SAP Lugo 273/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2016:429
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00273/2016

Iltmos. Sres.

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADES MACIA

Lugo, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000087 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2016, en los que aparece como parte apelante, REALE S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOPEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado Sra. SANTOS FERNANDEZ, y como parte apelada, Dña. Celia

, representado por el Procurador de los tribunales, SrA. CUBA CAL, asistido por el Abogado Sr. VILLARINO FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Celia contra la Compañía REALE SEGUROS. En consecuencia, condeno a la entidad demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de

18.516,63 euros, con los intereses del art. 20 LCS . Todo ello con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada, que ha sido recurrido por la parte demandada, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de junio de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, la representación procesal de Celia ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación frente a la entidad aseguradora REALE. Daños que se producen, según relata en la demanda, como consecuencia de un siniestro ocurrido sobre las 20:45 horas del día 29 de septiembre de 2013 cuando el ciclomotor en el que

viajaba fue colisionado por el vehículo asegurado por la demandante.

La entidad aseguradora en su oposición admite la responsabilidad en el siniestro, si bien discrepa en la cuantía reclamada, que considera excesiva.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Insta la representación procesal de la entidad aseguradora REALE la revocación de la resolución recurrida en lo referente al tiempo de curación e incapacidad permanente o secuelas, sin imposición de costas.

Por la representación de Celia se formuló oposición al recurso formulado de contrario interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Se recurre por la entidad aseguradora los días de incapacidad temporal establecidos en la sentencia de instancia. Así, la juzgadora considera que del periodo de curación 104 días fueron impeditivos alegando la recurrente que se debió atender al informe pericial del Dr. Sixto que fijó tal periodo en 45 días.

El Tribunal Supremo dice reiteradamente, en multitud de resoluciones, que la prueba pericial es de libre apreciación por el juez (entre otras sus Sentencias de 19 de Noviembre de 2002, 18 de Julio de 2003, 19 de Abril o 6 de Octubre de 2004 ) y no existen reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, que se ha de apreciar según esas reglas acordes a ese criterio de "sana crítica". Debiendo valorar los dictámenes tomando en cuenta sus propias máximas de experiencia, como son la lógica interna del informe del experto, su ajuste a la realidad del pleito, la titulación del perito con relación a lo que constituye el objeto de la pericia, la relación entre el resultado de la pericial y los demás medios probatorios obrantes en autos, el detalle y exhaustividad del informe.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2012 abunda en lo expuesto al señalar que los dictámenes periciales no vinculan al Tribunal y que, en supuestos como el presente en el que concurren diversos informes, el órgano judicial, en tanto no incurra en arbitrariedad o sus conclusiones sean...

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