SAP León 291/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2016:643
Número de Recurso74/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución291/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00291/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0078405

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000074 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Cosme, Joaquina, GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD

Procurador/a: D/Dª, BEATRIZ MARIA URIA MIRAT,,

Abogado/a: D/Dª, BEATRIZ PRIETO ARMESTO,, LETRADO COMUNIDAD

Contra: Tamara, SEGUROS BILBAO SEGUROS BILBAO

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DIEZ DEL POZO,

Abogado/a: D/Dª LAURA MARIA MARTINEZ MALLO,

S E N T E N C I A Nº. 291/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente :D MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

Magistrado-Ponente: D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

Magistrado: D. ALVARO DE AZA BARAZON

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En la ciudad de León veinte de Junio de dos mil dieciséis

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario 1/2015 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada, Rollo de esta Sala nº 74/2015, por delito de homicidio contra Tamara, nacida el día NUM000 de 1974, natural de Ponferrada (León) hija de Marcos y de Eulalia, con domicilio en Dehesas, AVENIDA000, nº NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de mayo de 2015, representada por la Procuradora Doña Maria Teresa Díez del Pozo y defendida por la Letrada Doña Laura María Martínez Mallo, en cuya causa son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Cosme en representación de la menor Joaquina, representado por la Procuradora Dª Beatriz Uria Mirat y defendido por la Letrada Dª Beatriz Prieto Armesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas:

  1. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal

  2. Consideró autora de tales hechos a la procesada y,

  3. Solicitó se impusiera a la procesada la pena de 7 años 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación de la patria potestad sobre su hija Joaquina, más las prohibiciones de aproximarse a Joaquina a una distancia inferior a doscientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de quince años, así como al pago de las costas.

  4. También interesó la condena de la procesada a indemnizar a Joaquina en la cantidad de 4.845,87 euros por lesiones y 2.805,16 euros por las secuelas, con la aplicación en ambos casos de los intereses legales previstos en el articulo 576 de la LEC y en la Ley 35/1995 de 12 de diciembre, debiendo procederse en caso de insolvencia conforme a los dispuesto en esta última Ley de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

  5. Debiendo indemnizar, también, a Alonso en la cantidad de 250 euros; a Seguros Bilbao en la suma de 320,90 euros y, al Sacyl, en la cantidad de 400,38 euros, con aplicación en todos los casos de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa de la acusada solicitó el dictado de una sentencia acorde con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

La procesada Tamara, nacida el NUM000 de 1974, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de 18 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, siendo aproximadamente las 08:15 horas del día 21 de marzo de 2015, se encontraba en su domicilio situado en la CALLE000 NUM003 Travesía NUM004, NUM005 de la localidad de San Andrés de Montejos-Ponferrada (León), de manera que, con el propósito de acabar con la vida de su hija Joaquina, que tenía NUM006 años en esa fecha, toda vez que había nacido el NUM007, se dirigió a la habitación de la niña, sin que conste que la misma estaba dormidad y esgrimiendo un cuchillo, le realizó varios cortes en la zona del cuello, lo cual hizo que la niña despertara, se sobresaltara y comenzara a gritar pidiendo auxilio, consiguiendo alertar al marido de la procesada y padre de la niña Cosme, quien al escuchar los gritos procedentes de la habitación de la niña acudió rápidamente a ese lugar, encontrándose con la procesada esgrimiendo el cuchillo hacia la niña y a ésta de pie en la cama contra la pared. Ante esa situación, y al ver que su marido había acudido a la habitación para impedir la causación de daño alguno a la hija común, viendo frustradas sus pretensiones de matar a su hija, la procesada intentó clavarse el cuchillo en su propio cuello de modo que forcejeó con su marido, quien consiguió quitarle el cuchillo de la mano, tras lo cual, una vez que la procesada se zafó de Cosme, se arrojó al vacío por la ventana, yendo a golpear con su cuerpo contra el vehículo Ford Focus matrícula ....-VNX propiedad de Alonso que estaba debidamente estacionado y causando daños que han sido tasados en 570,90 euros abonados por Seguros Bilbao excepto la franquicia de 250 euros del perjudicado, de modo que tanto Alonso como Seguros Bilbao reclaman la indemnización que les pudiera corresponder.

Como consecuencia de estos hechos y de la agresión que estaba recibiendo por parte de la procesada, la niña Joaquina sufrió heridas incisas en cuello de mayor profundidad en el lado derecho, con colas de salida en el lado izquierdo, herida incisa en articulación interfalángica proximal de 5º dedo de mano izquierda herida incisa en falange distal de 1º dedo de mano izquierda, herida incisa en cara anterior de muñeca izquierda, herida incisa en cara dorsal de 2ª falange de 5º dedo de mano derecha, precisando para su sanidad de una única asistencia sanitaria y necesitando para su curación de 1 dia de hospitalización, 20 dias impeditivos para el ejercicio de su ocupaciones habituales y 98 dias no impeditivos, residuando como secuelas cicatriz de 7 cm en cara lateral derecha del cuello, no descartándose que pueda padecer en el futuro secuelas psíquicas secundarias al hecho traumático vivido.

Cosme, en su calidad de padre y representante legal de la menor, reclama en su nombre la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.

Así mismo y en la asistencia a Joaquina se produjeron gastos al SACYL en la suma de 400,38 euros, cantidad esta que la entidad pública reclama.

La acusada realizó los hechos relatados padeciendo rasgos compatibles con trastorno de la personalidad de tipo paranoide que no altera sus capacidades intelectivas y volitivas respecto a los hechos aludidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados los hemos alcanzado tras la valoración en conciencia, como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las pruebas practicadas en el plenario, fundamentalmente, a partir del interrogatorio...

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