SAP Baleares 169/2016, 16 de Junio de 2016
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2016:1193 |
Número de Recurso | 156/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00169/2016
ROLLO: 156/2016
N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07040 47 1 2012 0000929
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2012
Recurrente: CP DIRECCION000 NUM000, CP DIRECCION001 NUM001 NUM002 NUM003 Y NUM004, CP DIRECCION002 NUM003, CP DIRECCION003 NUM004 NUM006 NUM007 Y NUM008
Procurador: ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO
Abogado:
Recurrido: Florinda, Alexis
Procurador: MATEO CABRER ACOSTA,
Abogado:,
S E N T E N C I A 169
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMON HOMAR
Magistrados:
Dña. COVADONGA SOLA RUIZ
Dña. ARÁNTZAZU ORTÍZ GONZÁLEZ
En Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 568/2012, procedentes del JUZGDO DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 156/2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 ; COMUNIDAD DE PRPPIETARIOS DIRECCION001 Nº NUM001, NUM002, NUM003, Y NUM004
, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 Nº NUM003, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION003 Nº NUM004, NUM006, NUM007 Y NUM008, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, asistido por el Abogado D. PEDRO A. MIRO SERRA, y como parte apelada, Dña. Florinda, asistida por el Procurador de los Tribunales D. MATEO CABRER ACOSTA; asistido por el Abogado D. CONSTANTINO RODRÍGUEZ ARGENTE; y D. Alexis, declarado en rebeldía por el Juzgado de Lo Mercantil, y no personado en esta alzada.
Es PONENTE la Ilma. Magistrado Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Iltre. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 254 con fecha 12 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"A.- DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en representación de las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en las calles de Palma de Mallorca: DIRECCION000, nº NUM000 ; DIRECCION001, números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 ; DIRECCION002, nº NUM003 ; y DIRECCION003, números NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, en relación a la acciones ejercitadas contra Dª. Florinda, y en consecuencia ABSUELVO a Dª. Florinda de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas generadas a la parte actora.
B.- ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en representación de las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en las calles de Palma de Mallorca: DIRECCION000, nº NUM000 ; DIRECCION001, números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 ; DIRECCION002, nº NUM003 ; y DIRECCION003, números NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, en relación a la acciones ejercitadas contra D. Alexis, y en consecuencia:
-
CONDENO al demandado, D. Alexis, a que proceda a la reparación de las patologías o defectos constructivos que presentan los elementos comunes del edificio y los elementos privativos de las comunidades de propietarios actoras cuya reparación se reclamaba en la demanda que dio origen al Procedimiento Ordinario 388/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca.
-
CONDENO al demandado, D. Alexis, a pagar a las comunidades de propietarios actoras las cantidad de 126.000'00 euros, más las cantidades que vayan venciendo hasta el total cumplimiento de lo pactado en el acuerdo tercero, apartado 3º de la transacción homologada judicialmente por auto de 26 de abril de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Ordinario 388/2005.
-
CONDENO al demandado, D. Alexis, a que satisfaga al actor los intereses a los que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, así como las costas generadas por el mismo."
La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 31 de mayo de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual y prevista en el art 241 LSC y de la de responsabilidad contra los administradores prevista en el art 367 LSC.
Siguiendo la síntesis realizada en la sentencia en lo que no se ve afectada por el recurso procede destacar que en la demanda se alegaban los siguientes hechos:
- La entidades de las que eran administradores los demandados suscribieron un acuerdo para poner fin al procedimiento iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, que fue homologado judicialmente mediante auto de 26 de abril de 2007, en virtud del cual se dispuso: "Que mediante escrito de fecha 17 de los corrientes, presentado ante el Juzgado por las mencionadas codemandadas, Urbanipark S.A. y Ejecución Balear de Contratas S.L., se ofrece a la parte actora la reparación de las patologías o defectos constructivos que presentan los elementos comunes del edificio y los elementos privativos, cuya reparación se reclama en la demanda. Las obras se ejecutarían por dichas entidades antes del 30 de octubre de 2007 y, al finalizarse las mismas se revisarán por técnico competente consensuado por las partes." (Apartado segundo de la Parte Dispositiva del mencionado auto del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca); y "Que las entidades codemandadas se obligan a satisfacer a la actora la suma de quinientos euros (500'00 euros) por cada semana de retraso en la terminación prevista de las obras." (Punto 3 del apartado tercero de la Parte Dispositiva del mencionado auto del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca).
Sin embargo, llegado el plazo fijado para llevar a cabo las reparaciones, URBANIPARK S.A. y EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS no cumplieron con lo estipulado, por lo que la parte actora presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca demanda solicitando la ejecución del auto de homologación de 26 de abril, y el 25 de julio dicho Juzgado procedió a dictar auto despachando ejecución contra URBANIPARK S.A. y EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS S.L.
Las comunidades de propietarios actoras solicitan que se condene solidariamente a los administradores sociales de URBANIPARK S.A., Dª. Florinda, y de EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS S.L., D. Alexis
, a pagarles 81.266'28 €, que es la cantidad en la que las actoras cuantifican las obras que restan por ejecutar para reparar los defectos y patologías de los edificios, más 126.000'00 euros por el...
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