STSJ Comunidad de Madrid 584/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:8951
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución584/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0047534

Procedimiento Recurso de Suplicación 2/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 433/2014

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 584/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Alonso J. Morgado Miranda en nombre y representación D. Secundino, contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en sus autos número 433/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Secundino, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de HABITAT RACIONAL Y ESPACIO FUTUROS S.L., desde el día 3-7-2006, con la categoría profesional de director financiero y un salario mensual de 3.214,29 euros incluido prorrateo de pagas extras. Con fecha 1-3-2007 empresa y trabajador suscribieron anexo al contrato de trabajo en el que, entre otros extremos, se pactó la suscripción por la empresa de un seguro de vida, en el que la empresa asumía la condición de tomadora y el trabajador la condición de asegurado, con un capital asegurado de 100.000 euros y una prima para el año 2007 de 1.088,03 euros y una prima para años sucesivos conforme a una escala contenida en la propia póliza. Igualmente se suscribió un plan de jubilación con una aportación mensual de 100 euros. En cumplimiento de lo pactado la empresa suscribió un Plan de Ahorro Vida Asegurado con la entidad Allianz. En materia de rescate se pactó que "transcurrido la primera anualidad el tomador del seguro podrá solicitar el valor del rescate total o parcial de la póliza cuya cuantía máxima queda representada en el cuadro del apartado E) Valores Garantizados. El rescate total supone la rescisión de la póliza automática".

El día 16-4-2009 HABITAT RACIONAL Y ESPACIO FUTUROS S.L., rescató la póliza ascendiendo el rescate a la suma de 3.727,25 euros.

Segundo

HABITAT RACIONAL Y ESPACIO FUTUROS S.L., fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto de fecha 15-4-2009 el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, procedimiento número 94/2009.

Tercero

D. Secundino cesó en la empresa el día 9-10-2009, fecha en que fue objeto de un despido objetivo comunicado por la Administración Concursal.

El día 14-1-2011 el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid dictó sentencia en procedimiento número 127/2010 sobre reclamación de cantidad, condenando a HABITAT RACIONAL Y ESPACIO FUTUROS S.L., a abonar a D. Secundino la cantidad de 11.249,27 euros. Este crédito fue reconocido y certificado por la Administración Concursal.

Solicitado el reconocimiento de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, el día 4-4-2011 se dictó resolución reconociendo a D. Secundino la cantidad de 8.295,75 euros en concepto de indemnización; el día 31-5-2012 se dictó resolución reconociendo a D. Secundino la cantidad de 1.606,78 euros en concepto de salarios; el día 3-10-2013 se dictó resolución reconociendo a D. Secundino la cantidad de 2.894,30 euros en concepto de salarios.

Cuarto

El día 30-12-2011 el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid dictó sentencia en procedimiento número 1385/2010 sobre ordinario condenando a HABITAT RACIONAL Y ESPACIO FUTUROS S.L., a abonar a D. Secundino la cantidad de 3.727,25 euros en concepto de rescate de la póliza suscrita con Allianz. La indicada sentencia es firme.

El día 17-5-2012 se presentó ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud para el reconocimiento de prestaciones, en relación a la deuda reconocida en la sentencia de 30-12-2011. El día 28-7-2014 el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución denegando la prestación por el siguiente motivo: "vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas, al no acreditar el/los interesado/s los requisitos establecidos en el art. 33 del ET y en los artículos 14, 18 y 19 del RD 505/1985 ".

El día 8-10-2014 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Secundino contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte...

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