SAP Madrid 325/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:7832
Número de Recurso958/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo: 958/2015 SUM

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

Proc. Origen: Sumario 1/15

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 17ª

Presidente:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

Magistrados:

D. MANUEL REGALADO VALDES

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 325/16

En Madrid, a 23 de junio de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial el rollo Sumario 958/2015, procedente de la causa sumario número 1/2015, del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por delito de Abuso sexual, contra el acusado

D. Carlos Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1969, en Teoponte Larecaja, Bolivia. De nacionalidad boliviana, hijo de Benigno y de Gabriela, con N.I.E nº NUM001 y sin antecedentes penales, representado por Procurador D. Alberto Collado Martín y Letrado D. Fernando Sánchez García, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Manuela Fernández, la acusación particular representada por la Procuradora D.ª Esperanza Álvaro Mateo y Letrado D. Antonio Guerrero Maroto y dicho acusado con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183.1, y 3 y 4 d) del Código Penal, siendo autor el acusado D. Carlos Francisco, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con abono de la preventiva y libertad vigilada durante 10 años. Imposición de la pena accesoria relativa a la prohibición de que el procesado se aproxime a María Teresa, o se acerque al lugar en que resida, trabaje o se encuentre el mismo a una distancia no inferior a 500 metros, así como que se comunique con él durante un periodo de quince años, incluidos permisos penitenciarios y costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Patricia y Luis en la cantidad de 30.000 € por los daños morales causados a la menor, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales.

La Acusación Particular, en nombre de Patricia y Luis, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183.1, y 3 y 4 d) del Código Penal, siendo autor el acusado D. Carlos Francisco, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada ( art. 192 CP ) de 10 años que se ejecutara con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Imposición de la pena accesoria relativa a la prohibición de que el procesado se aproxime a María Teresa, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación en ambos casos durante quince años, art. 48 CP, y costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Patricia y Luis en la cantidad de 30.000 € por los daños morales causados a la menor, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución o subsidiariamente la aplicación de la eximente de trastorno mental, del art. 20.1º CP, o subsidiariamente, la atenuante muy cualificada del art.

21.1º CP . Y atenuante de reparación del daño, del art. 21.5º CP .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 14 de junio de 2016.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado, que el acusado D. Carlos Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1969, en Teoponte Larecaja, Bolivia. De nacionalidad boliviana, hijo de Benigno y de Gabriela, con N.I.E nº NUM001 y sin antecedentes penales, estaba casado con Patricia desde el mes de diciembre de 2010, comenzando la convivencia entre ellos y con la hija de Patricia, la menor María Teresa, nacida el NUM002, en el mes de marzo de 2011. Desde que la menor tenía NUM003 años de edad, el procesado Carlos Francisco, con objeto de satisfacer sus deseos sexuales, realizó tocamientos en la zona genital de la niña, le chupo los genitales, restregó su pene contra la vagina de la niña moviéndose hacía atrás y hacía delante hasta que eyaculaba, se tumbaba encima de ella sin que la menor tuviera pantalones ni bragas, le metía la cabeza entre las piernas chupándola. Le ofrecía comprarle un pene de goma y le mostraba películas en las que aparecían un hombre y una mujer desnudos acostándose. Carlos Francisco bañó a la niña en tres ocasiones y en una de ellas se untó el dedo con aceite del baño y le introdujo el dedo por el ano. Estos hechos ocurrieron desde que la menor tenía NUM003 años hasta los NUM004, en que la niña relató los hechos a su madre que procedió a denunciarlos.

El procesado se encuentra privado de libertad desde el 9 de noviembre de 2014 y en prisión provisional desde el 11 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANALISIS DE LA PRUEBA PRACTICADA . Los hechos que se declaran probados son el resultado de la prueba celebrada en el acto de juicio con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad, igualdad de armas y contradicción. Tales hechos se dan por probados a través de los testimonios que han sido prestados en el acto de juicio que han consistido en:

En el acto de juicio oral hemos contado con la declaración del acusado, del padre y de la madre de la menor, y de la propia menor, de las peritos psicólogas forenses, de las policías del SAM que le recibieron declaración tanto a la madre como a la hija en el momento de la denuncia de los hechos. En la Sala se visualizo además el DVD de prueba preconstituida ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en el que se grabó la declaración de la menor María Teresa en presencia de la psicóloga forense, del imputado y su abogado defensor, el Ministerio Fiscal y el Juez Instructor.

La prueba fundamental es la declaración de la menor. De la percepción directa de la misma, de la forma de expresarse, de relatar lo ocurrido, la Sala obtuvo la convicción en conciencia de su veracidad, sin que surgiera de su declaración el más mínimo atisbo de duda sobre la realidad de lo ocurrido, ni tampoco de ninguna circunstancia que hiciera recelar algún motivo espurio. La niña se mostró clara y precisa, declarando con total seguridad tanto lo que recordaba como lo que no recordaba. Tuvo expresiones significativas de su credibilidad, así a preguntas del Ministerio fiscal dijo la palabra excitado y la Fiscal le preguntó que qué quería decir esa palabra, a lo que ella contestó: Yo no lo sé, pero es lo que él ( Carlos Francisco ) dijo. María Teresa

, aun relatando las conductas realizadas por el procesado, tuvo una actitud candorosa, infantil. Declaró con claridad y certeza sin dudas ni vacilaciones. El testimonio fue una prueba privilegiada al poder oír a la víctima directamente, sin la distancia del DVD. Relató conductas de abuso sexual consistentes en roces, frotamientos, sexo oral e introducción de los dedos en el ano una única vez. Todo ello durante un periodo de cuatro años, entre los NUM003 y los NUM004 años, al declarar en el juicio la niña, María Teresa, tiene ya NUM005 años.

La niña relató que estaba en el coche con su madre y le contó lo ocurrido. No recordaba que hubiera habido ninguna discusión entre su madre y Carlos Francisco . A veces discutían pero la niña no sabe si era por dinero. Nos contó que iban a ver a unas amigas, Hortensia e Soledad, y lo pasaba bien con ellas. Que Carlos Francisco la tocaba cuando mama se iba a la cama o dormía. Que Carlos Francisco le metía un dedo por el culo cuando la estaba bañando. Él iba a su habitación y la despertaba cuando ella quería dormir y así se lo decía. Una vez le dijo que le quería comprar un pene de goma. Sí la tocaba se excitaba y se limpiaba. Ella no sabe que quiere decir excitaba, él se lo decía. También ocurrió cuando iban a ver a los amigos (donde estaban las niñas Hortensia e Soledad ). Alguna vez la despertaba y le enseñaba videos. Me tocaba y me chupaba en mis partes íntimas. A la acusación particular le contestó que ella no quería, pero que él sí que quería.

Oímos la declaración del procesado Carlos Francisco, quién narró que se casó con Patricia en 2010, el 10 de diciembre, que Patricia vivía con su madre. A finales de abril se vino Patricia a vivir con él y vivían también con la niña. La niña era un poco rebelde. Dice que tenía NUM006 años cuando empezó a vivir con ellos. Al principio les costó asimilar el cambio de costumbres y de país. Al comienzo fue duro, luego muy estable. Hubo un tiempo en que llevaba a la niña al colegio, medio año. Él no se hacía cargo de la niña, si salía Patricia era la abuela la que se quedaba con la niña. O estaba con su padre los fines de semana. Nunca llevó sólo a la niña a Getafe. Nunca le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR