SAP La Rioja 146/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:258
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00146/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2014 0003139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000629 /2014

Recurrente: Mariola

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: ANGELES GARCIA LOPEZ

Recurrido: Maximiliano

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: MARIA VICTORIA DE PABLO DAVILA

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 146 de 2016

En LOGROÑO, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de GUARDA, CUSTODIA y ALIMENTOS nº 629/2104, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 21/2016; siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda sobre relaciones paternofiliales interpuesta por Dª Mariola, representada por la procuradora Sra. León y asistida por la letrada Sra. Aramayo contra don Maximiliano, representado por la procuradora Sra. Feriche y defendido por la letrada Sra. De Pablo, debo adoptar y adopto como medidas paternofiliales definitivas en relación al hijo de 6 años de edad, Carlos Ramón, común de ambas partes las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo a su padre manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

La madre tendrá un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a domingo a las 20 horas. Los puentes escolares se unirán al fin de semana mas próximo.

Además a la madre le corresponderán la mitad de los periodos vacaciones de su hijo (Navidad, verano) pudiendo elegir periodo el padre los años pares y haciéndolo la madre los impares. La semana santa el menor la pasara integra todos los años con su madre.

Para el cumplimiento del régimen de vistas, la madre correrá con la carga de los desplazamientos de cada fin de semana o vacación a la ida recogiendo a su hijo en Logroño, y el padre los asumirá a la vuelta recogiéndolo bien en el domicilio de la madre en Toledo o bien en el domicilio de la familia materna en Rincón.

Se establece a cargo de la madre una pensión alimenticia a favor de su hijo de 300 euros al mes, actualizables conforme al IPC.

Los padres además pagaran al 50% los gastos extraordinarios de los hijos teniendo tal consideración exclusivamente los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso escolar.

No procede llevar a cabo ninguna distribución de uso de bienes de los que puedan ser titulares las partes de este procedimiento o de gastos derivados de los mismos. Y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Mariola, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitida, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de abril de 2016. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 7 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, adopta respecto del menor Carlos Ramón, hijo de los litigantes, las medidas consignadas en el fallo de la misma, establece la patria potestad sobre el menor compartida por ambos progenitores, atribuye al padre de la guarda y custodia del menor, con un régimen de visitas de dicho menor con su madre, fija una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 300 euros mensuales, y establece el pago al 50% de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, doña Mariola solicita se le atribuya la guarda y custodia del hijo menor Carlos Ramón, estableciendo un régimen de visitas de dicho menor con su padre y una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre., y subsidiariamente la custodia compartida, por años alternos, respecto del hijo menor Carlos Ramón .

Alega al respecto la apelante que en el domicilio en el que actualmente reside doña Mariola con su nueva pareja, y con el hijo de ambos,, ya ha vivido el menor Carlos Ramón, que éste ha manifestado su deseo de vivir allí con su madre y su hermano, que doña Mariola en la actualidad no trabaja, por lo que puede dedicarse al cuidado del menor, sin delegar tal cuidado en terceras personas, como está haciendo el padre, que la vivienda en la que reside doña Mariola reúne todas las condiciones para atender a todas las necesidades del menor, que el menor está muy adaptado a la familia y contexto materno, así como fue muy buena su adaptación al colegio de Toledo, que el cambio de custodia permitirá que Carlos Ramón afiance los lazos afectivos con su hermano pequeño, que la madre cuenta con todas las capacidades adecuadas para asegurar el cuidado y bienestar de Carlos Ramón, que el padre está aislando al menor de su madre y de su familia materna extensa, impidiendo o dificultando el contacto del menor con aquellos, que la sentencia apelada no respeta los deseos manifestados del menor, que en todo momento dice que quiere irse a vivir con su madre.

Subsidiariamente solicita la custodia compartida, por años alternos, respecto del hijo menor Carlos Ramón .

Don Maximiliano y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

El procedimiento que nos ocupa se inició por demanda de doña Mariola quien solicitó para sí la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Carlos Ramón . A dicha demanda contestó el padre del menor, don Maximiliano, que solicitó para sí la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Carlos Ramón .

No puede pues solicitarse, ni acordarse, una custodia compartida que no fue en la primera instancia solicitada por ninguna de las partes.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 razona: "1.- La sentencia de 19 de abril de 2012, Rc. 1089/2010, ofrece respuesta concreta a la cuestión aquí planteada. Sostiene que: «El Art. 92 CC establece dos posibilidades para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida : la primera es la contenida en el párrafo 5, que la atribuye cuando se dé la petición conjunta por ambos progenitores. La segunda se contiene en el párrafo 8 de esta misma norma, que permite "excepcionalmente y aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco", acordar este tipo de guarda "a instancia de una de las partes",...

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