SAP Madrid 327/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2016:7753
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo MB

37051530

251658240

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 84/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 5832 /2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 - MADRID

SENTENCIA NUM: 327/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 3 de Junio de 2016.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid por delito de falsedad documental y estafa, contra Amador, mayor de edad con nacionalidad española con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1963 en Madrid, hijo de Fabio y Florinda vecino de Madrid, AVENIDA000 nº NUM002 . NUM003, sin antecedentes penales; contra Roman mayor de edad con nacionalidad española con DNI número NUM004, nacido el día NUM005 de 1972 en Madrid hijo de Adolfo y Ariadna, vecino de Alcobendas, CALLE000 nº NUM006 portal NUM003 NUM007, sin antecedentes penales y contra la entidad Obras y Vías S.A como responsable civil.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilma Sra Araceli Labiano Merino; la Acusación Particular de la entidad Construcciones Hispano Argentinas S.A. representada por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez y defendida por el Letrado D. Gabriel Rodríguez-Ramos Ladaria; el acusado Amador, representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y defendido por el Letrado

D. Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero; el acusado Roman representado por la Procuradora Dª Marta Oti Moreno y defendido por el Letrado D. Jesús Castro Martínez; la responsable civil entidad Obras y Vías S.A representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Villalobos Barbudo y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Acusación Particular de la entidad Construcciones Hispano Argentinas S.A, en sus

conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248 . y 250.1. 5º del Código Penal y de un delito de falsedad de los artículos 390.1.2, 392, 393, y 395 del Código Penal, en concurso medial, artículo 77 del citado cuerpo legal, reputando como responsables en concepto de autores a los acusados Amador y Roman sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Amador la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 300 euros; para Roman la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 100 euros, y a que indemnicen conjunta y solidariamente con la mercantil Obras y Vías S.A a Construcciones Hispano Argentinas S.A, en la cantidad de 3.975.613,55 euros por los perjuicios causados, con imposición de costas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas no formuló acusación por no ser los hechos narrados en su escrito de calificación, constitutivos de delito.

SEGUNDO

La defensa del acusado Amador, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todas las consecuencias legales inherentes. La defensa del acusado Roman, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todas las consecuencias legales inherentes, con condena en costas a la acusación particular por temeridad. La defensa de entidad Obras y Vías S.A, en sus conclusiones definitivas, interesó la no declaración de responsabilidad civil por inexistencia de delito, con condena en costas a la acusación particular por temeridad.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

    El día 19 de mayo de 2004 se aprobó la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro, del que formaba parte el sector "El Majuelo Norte" de dicha localidad, cuyo Plan Parcial fue autorizado el 16 de diciembre de 2005.

    En fecha 31 de mayo de 2006 se elevó a público el acta de constitución de la Junta de Compensación del sector "El Majuelo Norte" de Valdemoro, figurando como presidente del Consejo Rector Amador, que intervino en la escritura pública en su propio nombre y en el de la entidad Obras y Vías SA., dada su condición de Consejero Delegado de la misma, y como uno de los Vocales, Roman, posteriormente nombrado VocalSecretario en la asamblea general ordinaria de la Junta de Compensación celebrada el 23 de julio de 2008.

    El día 10 de julio de 2007 la mercantil Obras y Vías S.A. (Ovisa) vendió, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Fernando Molina Stranz a la mercantil Construcciones Hispano Argentinas S.A. ( Chasa) seis parcelas ( NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 ) sitas en El Majuelo Norte de la indicada localidad abonando como precio la suma de 15.015.666, 84 euros. Las parcelas se vendieron como ya urbanizadas y dotadas de los consiguientes suministros de luz, agua, gas...., correspondiendo por tanto a la parte vendedora el pago de todos los costes de urbanización que correspondan a dichas parcelas y los servicios que exijan por el Ayuntamiento para la recepción definitiva siendo de cuenta y cargo de la sociedad vendedora todos los gastos que ello conlleve hasta la completa y correcta urbanización. Para garantizar la referida obligación y como operación complementaria la vendedora en la misma fecha entregó a la compradora seis avales del Banco de Santander, con compromiso de pago a primer requerimiento, siendo los señalados bajo los números 1 a 5 por importe de 661.424,18 euros cada uno y el 6 por la suma de 150.000 euros, importe a que ascendía la carga urbanística que pesaba sobre las parcelas a la fecha de la compraventa, haciendo un total de 3.457.120, 90 euros.

    En este convenio por parte de Obras y Vías S.A. actuó como representante en su condición de Consejero Delegado Amador . En la estipulación segunda del mismo se establecía que Construcciones Hispano Argentinas S.A. en cuyo nombre intervino el señor Jaime como apoderado de la entidad, vendrá obligada a devolver a Obras y Vías S.A el aval o los avales correspondientes a la obra que se ejecute y certifique, debiendo entenderse que la cancelación se corresponderá con el importe de la obra ejecutada, es decir, por la diferencia entre la última y penúltima certificación. La ejecución de la urbanización se acreditará mediante las certificaciones de obra que se emitan por la dirección facultativa. En la estipulación tercera se consignaba que la Junta de Compensación del sector R-10 Norte tiene en trámite de preparación una operación jurídica complementaria del Proyecto de Reparcelación mediante la que, entre otras cuestiones, se procederá a ajustar la carga de urbanización del sector al importe real que se derive del contrato de urbanización reduciéndose en un porcentaje importante. Una vez quede aprobada por el Ayuntamiento de Valdemoro dicha operación jurídica e inscrita en el Registro de la Propiedad la nueva carga de urbanización que corresponda a las parcelas objeto de la escritura de compraventa de referencia, se procederá a notificar la nueva carga de urbanización a Construcciones Hispano Argentinas S.A. junto con nota simple de cada una de las fincas que adquiere, para la devolución del aval o avales correspondientes a la reducción que se apruebe, en iguales condiciones y términos a los establecidos en la estipulación anterior.

    En fecha 4 de julio de 2008 se suscribió por las dos mercantiles referidas actuando en su representación las personas físicas indicadas, en cumplimiento de la estipulación segunda del convenio complementario referido y en base a la certificación emitida por la constructora Virton, documento en virtud del cual Construcciones Hispano Argentinas S.A. entregó a Obras y Vías S.A uno de los avales constituido por importe de 661.424,18 euros, reintegrando Ovisa a Chasa el aval por la suma de 150.000 euros, previamente entregado.

    El día 28 de noviembre de 2008 por las mismas personas y entidades se firmó documento en el que se hace constar "...... que la entidad Obras y Vías S.A. facilitó a Construcciones Hispano Argentinas S.A.,

    notas simples informativas del Registro de la Propiedad de Valdemoro, en las que figuran la disminución de las cargas urbanísticas por razón del proyecto de urbanización que afectan, actualmente a las parcelas, cuya modificación fue aprobada por dicho Ayuntamiento y las parcelas las adquiridas por la última mercantil citada mediante la escritura otorgada ante el Notario don Fernando Molina Stranz de fecha 10 de julio de 2007 número 1063 de su protocolo, por lo que, para dar cumplimiento a lo pactado en la estipulación 3ª del documento de fecha 10 de julio del pasado año en este acto Chasa hace entrega a Obras y Vías SA, que declara recibir, el original de cuatro avales constituidos por el Banco de Santander, en la misma fecha, 10 de julio, por importe de 661.424, 18 € cada uno de ellos y que, para una mejor identificación se une a este recibo fotocopia de cada uno de los avales, cuyo original se entrega firmando los intervinientes dichas fotocopias, que formarán parte integrante de este recibo todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes pactos y estipulaciones contenidas en la escritura y documentos mencionados que quedan íntegramente subsistentes ratificándolas en este acto, sin que sufra modificación alguna, excepción única de la devolución de los avales conforme a lo convenido."

    En fecha 11 de noviembre de 2008, Roman, como Secretario...

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