SAP Jaén 159/2016, 14 de Junio de 2016
Ponente | MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APJ:2016:562 |
Número de Recurso | 491/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 159/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO CUATRO DE JAEN
J. RÁPIDO NÚMERO 35/2016
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 491/2016
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 159
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a catorce de junio de dos mil dieciséis.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por el Procedimiento de Juicio Rápido nº 35/2016, por el delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Úbeda rollo de apelación nº 491/2016 siendo acusado Luis Carlos, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Carrillo Hidalgo y defendido por la Letrada Sra. Bayona Hueso, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 35/2016 se dictó, en fecha 26 de abril de 21016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS
: "Se declara probado por la prueba practicada que en la mañana del día 14 de Enero de 2016, el acusado Luis Carlos, actuando con pleno conocimiento de que no podía aproximarse a distancia inferior a 100 metros y comunicarse con su compañera sentimental Esther durante el tiempo de 1 año y 49 días en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda el día 6 de Octubre en D. U. 91/15 por delito de malos tratos, se encontraba residiendo en el domicilio de Esther sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Jódar".
Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Carlos como autor criminalmente responsable de:- un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.2 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Con imposición de las costas procesales".
Contra la misma Sentencia por la representación de Luis Carlos, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 13 de junio de 2016 quedaron examinados para Sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia condenatoria por un delito de quebrantamiento de condena (pena de prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja) a la pena de seis meses de prisión, recurre el penado alegando error en la valoración de la prueba, en tanto la vivienda donde se encontraba cuando llegó la Policía es suya y fue su ex pareja quien acudió a la misma porque no tenía donde dormir, así como ausencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, pues él desconocía que Dña. Esther se había metido en su casa por la noche y se encontraba en su vivienda, tal y como ambos declararon, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo ha de ser absuelto del presente delito.
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Culpabilidad
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