SAP Valencia 767/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2016:2722
Número de Recurso1253/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución767/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001253/2016

SENTENCIA NÚM.: 767/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001253/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000616/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Marí Jose y Beatriz, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE VICO SANZ, y asistido del Letrado MARIA JOSE VAZQUEZ PALAZÓN y de otra, como apelados a BANKIA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado ENRIQUE CALATAYUD BONILLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marí Jose y Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA en fecha 7/04/16, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de caducidad, y estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Vico Sanz, en nombre y representación de Dª. Marí Jose, Dª. Beatriz y Dª. Francisca, contra la entidad crediticia BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción de los 73 títulos de participaciones preferentes de Bancaja Serie A ( NUM000 ) por valor de 43.800 €, 126 títulos de participaciones preferentes Serie B ( NUM001 ) por valor de 75.600 €, y 3 títulos de obligaciones subordinadas de Bancaja de la 3ª emisión ( NUM002 ) por valor de 18.003,03 €; así como de su posterior y conexo canje por acciones de BanKia de fecha 20/03/12; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y a restituir a la parte actora el capital total entregado de 121.203,03 € con los intereses legales desde sus respectivas adquisiciones, menos el importe abonado en concepto de cupones o rendimientos de los productos litigiosos con sus respectivos intereses desde las eventuales liquidaciones (que se determinará en ejecución de sentencia), incrementándose los intereses legales en dos puntos a partir de esta sentencia. Simultáneamente la parte actora deberá restituir a Bankia, libres de cargas, las acciones obtenidas en el canje de fecha 20/03/12.

En ejecución de sentencia se determinará del importe a restituir por la demandada a la actora, conforme a las bases indicadas en esta resolución. A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente certificación de las cantidades abonadas en concepto de cupones o rendimientos derivados de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes litigiosas y en su caso de los dividendos abonados por las acciones adquiridas por la actora en el canje. No se hace expresa condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marí Jose y Beatriz, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la pretensión de nulidad por infracción de ley y/o anulabilidad por vicio del consentimiento de varios contratos de adquisición de productos financieros; concretamente, participaciones preferentes S/A, emitidas por Bancaja, por importe de 43.800 €, participaciones preferentes S/B, emitidas por Bancaja, por importe de 75.600 €, obligaciones subordinadas

E.3ª, emitidas por Bancaja, por importe de 1.803'03 €, y participaciones preferentes del Banco Sabadell Serie A, emitidas por Banco Sabadell, por importe de 27.000 €. En el suplico se pedía la nulidad y/o anulabilidad de dichos negocios, y la condena de la demandada, Bankia, S.A., a pagar a la parte actoras la cantidad total de 148.203'03 €.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión solicitando la desestimación de la demanda; previamente alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a la entidad Banco de Sabadell, como emisora de algunas de las participaciones preferentes a las que se refería la demanda, si bien en la audiencia previa sostuvo únicamente la excepción de caducidad de la acción (folio 415).

La sentencia de instancia, en su Fallo, dice que estima parcialmente la demanda, declara la nulidad de los negocios de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por Bancaja y condena a Bankia a restituir a la actora el capital total entregado de 121.203'03 €, en la forma indicada en los antecedentes de esta resolución. Y en cuanto a las costas, no hizo expr4esa condena en costas a las partes.

Es precisamente el pronunciamiento relativo a las costas el que constituye ahora el objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Argumenta la parte apelante que se vulnera lo dispuesto en el art. 394, LEC pues la demandada ha visto rechazadas todas sus pretensiones y la sentencia no aprecia dudas de hecho ni de derecho, por lo que debió aplicarse el criterio del vencimiento e imponer las costas a la parte demandada; añade que la estimación de la acción de anulabilidad ha sido íntegra; que atendiendo a la doctrina sobre estimación sustancial, también debería condenarse en costas a la parte demandada; que el desistimiento parcial de las pretensiones, además de que fue acordado sin imponer las costas a las partes, no puede ser tenido en cuenta para apreciar si hay o no estimación parcial de la demanda, y si se estimó el resto de las peticiones hubo una estimación total de la demanda.

SEGUNDO

Para resolver debe tenerse en cuenta que, en la audiencia previa celebrada el 11.11.2014, se efectuó manifestación por la parte demandante...

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