STSJ Andalucía 1538/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5911
Número de Recurso1917/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1538/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1917/15 - FS SENTENCIA Nº 1538/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 1 DE JUNIO DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1538/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos Nº 247/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ovidio contra ABRIL DE PROMOCIONES, SA., CONSTRUCCIONES ALBORA SA, NUEVO QUINTO SA, QUINTO SA, LAGUNAS DEL PORTIL SA, BECA INMOBILIARIA SA, BT4 SL, INVERSIONES PAYSANDU SL Y GRUPOBEKINSA SL sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/02/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ovidio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos para la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. en virtud de un contrato suscrito en fecha 29/12/08, con jornada de trabajo prestada de lunes a viernes en horario de 8:30 horas a 14:00 horas y de 16:30 horas a 21:00 horas de lunes a viernes, con categoría profesional de Jefe de Grupo, desempeñando funciones de jefe de obras y repasos y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 93,15 euros.

Se dan por reproducidas las indicadas nóminas unidas a los folios 180 a 199 de los autos.

SEGUNDO

Además de la actividad profesional para la que fue contratado, D. Ovidio realizaba funciones como miembro de la Dirección Facultativa en la ejecución de obras, emitiendo facturas que eran abonadas mediante cheques satisfechos por la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. y en el desempeño de tal función no estaba sujeto a horario alguno. En el año 2012, respecto de la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A., D. Ovidio emitió las siguientes facturas: factura NUM001, por importe de 1.716,66 euros, dirigida a la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A., factura NUM002, dirigida a la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A., en fecha 28/02/12, por importe de 1.716,67 euros; factura NUM003, dirigida a la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. en fecha 28/03/12 por importe de 1.716,66 euros; factura NUM004, dirigida a la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A. en fecha 28/04/12, por importe de 333,56 euros.

Se dan por reproducidas las indicadas facturas y cheques unidos a los folios 214 a 222 de los autos

TERCERO

D. Ovidio realizó funciones como miembro de la Dirección Facultativa en la ejecución de obras, para la mercantil BECA INMOBILIARIA, S.A., emitiendo facturas que eran abonadas mediante cheques satisfechos por la mercantil BECA INMOBILIARIA, S.A. y también por la mercantil GRUPOBEKINSA, S.A.

En el año 2012, respecto de la mercantil BECA INMOBILIARIA, S.A. emitió las siguientes facturas: factura NUM005, por importe de 4.268,45 euros, en fecha 31/01/12; factura NUM006, de fecha 30/04/12, por importe de 1.383,08 euros; factura NUM007, de fecha 30/05/12, por importe de 1.716,66 euros; factura NUM008, de fecha 26/06/12 por importe de 822,92 euros; factura NUM009, de fecha 29/06/12, de fecha 29/06/12 por importe de 1.716,64 euros; factura NUM010, de fecha 30/07/12, por importe de 1.716,64 euros; factura NUM011 de fecha 30/08/12, por importe de 1.716,64 euros; factura NUM012 de fecha 30/09/12, por importe de 1.666,66 euros; factura NUM013 de fecha 30/10/12, por importe de 1.666,66 euros; factura NUM012 de fecha 30/09/12, por importe de 1.666,66 euros; factura NUM014 de fecha 30/11/12, por importe de 1.666,66 euros; factura NUM015 de fecha 27/12/12, por importe de 1.666,65 euros, y en el año 2013 factura NUM016 de fecha 8/01/13, por importe de 772,69 euros; factura NUM005 de fecha 29/01/13, por importe de 1.666,66 euros.

Se dan por reproducidas las facturas y cheques unidos a los folios 223 a 250 de los autos relativas al año 2012 y 2013.

CUARTO

D. Ovidio, tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional en el año 2012 con la entidad MUSAAT, cuyo importe posteriormente era facturado a la mercantil BECA INMOBILIARIA, S.A. y a la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A.

Se da por reproducido el documento de cobro de prima profesional unido al folio 306 de los autos, así como la factura NUM017 unida al folio 282 de los autos.

D. Ovidio, alquilaba vehículos que eran satisfechos por él mismo, y posteriormente incluía su importe en las facturas.

Se da por reproducido el detalle de cargos unido al folio 305 de los autos.

QUINTO

En fecha 16/01/13, la mercantil CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A., comunicó a D. Ovidio

, su despido, con efectos para el día 31/01/13, de acuerdo con el siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52. c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 31 de enero de 2013, por cusas objetiva al amparo del primer de los preceptos mencionados fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.

Como usted conoce, Construcciones Albora, S.A., es una empresa que, con carácter general orienta su actividad dentro del sector inmobiliario, para el que usted presta servicios como Técnico en nuestro centro en Sevilla.

Usted es conocedor del importante descenso que viene experimentando esta actividad, no teniendo previsto acometer ninguna promoción de viviendas u otra tipología en Sevilla, ni en ninguna otra provincia, por lo que las labores propias de su categoría se están viendo reducidas al mínimo, lo que hace necesario amortizar su peust de trabajo por las causas productivas y organizativas expuestas,

Esta medida contribuirá a reducir costes, optimizando así los recursos para favorecer una mejor capacidad competitiva de la empresa al tiempo que adapta su producción a las necesidades reales de la demanda. Y todo ello para poder continuar sus actividades e intentar preservar el resto de puestos de trabajo.

Así, y en cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 20 día de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATR EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (7.744,08 euros) teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa desde el 29 de diciembre de 2008. Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva le comunicamos que lo será el día 3 de enero de 2013, por o que se le informa cumpliendo el preaviso establecida en el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ...". La indemnización indicada en la carta de despido, fue satisfecha al demandante.

Se da por reproducida la carta de despido unida al folio 318 de los autos.

SEXTO

La mercantil GRUPOBEKINSA, S.A., tiene su domicilio social en la calle Tabladilla, 2, bajo de Sevilla, y por objeto social, la prestación de servicios administrativos informáticos el asesoramiento fiscal, laboral y contable y actividades dirigidas a la prestación de servicios propios de oficina, la adquisición, promoción y explotación en arrendamiento de fincas urbanas, la gestión de requisitos previos a la compra de solares, la compraventa, construcción y arrendamiento no financiero y explotación de hoteles, explotación de fincas rústicas, la adquisición tenencia, administración y enajenación de valores mobiliarios, la administración dirección y gestión de acciones y participaciones que e posean, así como el apoyo a la gestión de las sociedades participadas. Se estructura a través de un Consejo de Administración y sus administradores y cargos sociales, quedan relacionados en la Información General Mercantil unida a los folios 393 a 395 que se da por reproducida.

La mercantil BT4, S.L. tiene su domicilio tiene su domicilio social en la calle Tabladilla, 2, bajo de Sevilla, y su objeto social es la comercialización, venta, transporte y distribución de los productos de la agricultura y ganadería, compraventa de caballos, la cría caballar y su explotación, mantenimiento de cuadras, compraventa de fincas rústica, la administración y gestión de las acciones y participadas que se posea el apoyo a la gestión de las sociedades participadas y rigiéndose a través de administrador único. Se da por reproducida la Información General Mercantil unida al folio 397 de los autos.

La mercantil BECA INMOBILIARIA, S.A., tiene su domicilio social en calle Juan Lara Nieto, 2 de Sevilla, siendo su objeto social la construcción, promoción, explotación en alquiler de viviendas libres o de P.O., la compra de solares, la compraventa y explotación de fincas rústicas, comercio de los productos de la tierra, rigiéndose a través de un consejo de Administración. Se da por reproducida la Información General Mercantil unida al folio 398 de los autos.

La mercantil LAGUNAS DEL PORTIL, S.A. tiene su domicilio social en calle Juan Lara Nieto, 2 de Sevilla, siendo su objeto social la construcción, promoción, venta y explotación en arrendamiento de todo tipo de fincas urbanas, así como los requisitos previos compra de solares, segregación, agregación, agrupación, urbanización d los mismos, compraventa de tod tipo de fincas rústicas, explotación de hoteles y Campos de Golf, rigiéndose por un Consejo de Administración. Se da por reproducida la Información General Mercantil unida al folio...

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