STSJ Andalucía 1640/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5891
Número de Recurso1037/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1640/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1037/16 - FS SENTENCIA Nº 1640/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 DE JUNIO DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1640/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermenegildo contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla de 10-12-15, dictado en sus Autos Nº 1377/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Hermenegildo contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA sobre DESPIDO, dictándose sentencia en fecha 25-05-12, en la que con estimación de la demanda, se declaraba la nulidad del despido producido el 30-11-11, condenando a la Consejería de Medio ambiente a la inmediata readmisión del actor en iguales condiciones de trabajo, con Abono de los salarios dejados de percibir. Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación, y ha sido confirmada por esta Sala de lo Social de 31-10-13 . Por Auto del Tribunal Supremo de 23-09-14 se declaró la Inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina frente a la citada Sentencia.

SEGUNDO

En escrito presentado por la actora el 16-07-12 se solicita por la actora la ejecución provisional de la sentencia, con arreglo al art. 297 y concordantes de la LRJS .

En posterior escrito presentado por la parte actora el 10-09-12 manifiesta que la readmisión no ha sido ajustada a derecho, al haberse producido bajo la condición de funcionario interino, postulando se declare su derecho a ser readmitido bajo la condición de personal laboral indefinido.

En Auto del Juzgado de fecha 25-10-12 se declara regular la readmisión llevada a cabo con carácter provisional por la demandada. Dicho Auto fue ratificado por el de 14-01-13.

Frente al mismo se interpuso Recurso de Queja, que fue inadmitido por Auto de esta misma Sala, de 25-04-13 .

TERCERO

En fecha 30-07-13 la parte actora presenta nuevamente en el Juzgado, escrito poniendo de manifiesto que la Consejería le ha comunicado en fecha 18-07-13 su cese como personal interino, con efectos de 2-09-13, con motivo del nombramiento de funcionario de carrera para la citada plaza. Y postula que se declare no ajustado a derecho dicho cese dejándolo sin efecto, con los demás pronunciamientos que en derecho correspondan. Se opone al incidente de ejecución planteado la Consejería, y tras la comparecencia celebrada en el Juzgado de lo Social el 25-02-14, se dicta Auto el día 26-02-14, en el que declara ajustada a derecho la readmisión del actor por la Consejería de Medio ambiente de la Junta de Andalucía. Dicho Auto fue ratificado por el posterior de 29-04-14.

CUARTO

Formula la parte actora recurso de suplicación frente al Auto dictado el 29-04-14, que fue inadmitido por Sentencia de esta misma Sala de lo Social del TSJ de Andalucía- Sevilla, de fecha 1-07-15 .

QUINTO

En escrito presentado por la parte actora el 24-07-15 se insta la ejecución definitiva de la Sentencia dictada por el Juzgado el 25-05-12, declarada firme al ser inadmitido por el Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina mediante Auto de 23-09-14 .

En proveído del Juzgado de 4-11-15 se declara no haber lugar a lo solicitado debiéndose estar a lo declarado firme por auto de fecha 29-04-14, confirmado por Sentencia de la Sala de 1-07-15 . Y se acuerda el archivo de las actuaciones.

SEXTO

Frente a la anterior providencia se formula Recurso de reposición, del que se dio traslado a la contraparte, y que fue resuelto mediante Auto de 10-09-15, desestimatorio del mismo.

SÉPTIMO

Frente al citado Auto se interpuso recurso de suplicación por Hermenegildo que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto recurrido se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la vulneración del art. 278 y siguientes de la LRJS por entender que estamos en presencia de un título judicial firme que decretó la nulidad del despido que tan solo permite proceder conforme ordenan los preceptos indicados; olvidando, a su entender que la disquisición mantenida en el Auto referido de 29-09-14 lo fue en sede de ejecución provisional, estando aquí sin embargo ante una sentencia firme de despido, que debe ser ejecutada de modo definitivo.

Denuncia igualmente la infracción de los artículos 113 y 278 de la LRJS por entender que el mandato de aquellos obliga a la inmediata readmisión del trabajador, ante la declaración de nulidad del despido. Y en aras de lo anterior, no cabría cesar al actor por...

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