STSJ Andalucía 1590/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:5643
Número de Recurso1447/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1590/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1447/2015 - JM SENTENCIA Nº 1590/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1447/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dos de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1590/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 486/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raimundo contra Eulen S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/9/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Raimundo, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada con fecha 01-09-09. A la fecha del cese, 18-03-13, el actor desarrollaba las funciones propias de la categoría de Peón F. y percibía un salario diario a efectos de despido (con inclusión de la prorrata de pagas extras) de 37,76 Euros.

  1. ) La anteriormente referida prestación de servicios se ha realizado bajo la cobertura formal del siguiente Contrato de Trabajo:

    - Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Parcial, en la modalidad de Obra o Servicio Determinado, haciéndose constar como objeto del mismo el de "Servicio de descargas de ruedas Michelin en horario nocturno en el almacén Luís Simones en Sevilla sito en P.I. Carretera La Isla, C/. Acueducto 44, Dos Hermanas, Sevilla, según Contrato Mercantil suscrito entre Luís Simones y Eulen, S.A.". Dicho Contrato se formaliza, con fecha 01-09-09 y se encuentra incorporado a las actuaciones como documentos nº 1 a 5 de los acompañados junto con la demanda (correspondiente con los folios nº 6 a 11 de las actuaciones), así como, también, en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documentos nº 8 y 9, folios nº 88 a 92 de las presentes actuaciones), dándose su contenido íntegramente por reproducido.

  2. ) Mediante comunicación escrita de fecha 06-03-13 y efectos del 18-03-13, la empresa demandada notifica al trabajador demandante su cese en la prestación de los servicios que venía realizando como consecuencia de la finalización de la obra o servicio para la que usted fue contratado.

    El contenido íntegro de dicha comunicación se encuentra incorporada a las actuaciones como documento nº 9 de los acompañados junto con la demanda (correspondiente con el folio nº 15 de las actuaciones), así como, también, en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documento nº 12, folios nº 96 y 97 de las actuaciones) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

    En la misma fecha y en similares circunstancias y condiciones que el trabajador demandante, cesaron todos los trabajadores de la empresa demandada que se encontraban vinculados con la misma con un Contrato por Obra o Servicio Determinado con el mismo objeto que el que tenía suscrito el demandante.

  3. ) A la fecha del cese del actor, la empresa demandada le abonó, junto con la liquidación salarial correspondiente, la cantidad de 1.037,01 Euros en concepto de Indemnización por Fin de Contrato.

    El contenido de dicho documento de Liquidación se da íntegramente por reproducido, al encontrarse incorporado a las actuaciones como documento nº 8 de los acompañados junto con la demanda (correspondiente con el folio nº 14 de las actuaciones), así como, también, en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documento nº 10, folio nº 95 de las presentes actuaciones).

  4. ) Con fecha 08-07-09 se suscribe Contrato de Prestación de Servicios entre la empresa demandada y LUÍS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA, S.A. para la prestación de de los servicios de manipulación de mercancías de la propiedad de Michelín España Portugal, S.A..

    El contenido de dicho Contrato se da íntegramente por reproducido, al encontrarse incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documento nº 1, folios nº 58 a 67111 de las presentes actuaciones).

    Dicho contrato de duración inicial de un año, fue prorrogado hasta el 11-09-11.

    A partir de esa fecha, se acordó la prórroga tácita por períodos anuales.

    El contenido de la correspondiente Adenda por la que se acordó dicha prórroga se da íntegramente por reproducido, al encontrarse incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documento nº 5, folios nº 82 y 83 de las presentes actuaciones).

  5. ) Mediante comunicación de fecha 18-02-13, y efectos del 18-03-13, remitida a la empresa demandada por parte de la mercantil LUÍS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA, S.A. se le comunica "nuestra intención de dar por finalizado los contratos correspondientes a las actividades que están empeñando en nuestras instalaciones de (...) Sevilla (Dos Hermanas) correspondientes a la actividad de nuestro cliente Michelín".

    El contenido de dicha comunicación se da íntegramente por reproducido, al encontrarse incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba documental de la parte demandada (documento nº 7, folio nº 87 de las presentes actuaciones), así como, también, en el folio nº 43 de las actuaciones y como resultado de la Diligencia Final acordada en el Acto del Juicio Oral.

  6. ) El trabajador...

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