SAP Guadalajara 17/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:204
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00017/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102757

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000020 /2015

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara

Contra: Horacio, Justo

Procurador: MARÍA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado: ANA MARÍA HIDALGO PÉREZ, EDUARDO GONZÁLEZ RAMÍREZ

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Presidente/a:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Magistrados/as:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 17/2016

En Guadalajara, a trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en Juicio Oral y Público los autos de Procedimiento Sumario nº 2/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, seguidos por un delito contra la salud pública frente a D. Horacio nacido en Turquía el 05.06.1961, de nacionalidad española con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y D. Justo nacido en Madrid el 07.09.1971 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado el primero por la Procuradora Sra. Hernández Arroyo y defendido por la Letrada Sra. D.ª Ana María Hidalgo Pérez y el segundo representado por la Procuradora Sra. Vicente Benito y defendido por el Letrado Sr. D. Eduardo González Ramírez, ambos en prisión provisional por esta causa desde el pasado 3 de julio de 2014, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de testimonio y desglose parcial de lo actuado en las Diligencias Previas ° 54/2013 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional, posteriormente transformadas en el Sumario n° 4/2014, acordándose la inhibición parcial de las actuaciones a los Juzgados de Instrucción de Guadalajara para el conocimiento de los hechos relativos a la aprehensión, el día 1 de julio de 2014 de una partida de heroína, incoándose por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara las Diligencias Previas n° 2778/2014, posteriormente transformadas en presente Sumario n° 2/2015.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se confirmó el auto de conclusión de sumario, acordando la apertura de juicio oral con traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para conclusiones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, del articulo 369.1.5a del CP, en relación con el articulo 368, inciso primero, ambos del CP del que son responsables AMBOS ACUSADOS, en concepto de AUTORES ( artículos 27 y 28 del CP ); concurriendo en el acusado Horacio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8a del CP ; interesando la condena de Justo a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y de Horacio a la de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, en ambos casos con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 406.555,8 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del CP, debiendo abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 CP . Solicitó asimismo el COMISO de las sumas de dinero reseñadas en la conclusión primera, de los vehículos Volkswagen Passat matricula ....XXX y Volkswagen Transporter matricula ....HHH y de la totalidad de los

teléfonos móviles incautados a los acusados, con entrega definitiva del resto de los objetos intervenidos a sus legítimos propietarios; debiendo decretarse igualmente la destrucción de las sustancias intervenidas, dejando muestras suficientes.

CUARTO

La defensa del acusado Horacio planteó como cuestión previa, la nulidad de los autos de intervención telefónica y sus prórrogas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, así como de las restantes pruebas, negando su participación en los hechos e interesando la libre absolución. La defensa de Justo negó su intervención en los hechos y alternativamente interesó que se apreciara error de prohibición del Art. 14, apartados 1 y 3 del CP .

QUINTO

El juicio se celebró en la fecha señalada, practicando las pruebas propuestas, elevando las partes sus conclusiones a definitivas, modificándose exclusivamente por la defensa de D. Justo que solicitó que subsidiariamente se estimara la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión o colaboración y emitiéndose por las partes sus respectivos informes, quedando conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en el curso de la investigación desarrollada con motivo de las Diligencias Previas n° 54/2013 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional (posteriormente transformadas en el Sumario n° 4/2014), los Agentes del GRUPO XXI de la Brigada Central de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, tuvieron conocimiento casual del transporte de heroína orquestado por el acusado Horacio y realizado por el acusado Justo siguiendo órdenes del primero, ajeno y sin conexiones estructurales con el entramado organizativo que se estaba investigando por la Audiencia Nacional.

Así las cosas, el día 30 de junio de 2014, el acusado Horacio se desplazó con el Volkswagen Passat matricula ....XXX, propiedad de su esposa, D.ª Evangelina, a la localidad de Zaragoza, hospedándose en el Hotel Plaza Tulip Inn sito en la salida 310 de la Autovía A-2, estacionando el vehículo en el parking posterior del Hotel. Al día siguiente, concretamente, a las 09:20 horas del día 1 de julio de 2014, el acusado HUSEYIN se reunió con el también acusado Justo, en las inmediaciones de una gasolinera correspondiente a una estación de servicio anexa al Hotel donde, tras un breve encuentro y después de repostar combustible en la furgoneta Volkswagen Transporter matricula ....HHH, en la que Justo había llegado al lugar conduciendo y que empleaba habitualmente para desarrollar su trabajo como pintor, y se dirigieron hacia el Volkswagen Passat matricula ....XXX que continuaba estacionado en el parking posterior del Hotel, momento en que Horacio abrió el maletero y Justo cogió de su interior una bolsa de plástico, para posteriormente regresar a la gasolinera donde había dejado estacionada su furgoneta Volkswagen Transporter matricula ....HHH, guardando la citada bolsa en la parte inferior del asiento del copiloto, emprendiendo la marcha inmediatamente hacia Madrid.

Durante el trayecto, aproximadamente a las 11:35 horas y a la altura del Punto Kilométrico 65 de la Autovía A-2, perteneciente al partido judicial de Guadalajara, la furgoneta Volkswagen Transporter matricula ....HHH conducida por el acusado Justo fue interceptada por agentes de la Brigada Central de Estupefacientes, los cuales procedieron a la identificación de este último y posterior registro de la furgoneta, resultado del cual se halló, bajo del asiento del copiloto la bolsa que Horacio le había entregado, una bolsa de plástico de tamaño mediano que resultó que contenía otra bolsa, también de tamaño mediano y, en cuyo interior, se hallaron cuatro bolsas más pequeñas, concretamente: a) una bolsa transparente con una sustancia de color marrón que, analizada posteriormente, resultó ser heroína, con un peso neto de 496 gramos y una pureza del 41,5 %; b) una bolsa de colores con una sustancia de color marrón que, analizada posteriormente, resulto ser heroína, con un peso neto de 492 gramos y una pureza del 57,3 %; c) una bolsa de colores con una sustancia de color marrón que, analizada posteriormente, resultó ser heroína, con un peso neto de 496 gramos y una pureza del 58,1 %; d) una bolsa transparente con una sustancia de color marrón que, analizada posteriormente, resultó ser heroína, con un peso neto de 492 gramos y una pureza del 56,9 %.

La cantidad total de la sustancia intervenida, reducida su pureza, asciende a 1055,88 gramos de heroína (100% pura). Dicha sustancia iba destinada a su posterior comercialización en el mercado ilícito en el que habría alcanzado, con su venta al por menor, un valor de 203.277,90 euros.

El acusado Justo realizó de este modo el transporte de la heroína por cuenta y siguiendo las instrucciones del acusado Horacio, quien, a su vez, había adquirido previamente la heroína incautada de un proveedor desconocido.

En el curso de la detención, al acusado Justo, también se le ocuparon un teléfono móvil marca LG de color negro, un teléfono móvil marca Samsung de color gris y la cantidad total de 810 euros (producto de su actividad ilícita).

Como consecuencia de la detención del acusado Justo, agentes de la Brigada Central de Estupefacientes procedieron a la detención del acusado Horacio, localizándolo a las 13:30 horas del mismo día 1 de julio de 2014 entrando en la localidad de Alpedrete (Madrid) a bordo del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....XXX, y al percatarse de la presencia policial, tratando de huir acelerando la marcha del vehículo, siendo finalmente interceptado y detenido por la fuerza actuante.

Como culminación de la investigación, agentes pertenecientes a la Brigada Central de Estupefacientes procedieron, previa autorización judicial, a la entrada y registro del domicilio del acusado Horacio sito en la localidad de Alpedrete (Madrid), donde se halló y ocupó la cantidad de 11.700 euros en efectivo (producto de su actividad ilícita). En el curso de la detención del acusado Horacio también se le ocuparon, entre otros efectos, cinco teléfonos móviles,...

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