SAP Madrid 384/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2016:9225
Número de Recurso466/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0112570

Recurso de Apelación 466/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 987/2014

APELANTE:: ORANGE ESPAGNE S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU

APELADO:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D. /Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

SENTENCIA Nº 384/2016

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 987/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de ORANGE ESPAGNE S.A.U. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE MADRID apelada - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/02/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA BLANCA MURILLO DE LA CUADRA en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID contra FRANCE TELECOM ESPAÑA SA (ORANGE), se declara la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 8 de marzo de 1999 por expiración del plazo convenido, condenando a la parte demandada a dejar la parte de la azotea arrendada libre y a disposición de la Comunidad de Propietarios demandante, y desmontar a su costa la estación de telefonía móvil y todas sus instalaciones, restituyendo la parte de la finca arrendada a su estado original, con apercibimiento de lanzamiento, de no verificarlo voluntariamente, señalado para el día 30 de marzo de 2015 a las 9.30 horas, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de mayo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia

SEGUNDO

Mediante demanda de Juicio Verbal se ejercita por la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Madrid acción de desahucio por expiración del término contractual frente a la mercantil ORANGE ESPAÑA S.A.U. en relación con el arrendamiento concertado entre los litigantes con fecha 8 de marzo de 1999 de un espacio de la azotea del inmueble, para ser destinado a la instalación y explotación de un equipo de telecomunicaciones ; de adverso aún sin cuestionar la finalización del contrato, basó su oposición en la solicitud de una prórroga a fin de encontrar un nuevo emplazamiento para reubicar sus instalaciones de telefonía

La sentencia de instancia con estimación de la demanda, declaró la resolución del contrato litigioso por expiración del término y condenó a la parte demandada a dejar libre y expedita a disposición de la Comunidad propietaria la azotea objeto de arriendo, desmontando a su costas los equipos instalados, con apercibimiento del lanzamiento e imposición de las costas a la demandada

Frente a esta resolución judicial se alza la demandada en apelación instando su revocación por entender que su conducta constituye un mero retraso justificado en el cumplimiento de una obligación no esencial, que no puede conllevar la resolución del contrato. Argumentación que fue contradicha de adverso a través de su escrito de oposición,

TERCERO

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