SAP Madrid 346/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:8087
Número de Recurso932/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0132003

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 932/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 131/2015

Apelante: D./Dña. Julia y D./Dña. Leonor

Procurador D./Dña. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

Letrado D./Dña. ILDEFONSO RAMIRO VALDERRAMA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 346/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL (Ponente)

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 131/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 17 de Madrid y seguido por un delito continuado de estafa, siendo partes en esta alzada, como apelantes, Julia y Leonor, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de marzo de 2016, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "No ha quedado acreditado que durante los años 2007 y 2008 Leonor, Noemi, Emiliano, Julia, Fabio, Felicisimo, Rocío, Gaspar, Serafina, Tamara, Valle, puestos de común y previo acuerdo, y distribuyéndose entre cada uno de ellos las diferentes funciones necesarias para llevar a cabo una puesta en escena creíble procedieran a simular que la entidad comercial FINANTIAL BROKERS GROUP era capaz de gestionar y obtener para las víctimas un préstamo de una entidad bancaria, con el cual aquellas pudieran continuar con la actividad mercantil y comercial propia de cada una de ellas, haciéndoles creer que mantenían relación directa con las centrales de las diversas entidades bancarias.

No ha resultado acreditado que los acusados hicieran creer que la empresa FINANTIAL BROKERS GROUP tenía sedes en múltiples ciudades del mundo y que ofrecían préstamos a largo plazo y a tipos de interés muy reducidos.

No ha resultado acreditado que lograran engañar a persona alguna".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Leonor, Julia

, Emiliano, Tamara, Fabio, Felicisimo, Rocío e Gaspar del delito de estafa continuada por el que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, por la representación de Julia y Leonor se formularon recursos de apelación, en tiempo y forma legal, de los cuales, admitidos en ambos efectos, se confirió traslado, por diez días, a las demás partes y Ministerio Fiscal para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 932/16, expresando el Ponente el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye principal, por no decir único, motivo de ambos recursos, de contenido idéntico en los dos casos, la solicitud por parte de Julia y Leonor, a la vista del fallo absolutorio en la instancia, de imposición de costas a la acusación particular, tras haber sido declaradas de oficio por la Juez a quo por las razones que motivadamente expone y que básicamente se apoyan en la imposibilidad de efectuar pronunciamiento alguno al ignorarse los concretos motivos por los que finalmente se retira la acusación y quien únicamente la venía ejerciendo decide no acudir a la vista del juicio oral, y, en todo caso, porque a pesar de no haberse ejercido tampoco por el Ministerio Público, fue la Audiencia Provincial de Madrid quien, en vista de recurso de apelación contra el Auto que decidió continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, descartó cualquier posibilidad de sobreseimiento con carácter previo, difiriendo cualquier decisión al respecto al resultado del juicio oral; criterio que el Ministerio Fiscal, en su escrito opositor de ambos recursos, asimismo comparte.

Abundante doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo 387/1998, 11 de marzo ; 1092/2011, de 19 octubre y 508/2014, de 9 de junio ) ha reconocido en todo caso, fuera de toda duda, la recurribilidad de la condena en costas basada en la discrepancia respecto de la ponderación que sobre la temeridad o mala fe haya llevado a cabo el Tribunal a quo; de ahí que pasemos a continuación a analizarlo.

SEGUNDO

Y así, este Tribunal no puede sino poner de manifiesto que los argumentos de la resolución impugnada al no efectuar pronunciamiento en costas resultan perfectamente razonables y, por tanto, ambos recursos han de ser convenientemente desestimados, pues al margen de la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en primera instancia en estricta aplicación del principio acusatorio y ante la imposibilidad de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos legales y de valorar en perjuicio de los encausados los...

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