STSJ Comunidad de Madrid 483/2016, 21 de Junio de 2016
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:7883 |
Número de Recurso | 532/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 483/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0016550
Recurso de Apelación 532/2015
RECURSO DE APELACIÓN 532/2015
SENTENCIA NÚMERO 483
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 532/2015, interpuesto por las mercantiles PESCADERÍAS CORUÑESAS, S.L. e INVERSIONES LA GROTTA, S.L., representadas por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, contra la Sentencia dictada el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 360/2014. Ha sido parte apelada el ESCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de junio de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 360/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las aquí apelantes contra las Resoluciones del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, de fecha 13 de mayo de 2014, desestimatorias del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Control de la Edificación, de fecha 28 de febrero de 2014, por la que ordena el cese de las actividades (Bar-Restaurante. Actualización y ampliación de instalaciones. Implantación de actividad) que se ejercen en la finca ubicada en la carretera M-612, 200, SA al carecer de las preceptivas licencias municipales, y se requiere al denunciado para que, en el plazo de dos meses, proceda a aportar la oportuna licencia que ampare el ejercicio de la actividad.
Frente a dicha Sentencia se alzan en apelación las mercantiles recurrentes aduciendo, en síntesis, como concretos motivos de impugnación los que de forma sucinta a continuación se exponen: (i) La Sentencia recurrida yerra al no tener en cuenta que la mayor parte de la actividad cuenta con las preceptivas licencias de actividad y funcionamiento, por lo que sostienen que la orden de cese resulta ser ilegal y desproporcionada al entender que la orden de cese no puede extenderse a toda la actividad sino que tiene que limitarse a los elementos efectivamente no legalizados; (ii) La Sentencia de instancia yerra al considerar que la actividad de restaurante estaba sujeta a licencia de funcionamiento, invocando al efecto la Ley autonómica 4/2013, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/1997, que introdujo la disposición adicional novena en la que se cambia el tradicional régimen de la preceptiva licencia de funcionamiento por el de la posibilidad de elegir entre la presentación de una declaración responsable o de una licencia de funcionamiento; (iii) La Sentencia de instancia vulnera la jurisprudencia relativa al principio de proporcionalidad e incurre en error de apreciación sobre su concurrencia, al no tener en consideración que la Orden del cese afecta a toda la actividad a pesar de que la mayor parte de ella cuenta con las preceptivas licencias y a tal efecto se invoca nuestra Sentencia de 3 de junio de 2015, recaída en el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en la instancia denegatorio de la medida cautelar solicitada; y (iv) Incorrecta apreciación de la desviación de poder. Considera que la Administración ha utilizado las prerrogativas administrativas previstas en una norma urbanística para tutelar un bien jurídico que cuenta con su...
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