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo período anual, el período concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente período anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el período concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada período anual, respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente".

OCTAVO

El actor, el 8 de junio de 2015, remite a AIRE EUROPA correo solicitando se curse el alta en Seguridad Social porque no tiene constancia del alta (folio 23).

NOVENO

El 23 de julio de 2015, presenta papeleta de conciliación pro despido nulo y subsidiariamente improcedente. Se cita para el 8.7.2015, se tiene por intentado sin efecto.

Se presenta demanda el día 16 de julio de 2015.

DECIMO

Otros empleados han suscrito contrato como Tripulante de Cabina de Pasajeros, con contrato similar al firmado por el actor. El 9.6.2015, a D. Daniel se le ofreció contrato indefinido a tiempo parcial por 101 jornadas, con duración desde 1 de julio de 2015 a 9 de octubre de 2015.

El 24 de junio de 2015, se ofrece el aumento a 180 días.

D. Daniel, en correo de 18 de agosto de 2015, acepta la propuesta sin perjuicio de las acciones ya tomadas por la extinción del anterior contrato.

El 2.9.2015, se ofrece ampliación de jornada de 180 a 270 días, y De. Daniel acepta sin perjuicio de seguir con las acciones ya tomadas.

Otro empleado como Francisco acepta firmar contrato sin renunciar a las acciones que pudieran ejercitar por la extinción del contrato anterior.

DECIMO

PRIMERO. Al actor no se le dio de alta en Seguridad Social con efectos 2 de junio de 2015 ni con posterioridad.

DECIMO

SEGUNDO. A efectos de esta litis, el salario mensual con prorrata de pagas es de 1.295,31 euros.

DECIMO

TERCERO. El actor ha causado alta en WAMOS AIR, S.A. del 19 de enero al 17 de julio de 2015, del 18 de julio a 5 de octubre de 2015, desde 6 de octubre de 2015.

El actor también ha estado de alta en WAMOS AIR, S.A. del 16 de septiembre de 2012 al 18 de septiembre de 2012, del 11 de febrero de 2013 al 21.6.2013, del 19 de diciembre de 2013 a 24 de diciembre de 2013, del 1 de mayo a 22 de junio de 2014.

DECIMO

CUARTO. El III Convenio Colectivo entre Tripulantes de Cabina de Pasajeros y AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. se publicó en B.O.E. de 20 de julio de 2015; se registró por resolución de 3 de julio de 2015, y tiene vigencia desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2016.

DECIMO

QUINTO. Se dan por reproducidas las actas de las reuniones de 6 y 30 de julio, 14 de septiembre del año 2015 (folios 48 a 57)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la petición principal, declaro nulo el despido de D. Adrian y condeno a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. a la inmediata readmisión de D. Adrian con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la nulidad del despido del demandante, por vulneración de la garantía de indemnidad, con las consecuencias legales que tal calificación conlleva.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado décimo para que se indique, respecto de esos otros trabajadores a los que se refieren, que "previamente habían anunciado el ejercicio de acciones legales contra la empresa", así como que "Mediante burofax de fecha 19 de junio de 2015, D. Daniel anunció el ejercicio de acciones legales frente a la empresa.

El motivo debe ser rechazado porque la parte actora no invoca prueba documental alguna en la que apoyar tal rectificación.

Po otro lado, en el motivo se hace mención a un bloque de prueba que se acompaña al escrito de recurso, consistente en sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social y que, a su juicio, vienen a confirmar la igualdad de trato al colectivo de tripulantes de cabina. Pues bien, esta documental, al margen de que no se incorpora por vía procesal...

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