SAP Valencia 409/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:2432
Número de Recurso969/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 969/2016

Juicio de Faltas Num. 173/2015

Jgdo. Instrucción Nº 4 de Xàtiva

SENTENCIA N.º 409-2016

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Xàtiva (Valencia) y registrados en el mismo con el número 173/2015 sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo número 969/2016.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Florencio, defendido por la Letrada Dña. Claudia Suárez González, y como apelada, Pilar ; el Ministerio Fiscal, representando por el Ilmo. Sr. Fiscal

D. A. Rausell Borrel se adhirió al recurso formulado respecto a la despenalización de la conducta enjuiciada, interesando sólo un pronunciamiento civil de la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... el día 18 de junio de 2015, sobre las 20:00 horas, estando en la calle Ignacio Carrau de la localidad de Torrella, tras una discusión por el abono de las cuotas de un vehículo, Florencio empujó a Pilar, cayendo ésta al suelo y causándole lesiones consistentes en equimosis de 3x1 cm., en hombro izquierdo y ansiedad, de las que tardó en curar, según Informe Forense de 14 de septiembre de 2015, 7 días todos ellos NO IMPEDITIVOS, y sin que como consecuencia de las lesiones hayan quedado secuelas. Asimismo queda probado que Pilar interpuso denuncia en la Guardia Civil de Canals, contra Visitacion por una presunta falta de lesiones, Leoncio hizo lo propio contra Florencio por una presunta falta de maltrato de obra reclamando los daños causados en las gafas de su propiedad, y la presente causa también se seguía contra el Sr. Leoncio por una presunta falta de amenazas cometida sobre la Sra. Visitacion ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florencio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada, hasta el 1 de julio de 2015, en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de 35 días a razón de CINCO EUROS diarios, quedando sujeto en caso de impago de las mismas, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Pilar, en la cantidad 220 euros por las lesiones sufridas; imponiendo asimismo a Florencio el pago de las costas causadas en el presente procedimiento. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Florencio de la falta de falta de maltrato de obra que se le imputaba, prevista y penada, hasta el 1 de julio de 2015, en el artículo 617.2 del Código Penal ; declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Leoncio de la falta de amenazas que se le imputaba, prevista y penada, hasta el 1 de julio de 2015, en el artículo 620.2 del Código Penal ; declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Visitacion de la falta de lesiones que se le imputaba, prevista y penada, hasta el 1 de julio de 2015, en el artículo 617.1 del Código Penal ; declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes procesales, por Florencio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en el recurso formulado por Florencio que la falta imputada al mismo ha sido despenalizada conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado. El Ministerio Fiscal se adhirió a la solicitud alegando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo . Dicha Disposición, establece lo siguiente: " 2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". En el presente caso, la denuncia de Pilar se presentó en fecha 18 de junio de 2015, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, el 1 de julio de 2015, fecha en la que se inicia el procedimiento por Juicio de Faltas (folio 25).

Se alega, como se ha dicho, la despenalización de la falta prevista en el artículo 617 del Código Penal, invocando en apoyo la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. El nuevo régimen jurídico introducido en la citada Ley Orgánica configura algunos delitos leves como delitos semipúblicos y en concreto las faltas de lesiones y de maltrato previstas en el artículo 617 que eran infracciones perseguibles de oficio, han pasado...

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