STSJ Andalucía 1909/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:5830
Número de Recurso1965/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1909/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1965/2015 S Sentencia nº 1909/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1909/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D Romualdo Y D Jesús Ángel, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2,014 del Juzgado de lo Social 2 de Huelva, en sus autos núm., ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

PRIMERO

Los ejecutantes fueron despedidos por el Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado el 20 de enero de 2.009, impugnando su despido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, que dictó sentencia del día 20 de mayo de 2.009, calificando el despido nulo por discriminación política, condenando al Ayuntamiento a la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones de las que disfrutaban con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación, conforme a un salario ascendente a 105,05 €/día para

D. Romualdo y 59,23 €/día para D. Jesús Ángel .

SEGUNDO

El Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia que fue desestimada por la sentencia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 2 de marzo de 2.010 .

TERCERO

El Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado interpuso recurso de casación para unificación de doctrina que fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2.011 .

CUARTO

Los trabajadores instaron la ejecución provisional el 20 de julio de 2.009 y tras diversas vicisitudes judiciales, en las que incluso se advertía al Ilmo. Sr. Alcalde D. Cipriano de que de no acceder a los requerimientos del Juzgado se deduciría testimonio por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal, se siguió incumpliendo tanto la orden de readmitir a los trabajadores y de abonar los salarios de tramitación, por lo que se dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2.010, en cuya parte dispositiva se acordaba "Declarar al Alcalde de Bollullos Par del Condado como responsable de realizar cuantas gestiones sean necesarias y oportunas para dar cumplimiento de la sentencia de 20-5-09 y a los requerimientos efectuados posteriormente para hacerla efectiva, fijándose el plazo de un mes para su cumplimiento, debiendo informar en el plazo de 15 días de cuantas gestiones esté llevando a cabo, incluso, la elaboración de un posible calendario del pago de la deuda, todo ello bajo apercibimiento expreso de que de no dar cumplimiento a la expresada resolución, nuevamente se deducirá testimonio de particulares que será remitido al Ministerio Fiscal para que proceda contra el Sr. Alcalde por la posible comisión de una infracción penal".

QUINTO

Como consecuencia de estos hechos se incoó procedimiento abreviado nº 69/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado, en el que recayó auto de fecha 19 de noviembre de 2.013 de apertura de juicio oral, teniéndose por formulada acusación contra el Ilmo. Sr. Alcalde D. Cipriano por un delito continuado de desobediencia a la autoridad a dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, con la imposición de una fianza de 484.000 €.

SEXTO

Por Decreto de la Alcaldía 1600/12 de 5 de diciembre de 2.012 se acordó el pago de los salarios de tramitación devengados, aprobando un compromiso de pago de 400 €/mensuales para satisfacer la cantidad adeudada en concepto de salarios de tramitación ascendente a 148.330,60 € para D. Romualdo y 83.632 € para D. Jesús Ángel .

SÉPTIMO

Los ejecutantes solicitaron un incremento de la cantidad mensual de 1.500 a 2.000 € mes, celebrándose el incidente de ejecución que finalizó por auto de fecha 16 de julio de 2.014, en la que se acordaba mantener el compromiso de pago de 400 €/mensuales hasta el completo pago de los salarios de tramitación, teniendo en cuenta el informe de la Intervención y la Tesorería del Ayuntamiento y declarar al Alcalde D. Cipriano, responsable de realizar cuantas gestiones sean necesarias y oportunas para continuar dando cumplimiento a la sentencia de 20 de mayo de 2.009.

OCTAVO

Interpuesto recurso de reposición por los ejecutantes contra el referido auto se dicto resolución de fecha 24 de octubre de 2.014, que confirmaba el auto anterior, en el que se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Por los ejecutantes en los autos 196/2009, conocidos por este Juzgado, se interpuso recurso de reposición contra el auto dictado el 16.07.14 por este Juzgado.

SEGUNDO

Evacuado el traslado a la parte ejecutada el 09.10.14 formuló escrito de oposición a la reposición interesada.

TERCERO

En la presente resolución se han observado los preceptos y prescripciones legales".

NOVENO

El montante total de la deuda del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por los salarios de tramitación devengados por los trabajadores despedidos el 21 de enero de 2.009, asciende a

2.559.306,50 €.

DÉCIMO

Contra el referido auto se interpuso recurso de suplicación por D. Romualdo y D. Jesús Ángel, que ha sido impugnado por el Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen los ejecutantes, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto y confirmó el auto dictado el día 16 de julio de 2.014, por el que se ratificaba la decisión del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado de abonar los salarios de tramitación devengados en ejecución de la sentencia dictada el día 21 de enero de 2.009, en la que se declaró la nulidad del despido de los ejecutantes, de forma fraccionada a razón de 400 €/mensuales, visto el informe de la Intervención y la Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, al no existir un gran perjuicio ya que consta su readmisión en el Ayuntamiento desde diciembre de 2.013 con el pago de los salarios fijados en la sentencia de despido.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 14 de la Constitución Española, 55.5 del ...

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