SAP La Rioja 129/2016, 8 de Junio de 2016
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2016:252 |
Número de Recurso | 289/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00129/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
N10250
VICTOR PRADERA 2
fno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
IDO
N.I.G. 26071 41 1 2013 0004387
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2013
Recurrente: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION EBRO
Procurador: ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN
Abogado: ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN
Recurrido: Jose Pedro ; Carlos José ; Jesús Manuel
Procurador: MARINA LOPEZ TARAZONA
Abogado: JESUS CRESPO MORENO
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 129 DE 2016
En LOGROÑO, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 188/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 289/2014, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 3267 VIRGEN DE LEGARDA, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por el Letrado DON ANGEL MAÑO FRONTIÑAN, y como partes apeladas, DON Jose Pedro, DON Carlos José Y DON Jesús Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIAN LOPEZ-TARAZONA ARENAS y asistidos por el Letrado DON JESUS CRESPO MORENO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 1-7-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Haro en cuyo fallo se recogía:
" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marian López Tarazona Arenas en nombre y representación de Jose Pedro, Carlos José y Jesús Manuel contra la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Navarro Marijuan, y, en consecuencia, declaro:
La disolución de la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda por pérdida del objeto social, con las consecuencias derivadas de dicha declaración.
La nulidad del acuerdo adoptado por la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda con fecha 15 de marzo de 2013; recordar a los presentes la transferencia de fondos que se va a realizar al Ayuntamiento en concepto de pago a cuenta de reparación de daños de caminos rurales ocasionados por las obras de modernización del regadía por la cantidad de 108.500.- euros a Ibercaja y 49.3000.-euros a Bankia y de los actos que traigan causa del acuerdo, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.
Y Absuelvo a la demandada del resto de las peticiones formuladas en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Jose Pedro, Carlos José y Jesús Manuel en cuyos suplicos interesaban sentencia por la que:
Suplica al Juzgado que habiendo presentado este escrito con sus copias, documentos acompañados y las suyas se admitan, tenga por presentada en tiempo y forma demanda de Juicio Ordinario contra Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda ....y en su día y tras los trámites pertinentes...se dicte sentencia por al que estimando la demanda se declare disuelta la demandada SAT Virgen de Legarda, procediendo a su consecuente liquidación e inscripción en el registro correspondiente y demás medidas necesarias para la total extinción y cancelación de la misma, con expresa condena en costas a la demandada ...
Al igual que también se añadía en el Otrosi Primero que:
... estimando íntegramente la demanda declare nulos los acuerdos de la Junta de Gobierno de la demandada adoptados con fechas 15 de marzo de 2013 y 31 de marzo de 2013, por ser contrarios a la ley y estatutos y perjudicial a los socios, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, entre ellos, la nulidad de los actos dispositivos derivados de dichos acuerdos, condenado a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como la ineficacia de dichos acuerdos y ordenando lo necesario para la reposición a la situación anterior y con expresa condena en costas ....
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Por la representación procesal de Jose Pedro, Carlos José y Jesús Manuel se formuló impugnación de la sentencia a la que se dio el curso legal
En el recurso de apelación de Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda, se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba en relación con la nulidad del acuerdo de fecha 15-3-2013, así como error en la valoración del plazo de impugnación de acuerdos, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
... desestime íntegramente la demanda en lo que se refiere al acuerdo declarado nulo, recogido en la sesión de la Junta Rectora de la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda celebrada el día 15 de marzo de 2013, por cuanto el plazo de impugnación caducó, al haber transcurrido el plazo de 30 días establecido para su impugnación, en el momento de la presentación de la demanda y subsidiariamente, si ello no fuere estimado, se deje sin efecto la declaración de nulidad del mismo por no sr contrario ni a la Ley, ni a los Estatutos, ni perjudicar, en beneficio de uno o varios socios o asociados, a la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda, lo que excluye su nulidad con imposición de costas a la parte actora en ambas instancias...
Por la representación procesal de Jose Pedro, Carlos José y Jesús Manuel en su impugnación se alegaba, en esencia, error en la no imposición de las costas procesales a la demandada en primera instancia, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se
"... acuerde conforme al suplido de la de la demanda rectora y al de la demanda interpuesta mediante otrosi primero con expresa condena en costas al demandada en ambas instancias. En todo caso, para el supuesto de la desestimación de la impugnación, se confirme la sentencia dictada con imposición de costas a la parte apelante ".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Jose Pedro, Carlos José y Jesús Manuel se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante al igual que la representación procesal de Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda respecto de la impugnación realizada por Jose Pedro, Carlos José y Jesús Manuel .
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-3-2016.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba en relación con la nulidad del acuerdo de fecha 15- 3-201, plazo de impugnación y legitimación para la impugnación del mismo.
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Causa de impugnación del acuerdo de 15-3-2013.
En tal acuerdo se trató de la realización de transferencias de fondos desde la Sociedad Agraria de Transformación 3267 Virgen de Legarda al Ayuntamiento de Ochánduri.
En concreto se decidió lo siguiente:
Punto Primero.- Iniciada la sesión, se recuerda a los presentes la transferencia de fondos que se va a realizar al Ayuntamiento en concepto de pago a cuenta de reparación de daños y caminos rurales ocasionados por las obras de modernización del regadío por la cantidad de 108.500€ a Ibercaja y 49.300€ a Bankia.
Se sostiene por la demandante como causa de nulidad del acuerdo su adopción con ausencia de órgano y quórum suficiente para la válida adopción de cuerdos, en concreto se dice por la demandante (f.-12 y ss):
... acción acumulativa de impugnación de acuerdos celebrados por la Junta Rectora, sin órgano certificante, el secretario y actor Don Carlos José y con presencia del vocal dimitido Don Esteban, por el que adopta el 15 de marzo de 2013 y que literalmente dice ...
Por otra parte en el suplico del Primer Otrosí dice:
... estimando íntegramente la demanda declare nulos los acuerdos de la Junta de Gobierno de la demandada adoptados con fechas 15 de marzo de 2013 y 31 de marzo de 2013, por ser contrarios a la ley y estatutos y perjudicial a los socios, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, entre ellos, la nulidad de los actos dispositivos derivados de dichos acuerdos, condenado a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como la ineficacia de dichos acuerdos y ordenando lo necesario para la reposición a la situación anterior y con expresa condena en costas ....
Por lo tanto se hace necesario atender al órgano que adoptó el acuerdo, su constitución conforme al quórum exigido, la presencia del secretario de la Junta Rectora y finalmente, si es el caso, la naturaleza del acuerdo perjudicial para los socios.
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Sobre el quórum exigido y la actuación...
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