STSJ Asturias 1539/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:2356
Número de Recurso1378/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1539/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01539/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003679

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001378 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000930 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD DE EXPLOTACION DEL MATADERO DE GIJON S.A.

ABOGADO/A: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1539/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001378/2016, formalizado por el Letrado D. ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, en nombre y representación de Alfredo, contra la sentencia número 70/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000930/2015, seguidos a instancia de Alfredo frente a la SOCIEDAD DE EXPLOTACION DEL MATADERO DE GIJON SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alfredo presentó demanda contra la SOCIEDAD DE EXPLOTACION DEL MATADERO DE GIJON SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2016, de fecha once de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Alfredo ha venido prestando sus servicios para la empresa SOCIEDAD DE EXPLOTACION DEL MATADERO DE GIJON -SEMAGISA-, con una antigüedad referida al 16 de noviembre de 1997, la categoría profesional de oficial de 1ª matarife y un salario diario bruto de 72,33 euros, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal del sector de las Industrias Cárnicas.

  2. ) Sobre las 9,16 horas del día 9 de noviembre de 2015, cuando el demandante se encontraba trabajando en la línea de matanza de terneros, se enzarzó en una fuerte discusión con otro oficial de 1ª matarife, D. Genaro, en el curso de la cual ambos se insultaron recíprocamente llamándose cabrones e hijos de puta, al tiempo que se empujaban, llegando el actor a blandir, alzándola en actitud amenazante, la cheira o esmeril para afilar frente a su adversario, lo que motivó que tuviera que intervenir insistentemente para separarlos un tercer oficial de 1ª matarife, D. Luis, quien acudió al lugar de los hechos al oír los gritos mientras se encontraba trabajando en la línea de matanza de corderos. Tras el incidente, el demandante abandonó el lugar de trabajo, iniciando el 11 de noviembre de de 2015 un proceso de incapacidad temporal.

  3. ) Por parte de la empresa se entregó al demandante el 26 de noviembre de 2015 una comunicación escrita, fechada el 24 de noviembre de 2015, por la cual se le comunicaba su despido disciplinario con efectos a la fecha de su recepción, del siguiente tenor literal:

    "Gijón, a 24 de Noviembre de 2015

    Sr. D. Alfredo

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente carta le comunicamos que queda Ud. despedido de esta empresa, con efectos a la fecha en que le sea comunicada.

    Los hechos en que se fundamenta esta decisión son los siguientes:

    A.- el día 9 de corriente mes de Noviembre, sobre las 9,16 horas mantuvo una agria discusión con su compañero Genaro, con el que mantenía malas relaciones.

    Tras llamarlo cabrón, hijo de puta y otros insultos de similar tenor, procedió a amenazarlo con la cheira, y habría llegado a agredirle si no hubiese sido frenado por otros compañeros de trabajo.

    Tras este incidente abandonó las instalaciones de la empresa, sin que se volviera a saber nada de Ud. en todo el día, a pesar de las indagaciones que hizo el gerente de la misma, tras enterarse del incidente, dejando su puesto sin cubrir, con el consiguiente perjuicio par ala empresa.

    B.- Al día siguiente acudió a su puesto de trabajo a las 6 y lo abandonó a las 10, sin comunicárselo a nadie, enterándose la gerencia de este suceso ras preguntar a sus compañeros si sabían algo de UD. a lo que manifestaron que no sabían nada. De nuevo dejó el puesto sin cubrir, causando el correspondiente perjuicio a la empresa.

    C.-El día 11 remitió a la empresa un parte de baja expedido por el médico de cabecera. Con su actitud se ocasionó una gran alarma entre sus compañeros de trabajo temerosos de que esa situación se pueda volver a producir.

    Ante ello, la empresa se ve obligada a adoptar medidas disciplinarias con Ud. y su compañero Genaro, para evitar la producción futura de hechos similares.

    Estos hechos son constitutivos de una falta grave, tipificada en el nº 2 del artículo 65 del Convenio colectivo de Industrias cárnicas, publicado en el BOE de 30 de enero de 2013, y una muy grave tipificada en el nº 3 del artículo 66 del mencionado Convenio Colectivo .

    En consecuencia se le impone la sanción que le corresponde a la falta más grave, que conforme a lo dispuesto en la letra e) del nº 3 del artículo 67 del citado Convenio _Colectivo, es la de despido.

    Firmado, Jose Francisco ".

  4. ) D. Genaro fue despedido también por los mismos hechos, sin que reclamara contra la decisión extintiva-5º) El Convenio Colectivo Estatal del sector de las Industrias Cárnicas dispone en su Art. 66, apartado 3, que "son faltas muy graves las siguientes:

    1. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

    Añadiendo Art. 67- "Sanciones", en su apartado 3 e), lo siguiente:

    "Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

    3 Por faltas muy graves: e) Despido".

  5. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  6. ) En fecha 29 de diciembre de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación, al que compareció la empresa, no obteniéndose acuerdo entre las partes, por lo que finalizó sin avenencia.

  7. ) En el acto del juicio se delimitó el objeto de debate, ciñéndose la litis a la infracción que se imputa al trabajador en materia de ofensas verbales y físicas.

  8. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Alfredo contra la empresa SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES DEL MATEDERO DE GIJON SA (SEMAGISA), debo declarar y declaro procedente el despido del que fue objeto el actor el día 26 de noviembre de 2015, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alfredo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Gijón de 11 de marzo de dos mil dieciséis desestimó la demanda formulada por el trabajador declarando la procedencia del despido acordado por la empresa demandada y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social interesando:

  1. la modificación del hecho probado cuarto, para proponer que se incorpore el texto de la carta de despido del Sr. Genaro . B) En sede de censura jurídica denuncia, en el segundo motivo del recurso, la violación, por interpretación errónea y aplicación indebida, del Art. 54.2 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en el Art. 66.3 del convenio colectivo para las Industrias Cárnicas (BOE 30/1/2013), en cuanto a la calificación de la conducta de la parte actora como falta muy grave sancionable con despido, que entiende es desproporcionada a la vista de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Apoya el actor su pretensión revisora del relato histórico en la comunicación escrita de despido del Sr. Genaro, unida al ramo de prueba de la parte demandada, cuyo texto coincide efectivamente con la versión que el recurrente pretende incorporar al relato fáctico.

El motivo, sin embargo, carece de la necesaria viabilidad, resultando intrascendente para el signo del fallo, pues sobre que en la carta del Sr. Genaro nada se dice sobre el modo de iniciarse la riña entre compañeros, la forma de producirse los hechos y en lo que aquí importa aparece detallada por el juzgador a quo en el segundo de los fundamentos jurídicos en términos claros y concisos, al precisar que sobre las 9,16 horas del día de autos, cuando el demandante se encontraba trabajando en la línea de matanza...

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