SAP Las Palmas 246/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:1189
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000062/2015

NIG: 3501643220130016899

Resolución:Sentencia 000246/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000095/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Carlos José Juana Rosa Dominguez Suarez Patricia Maria Suarez De Tangil Palomino

Acusador particular Carmelo . . Dacil Isabel Coello Santana Concepcion Soto Ros

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2016.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 2557/2013 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 62/2015, por presuntos delitos de ABUSOS SEXUALES, frente a Carlos José, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1957, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Justino y de Amparo, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CARRETERA000 número NUM002, NUM003, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia María Suárez de Tangil Palomino y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Juana Rosa Domínguez Suárez, habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y, la ACUSACIÓN PARTICULAR, don Carmelo y doña Macarena, actuando en calidad de progenitores y representantes legales de la menor Antonia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Soto Ros y bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Dácil Isabel Coello Santana; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, los días veintisiete de enero y diez de febrero de dos mil dieciséis con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1.2 y . 5 y 74 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Carlos José, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, tanto a su domicilio, centro de estudios y persona, como comunicarse por cualquier medio con Antonia, durante cinco años, así como al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado fuese condenado a indemnizar a don Carmelo y doña Macarena, en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados a su hija Antonia, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la representación procesal de la Acusación Particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 74.1, 183.2, 183.4.a ), 183.4.d ) y 183.5 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, el acusado don Carlos José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado, en su consecuencia, de las penas de siete años y seis meses menos un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a doña Antonia a menos de 500 metros, tanto a su domicilio, centro de estudios, como a su persona, y de comunicarse por cualquier medio, durante el tiempo de diez años, y la pena de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su cargo de funcionario público por tiempo de doce años. Así como al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, la representación procesal de la Acusación Particular, interesó que el acusado fuese condenado a indemnizar a don Carmelo y doña Macarena, en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados a su hija doña Antonia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En igual trámite la Letrada de la Defensa del acusado don Carlos José, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Carlos José, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1957, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, impartía, en su condición de profesor, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Mesa y López", sito en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), durante los lunes y jueves del curso escolar 2012-2013, la asignatura de Educación Física a la clase 6º C de Educación Primaria, grupo en el que se encontraba la alumna Antonia, nacida el día NUM004 de 1999, quien padece síndrome de Down con un retraso mental madurativo, perceptible a simple vista, que le priva de la capacidad para el ejercicio libre de la autodeterminación sexual, desconociendo la significación y consecuencias de la relaciones sexuales y, que, junto a una limitación funcional bipodal por Síndrome de Down y de etiología inmunológica, han hecho que tenga reconocido un grado de minusvalía del 69%.

En fecha no exactamente determinada pero, en todo caso, a lo lago del curso escolar 2012-2013, cuyo comienzo aconteció el día 10 de septiembre de 2012, y hasta el día 22 de abril de 2013, el acusado Carlos José, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando su condición de profesor de la menor Antonia y, conociendo la limitación de las facultades psíquicas de Antonia y su desconocimiento de la significación y consecuencias de las relaciones sexuales, en un número indeterminado pero elevado de ocasiones, durante las horas en las que tenía lugar el desarrollo de la clase de Educación Física al grupo en el que se encontraba la menor Antonia, en un habitáculo situado en el patio en el que se realizaban las clases de educación física de dicho centro educativo, a la sazón destinado a almacén de material deportivo, al cual acudía a solas la menor Antonia con frecuencia, alguna de ellas enviada por el acusado con el pretexto de ir a buscar material necesario para el desarrollo de la clase, estando a solas con la menor, procedió a ejecutar sobre la menor Antonia tocamientos en las nalgas y pechos, para lo cual le subía la blusa, tocándole y besándole los pechos, así como le bajaba los pantalones y las braguitas y le tocaba las nalgas, habiendo tenido lugar el último de estos hechos durante la clase impartida el lunes día 22 de abril de 2013.

El acusado, Carlos José, ha estado privado de libertad por la presente causa desde el día 25 y hasta el día 26 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos. La valoración de la prueba ha sido realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; apreciando, según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos expuestos por las partes intervinientes en el presente proceso.

En efecto, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución ; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 19/2019, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 6 Febrero 2019
    ...sección 5 del 20 de diciembre de 2016 ( ROJ: SAP TF 2754/2016 - ECLI:ES:APTF:2016:2754 ) o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas sección 1 del 28 de junio de 2016 ( ROJ: SAP GC 1189/2016 - ECLI:ES:APGC:2016:1189 ) que además contienen unas certeras ref‌lexiones sobre la deno......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR