STSJ Andalucía 1579/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5978
Número de Recurso1628/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1579/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1628/15 -AC- Sentencia nº 1579 /16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dos de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1579 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos nº 1314/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 contra el Servicio Andaluz de Salud y D. Eliseo, sobre reclamación de diferencias de abono de prestaciones por asistencia sanitaria se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24- 3-15 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eliseo, N.I.F. NUM000, presta servicio para la empresa Explotaciones Las Misiones S.L., solicitó la asistencia de servicios médicos de la Mutua Fremap en fecha de 6.2.2014, haciendo constar "recoge el vehículo de la empresa y tomando una tila con un compañero refiere mareos y dolor en pecho cuando iban para Gerena y en el coche se ha puesto peor".

SEGUNDO

La Mutua le examina y concluye "TA 130/60. 180 spm. EKG Taquicardia con QRS estrecho (aspecto de FA). Se toma vía, se pasa digoxina 1amp. Se le realiza masaje carotideo. Se avisa a 061 al carecer de UCI". Se le diagnostica "taquicardia, sin especificar".

TERCERO

En fecha de 7.2.2014 el Sr. Eliseo inició I.T. por contingencia común,.

CUARTO

La Mutua Fremap giró factura por primera cita por importe de 226,76 euros.

QUINTO

La Mutua interpuso reclamación previa en fecha de 27.10.2014, sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador sufrió un episodio de taquicardia el día 6 de febrero de 2014, solicitando la asistencia de la Mutua demandante, donde fue reconocido y remitido al Servicio Andaluz de Salud por carecer de Unidad de Cuidados Intensivos. Al día siguiente fue declarado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 interpuso demanda en reclamación del importe de 226,76 € por el concepto de asistencia sanitaria. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla de fecha 24 de marzo de 2015 estimó la demanda interpuesta, condenando al Servicio Andaluz de Salud al abono de la expresada suma, y absolviendo por el contrario al trabajador. Se alza frente a la misma en suplicación el Servicio Andaluz de Salud, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone un primer motivo de recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 68.3 a ) y 70.2, 57.1 a ) y Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/94, así como los artículos 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre . Entiende que se habría producido una infracción del procedimiento regulado en orden al reconocimiento del reintegro de los gastos de asistencia sanitaria, atribuido a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y regulado en estas últimas disposiciones, no habiéndose seguido en ningún caso dicha tramitación por la demandante. Además, la doctrina jurisprudencial se habría aplicado indebidamente al caso examinado, pues ésta contempla el reintegro del coste de la asistencia que deriva de un acto posterior que determina el cambio de contingencia, mientras que en el caso examinado se solicita el reintegro de la primera asistencia prestada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social por aparecer como inicialmente derivada de accidente de trabajo, pero que aquélla considera como derivada de enfermedad común, por lo que se remitió a los servicios sanitarios públicos. Además, y conforme a la Disposición Adicional 11ª inicialmente mencionada, no correspondería establecer dotación económica alguna para la prestación de una asistencia sanitaria cuya gestión tuviera encomendada la propia Mutua, como ocurre en el supuesto de autos, en el que cubriría las contingencias comunes.

Propone un segundo motivo de recurso por la misma vía del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 1 y siguientes del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, 70.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/94 en la redacción dada por la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, 3.3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre, y de la Orden de 14 de octubre de 205. Entiende que subsidiariamente y para el caso de no prosperar el motivo inicial de recurso, su coste no...

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