SAP Baleares 178/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2016:1173
Número de Recurso222/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00178/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2014 0021478

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2014

Recurrente: EX NOVO ASSET MANAGEMENT SL

Procurador: CATALINA FUSTER RIERA

Abogado: RAFAEL ALARCON LOPEZ

Recurrido: BANCO MARE NOSTRUM SA BMN

Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Abogado: OSVALDO CIFRE BORDOY

S E N T E N C I A Nº 178

ILMOS SRS.

PRESIDENTE.

  1. Mateo Ramón Homar.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Aránzazu Ortiz González

    En Palma a veintitrés de junio de dos mil dieciséis

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 689 /2014, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 222 /2016, en los que aparece como parte demandante apelante, EX NOVO ASSET MANAGEMENT S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CATALINA FUSTER RIERA, asistido por el Abogado D. RAFAEL ALARCON LOPEZ, y como parte demandada apelada, BANCO MARE NOSTRUM SA BMN, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistido por el Abogado D. OSVALDO CIFRE BORDOY.

    Es PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 161 con fecha 23 de diciembre de 2015, en el procedimiento juicio ordinario 689/14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de la entidad EX NOVO ASSET MANAGEMENT, S.L. y, en su virtud, ABSUELVO a la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A. de todos los pedimentos formulados contra ella, con expresa condena a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante EX NO VO ASSET MANAGEMENT S.L., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos reconocidos por ambas partes sobre los que se funda la demanda:

  1. Que en fecha 1 de marzo de 2.010, la entidad ahora demandante, Ex Novo Asset Management SL y la entidad Resnostrum SL, (luego absorbida por Banco Mare Nostrum SA), concertaron el contrato de gestión de activos inmobiliarios obrante al folio 28 de las actuaciones. Como se reseña en dicho documento, la finalidad de la entidad gestora, ahora demandante, era el evitar que dos inmuebles sitos en Varsovia se deteriorasen durante un periodo de suspensión de las obras, y la demandante se obligaba a prestar sus servicios siguiendo las instrucciones de la propiedad, defender lo mejor posible sus intereses y la correcta conservación y viabilidad del proyecto; tomar medidas para garantizar la seguridad de los activos, notificar las reparaciones necesarias y supervisar su realización; no incluye mediaciones o corretaje; no incluye la contabilidad, que la realizaría la entidad EXTOR, y la gestora debe percibir 3.500 euros mensuales más IVA. El contrato se pacta por plazos anuales, con preaviso de extinción de quince días, y prórrogas anuales. Hace referencia a dos solares propiedad de entidades que, a su vez son de titularidad exclusiva de Resnostrum SL, sitas en las calles Szwedzka y Kolska de Varsovia (Polonia).

  2. El contrato estuvo vigente hasta que la entidad Resnostrum SL dio por resuelto el contrato mediante burofax de fecha 9 de octubre de 2.013, en el que se indica que dicho contrato es "intuitu personae" basado en la mutua confianza, y que el motivo es " a la vista del tenor literal de las últimas misivas remitidas por Ud., y ante la consecuente pérdida de esta confianza".

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la entidad Ex Novo Asset Management SL contra la entidad Banco Mare Nostrum SA (al haber absorbido la entidad Resnostrum SL) en petición de indemnización de 21.175 euros. Como argumentos más relevantes de dicha resolución, debemos destacar que considera "comprensible" la pérdida de confianza de la demandada en la actora, en un contrato personalísimo e "intuitu personae"; la falta de infraestructura de la actora en Polonia no ha sido suficientemente probada; en el contrato no se recoge que la demandada tuviera que abonar cantidad alguna al despacho de Abogados por custodia de documentación; en el contrato no existe previsión de daños y perjuicios para el supuesto de resolución contractual, lo cual, unido a la pérdida de confianza, y que no efectuó gasto alguno una vez resuelto el contrato, desestima la demanda, sin fijar indemnización alguna.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora en petición de nueva sentencia que estime íntegramente la demanda. Como aspectos más relevantes refiere que ha padecido perjuicio económico por impago de las cinco mensualidades restantes; que la acción contra la reunificación de entidades tenía como finalidad proteger el legítimo derecho de crédito y evitar que la desaparición jurídica imposibilite el cobro de lo adeudado; que la comisión era debida, tal como se recoge en la sentencia de primera instancia; que resulte comprensible la resolución, no impide que ésta tenga consecuencias jurídicas; inexistencia del preaviso pactado en la resolución; deben aplicarse los artículos 1.124 y 1.101 del CC, como perjuicios derivados de una resolución unilateral injustificada; los beneficios esperados eran de 12.000 euros; los servicios contratados en Varsovia para desarrollar la labor de gestión ascienden a 9.000 euros; y que dejaron de prestar el servicio porque se lo impidió la propietaria. La representación de la parte demandada solicita la...

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