SAP Guadalajara 18/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2016:206
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00018/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD

N.I.G: 19130 37 2 2014 0101165

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2014

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000006 /2014

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

ALIMENTOS PROVISIONALES nº /

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, de de

Contra: Carlos Daniel, Marco Antonio, Bernabe, Flor, Elias, Gines, Julián, Onesimo, Simón, Carlos Francisco, Miguel Ángel, Blas

Procurador/a: MARIA CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ, M JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, RAQUEL DELGADO PUERTA, BELEN LARGACHA POLO, SANTOS PASCUA DIAZ, RAQUEL DELGADO PUERTA, LAURA SANZ GARCIA, ANDRES TABERNE JUNQUITO, BELEN LARGACHA POLO, LAURA SANZ GARCIA, SANTOS PASCUA DIAZ, LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: JUAN GONZALEZ-PERABA MIRALLES, FRANCISCO BORGE LARRAÑAGA, CELIA PEREZ CALLEJA,, JUAN CARLOS HIGUERA BRUNNER, ANTONIO ABELLA GARCIA, JUAN-MANUEL CUENCA PEDROSA, FRANCISCO JOSE BORGE LARRAÑAGA,, JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ DE MONTESANO, PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO, VANESA TRENADO GARCIA

MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

SENTENCIA NÚM. 18/16 En GUADALAJARA, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Publico en esta Audiencia Provincial los autos de sumario num. 6 procedentes del Juzgado de instrucción num. 1 de Guadalajara, rollo de Sala 12/2014 seguidos por un delito contra la salud publica frente a Onesimo, natural de Colombia, sin antecedentes penales representado por el Procurador D. ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO y defendido por el letrado D. MARCO ANTONIO MATEO SANTELO (en sustitución de FRANCISCO JOSÉ BORGE LARRAÑAGA); Marco Antonio, natural de la Republica Dominicana, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. MARCO ANTONIO MATEO SANTELO (en sustitución de FRANCISCO JOSÉ BORGE LARRAÑAGA); Bernabe, natural de Colombia, sin antecedentes penales representada por la Procuradora Dª RAQUEL DELGADO PUERTA y defendida por la Letrado Dª CELIA PÉREZ CALLEJA; Carlos Daniel, natural de Madrid, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª MARIA CARMEN NICOLÁS RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. JUAN GONZÁLEZ PERABÁ; Miguel Ángel, natural de Colombia, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DÍAZ y defendido por el letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO; Carlos Francisco, natural de Guadalajara, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª LAURA SANZ GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ DE MONTESANO; Simón, natural de Colombia, sin antecedentes penales representado por la Procuradora Dª BELÉN LARGACHA POLO y defendido por la Letrado Dª VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ; Flor, natural de Ecuador con antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª BELEN LARGACHA POLO y defendida por la Letrada Dª VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ; Julián, natural de Rumania, representado por el Procurador Dª LAURA SANZ GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA; Elias natural de Albania, sin antecedentes penales, con resolución administrativa de expulsión, representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DÍAZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS HIGUERA BRUNNER; Gines, natural de Albania, sin antecedentes penales con resolución administrativa de expulsión representado por la Procuradora Dª RAQUEL DELGADO PUERTA y defendido por el letrado D. ANTONIO ABELLA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil se tramitaron diligencias relativas al tráfico de estupefacientes que dieron lugar a las Previas num. 1290/2012 tramitadas por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara, que dieron lugar al Sumario 6/2014 en virtud de auto de 26 de junio de 2014.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias en este Tribunal con fecha 3 julio 2014 se dio el trámite correspondiente, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22 de junio de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, del artículo 368, inciso 1º, del C.P ., y del art. 369.1.5ª del CP .

  2. Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, del art. 368, inciso 2º, del C.P . y del art. 369.1.5ª del C.P ..

  3. Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud,

    del art. 368, inciso 1º, del C.P ..

  4. Un delito contra la salud pública en la modalidad que no causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso 2º, del C.P ..

  5. Un delito contra la salud pública, del art. 371 del C.P ..

  6. Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, apartado 1º, letra B, del C.P .

    De las anteriores infracciones penales, responden los acusados, por los siguientes delitos y en los siguientes conceptos:

    1. - Onesimo, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .) por los delitos reseñados en los apartados

      a), e) y f) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e), de lo dispuesto en el art. 8-3ª del C.P .. 2.- Marco Antonio, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .), por los delitos reseñados en los apartados a), e) y f) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e) de lo dispuesto en el artículo 8-3ª C.P ..

    2. - Bernabe, en concepto de autora, ( arts. 27 y 28 del C.P .), por el delito reseñado en el apartado a).

    3. - Carlos Daniel, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .) por los delitos reseñados en los apartados a) y f) de la conclusión 2ª y por los delitos reseñados en los apartados d) y e) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto al delito reseñado en el apartado d) de lo dispuesto en el art. 8-4ª del C.P . y con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e) de lo dispuesto en el artículo 8-3ª del C.P ..

    4. - Miguel Ángel, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .), por los delitos reseñados en los apartados a) y f) de la conclusión 2ª.

    5. - Carlos Francisco, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .) por el delito reseñado en el apartado b) de la conclusión 2ª.

    6. - Simón, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .), por el delito reseñado en el apartado c) de la conclusión 2ª.

    7. - Flor, en concepto de autora ( arts. 27 y 28 del C.P .) por el delito reseñado en el apartado c) de la conclusión 2ª.

    8. - Julián, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .) por el delito reseñado en el apartado e) de la conclusión 2ª.

    9. - Elias, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .) por los delitos reseñados en los apartados

  7. y e) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e), de lo dispuesto en el artículo 8-3º del C.P .

    1. - Gines, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .), por los delitos reseñados en los apartados

  8. y e) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e), de lo dispuesto en el art. 8-3ª del C.P .

    Concurre en el acusado Carlos Francisco la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal . En el resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    1. - Onesimo : 1.- Por el delito reseñado en el apartado a) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e), de lo dispuesto en el art. 8-3ª del C.P ., la pena de nueve años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de 203.220,86 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria, por aplicación de lo dispuesto en el art. 53.3 del C.P . (salvo que el acusado sea condenado a pena privativa de libertad inferior a cinco años); 2.- por el delito reseñado en el apartado f) de la conclusión 2ª la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del C.P ., deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

    2. - Marco Antonio : 1.- Por el delito reseñado en el apartado a) de la conclusión 2ª, con aplicación, respecto del delito reseñado en el apartado e), de lo dispuesto en el artículo 8-3ª del C.P ., a la pena de nueve años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de 193.120,82 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del C.P . (salvo que el acusado sea condenado a pena privativa de libertad inferior a cinco años); 2.- Por el delito reseñado en el apartado f) de la conclusión 2ª la pena de un año y seis meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del C.P ., deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

    3. - Bernabe : 1.- Por el delito reseñado en el apartado a) de la conclusión 2ª, la pena de siete años de prisión, con pena...

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