SAP Álava 223/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:400
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/009373

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0009373

A.p.ordinario L2 271/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 710/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Josefina

Procurador/a/ Prokuradorea:AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Marino, Oscar y Nuria

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL y PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/a/ Abokatua: ANDRES GARRIDO ALVAREZ, ANDRES GARRIDO ALVAREZ y JUAN MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de junio de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 223/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 271/16 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 710/14, promovido por Dª Josefina, dirigida por el Letrado D. Alejandro Toribio Fernandez de Pinedo y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodriguez Rodriguez, frente a la sentencia nº 28/16 dictada el 17-02-16, siendo parte apelada Dª Nuria, dirigida por el Letrado D. Andres Garrido Alvarez y representada por el Procurador D. Jesús Mª De las Heras Miguel, y

D. Marino y Oscar, dirigidos por el Letrado D. Juan Manuel Rodriguez Fernandez y representados por la Procuradora Dª Paloma Bajo Martinez de Murguia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Josefina, en nombre y representación de la menor doña Juana, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez contra doña Nuria representada por la Procuradora doña Paloma Bajo, y contra don Marino y don Oscar representados por el Procurador Sr. De las Heras, debo absolver, y absuelvo, a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento.

Las costas procesales se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Josefina, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 29-03-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de Dª Nuria y de D. Marino y Oscar, escritos de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10-05-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 19-05-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-06-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia de instancia. Motivos de recurso.

Resultan de relevancia para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes:

D. Amador falleció en Vitoria el día 24 de noviembre de 2.012 habiendo otorgado testamento abierto el 27 de septiembre de 2.009.

En este testamento legaba a sus cuñados, hermanos de su difunta esposa, Dª Emma y D. Celestino

, por partes iguales, todas las fincas, tanto rústicas como urbanas, situadas en Pampliega (Burgos). El remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituía herederos por partes iguales a sus sobrinos, Marino y Oscar .

Con fecha 24 de septiembre de 2.010 nació Juana, hija de Amador y de la actora, Josefina .

El 8 de febrero de 2.013 se formalizó en la Notaria de Dª Nuria la aceptación y partición de la herencia de D. Amador .

En esta partición se adjudicó a la menor Juana una cuota hereditaria por valor de 126.000 euros, que correspondía la legítima estricta y a la mejora.

La cuota de libre disposición, por valor de 63.000 euros se adjudicó a sus dos sobrinos Marino y Oscar .

Con fecha 19 de marzo de 2.013 el Registrador de la Propiedad nº 1 de Vitoria dictó un acuerdo de calificación negativa para la inscripción de los asientos solicitados por la Notario Dª Nuria . Argumentaba que en este caso existe una preterición no intencional de la menor Juana por parte de su padre que otorgó testamento antes de su nacimiento, por lo que hubiera podido exigir la anulación de dichas disposiciones testamentarias.

La parte actora solicita en su demanda se declare la nulidad de la escritura de aceptación y partición de la herencia del fallecido Amador otorgada el 8 de febrero de 2.013 en la Notaria de Dª Nuria . Que se realice nueva escritura de aceptación y partición de la herencia de D. Amador declarando única heredera de todos sus bienes a Juana . Y que se condene a Marino y Oscar, sobrinos del causante, a restituir la suma de 31.500 euros cada uno de ellos más los intereses legales desde el 20 de diciembre de 2.013, con la responsabilidad solidaria de Nuria . La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que se ha respetado la voluntad del causante plasmada en las disposiciones testamentarias. Y es que la cláusula cuarta del testamento otorgado el día 27 de enero de 2.009 indica que se reconoce su legítima estricta...

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