STSJ Castilla y León 905/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2016:2748
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución905/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00905/2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002770

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2015 LP

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D./ña. Germán

ABOGADO FERNANDO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 905

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 28 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Pereruela (Zamora).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Germán, representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque, bajo dirección del Letrado Sr. López Álvarez.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "1º.- Se declare la nulidad del acuerdo de la Concentración Parcelaria de Pereruela de Sayago -Zamora- por no concurrir causa del art. 1, ni modo del 3, 5 ni cumplirse la forma del art. 17, 18, 19, 38 y 41 - solidaria y subsidiariamente- sirviéndose retrotraer actuaciones al momento en que debió informarse del objeto concreto perseguido -art. 1 de precitada Ley- y de cuál era la finalidad -art. 2- respetándose la forma que prevé el art. 3.

Debe retrotraerse al momento en que debió crearse las Juntas de Trabajo de manera que dice el art.

5. O retrotraerse al momento en que debió acogerse el expediente a una instancia de parte del art. 16 o una decisión de la Consejería del art. 17.

Y en cualquier caso, debe retrotraerse al momento en que debió cumplirse con la formalidad del estudio técnico del art. 18, 19, 38 y 41.

  1. - Se declare, subsidiariamente, declararse no ha lugar a tramitar un expediente de concentración parcelaria, dejándose sin efecto cualquier medida adoptada, al no concurrir causa por no existir motivo alguno del art. 1 y 2 ni haberse llevado a cabo respetando los principios y criterios del art. 3 y siguientes, al ser un expediente no solicitado a instancia de parte -art. 16- sin que concurra necesidad del art. 17.

  2. - Se condene en costas a la administración al ser estimada la pretensión de la actora y dada la temeridad y mala fe de la demandada que ha venido desatendiendo todos los requerimientos legítimos del administrado".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 12 DE ENERO DE 2016 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni estimándose oportuna la celebración de vista, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día uno de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 28 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra el acuerdo de concentración parcelaria de Pereruela de Sayago publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 17 de septiembre de 2010.

La Resolución recurrida señala que se han cumplido las exigencias formales contenidas en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose dado igualmente cumplimiento a las Bases Definitivas, firmes desde el 19 de mayo de 2009.

Por otro lado, y en relación a las fincas de reemplazo adjudicadas, razona, con base en los informes técnicos realizados, que no se ha producido lesión alguna.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de la Resolución recurrida con retroacción de actuaciones y subsidiariamente que se declare que no procede el desarrollo de ningún proceso de concentración parcelaria en los términos que indica en el suplico de su demanda.

Alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar considera que se han infringido diversos artículos de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León por cuanto no hay razón alguna para el desarrollo de ningún proceso de concentración parcelaria. En segundo lugar, denuncia que se han vulnerado distintos preceptos de dicha norma en relación a la forma en la que se ha llevado a cabo todo el proceso, concretamente en cuanto a la constitución de las Juntas de Trabajo a que se refieren los artículos 16 y siguientes de la Ley 14/1990 y en cuanto a los criterios para la agrupación de fincas.

En tercer lugar, con base en el informe pericial aportado, muestra su discrepancia en relación a las fincas que se le han adjudicado y denuncia la vulneración de lo previsto en los artículos 3 y siguientes de la Ley 14/1990 .

La Administración demandada, rebatiendo tales argumentos, interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

La cuestiones suscitadas en este recurso han sido ya objeto de análisis y resolución en la sentencia de esta misma Sala y Sección de 8 de Junio de 2016, dictada en el recurso nº 379/2015, en el que se impugnaba otra resolución también referente a la concentración parcelaria de la zona de Pereruela (Zamora). Razones de seguridad jurídica y unidad de criterio precisan que en esta resolución estemos a lo allí ya declarado.

Así se decía en dicha sentencia y se reitera ahora que con carácter previo al examen de la demanda y a fin y efecto de situar correctamente la controversia suscitada conviene recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2003 (recurso 5495/2000 ) que dice:, 29 de noviembre de 1988 EDJ 1988/9434, 17 de febrero de 1990 EDJ 1990/1658, 27 de octubre de 1990 EDJ 1990/9780, 5 de noviembre de 1991, 16 de marzo de 1995 EDJ 1995/1443, 28 de junio de 1996 EDJ 1996/5815 y 14 de octubre de 1996 EDJ 1996/6809, entre otras), el régimen peculiar de impugnación de los acuerdos de concentración parcelaria establecido en el artículo 218...

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