SAP La Rioja 19/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución19/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 787530

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0001838

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2017

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Teodosio

Procurador/a: D/Dª, MARIA LAURA REINARES LLANOS

Abogado/a: D/Dª, RAQUEL ASENSIO CALVO

Contra: Víctor

Procurador/a: D/Dª REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN

SENTENCIA Nº 19/2019

============= ===================================================

ILMOS/AS SR./SRAS.

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

========================================================== ======

En la ciudad de LOGROÑO, a seis de febrero de dos mil diecinueve

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 10/17 procedente de PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( SUMARIO) nº002/17, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de abuso sexual contra Víctor, nacido en DIRECCION008 (La Rioja) el día NUM009 de 1962, con DNI Nº NUM010, mayor de edad, sin antecedentes penales, detenido por esta causa el 4 de abril de 2017 y puesto en libertad provisional por Auto de 5 de abril de 2017 con obligación "apud acta" de comparecer judicialmente "cuantas veces fuera necesario", resolución en la que además se acordó contra el mismo medida cautelar de prohibición de acercamiento. En el presente procedimiento Víctor está representado por la Procuradora Sra. Dodero de Solano y está asistido del letrado Doña María Teresa Ortega Marrodán. Es parte acusadora como acusación pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, el incapaz [[A-1]] ( asistido por su tutor [[tío de A-1]] ) procesalmente representado por la procuradora Sra. Reinares y asistido de la letrado Sra. Asensio. Es ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PREVIO.-OMISIÓN DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DECLARADA INCAPAZ AFECTADA POR LOS HECHOS ASÍ COMO DE SUS LEGALES REPRESENTANTES

Conviene advertir que la persona afectada en calidad de víctima por los hechos objeto de enjuiciamiento ha sido judicialmente declarado totalmente incapaz por sentencia f‌irme de fecha 5 de diciembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, cuya copia obra a partir del folio 164 del presente Rollo de Sala. Dicha sentencia también nombró tutor del mismo a su tío. El menor convive con sus tíos.

El art. 681.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

"Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identif‌icación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares."

Con base en dicho precepto, y teniendo en consideración también las consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional 16/2016 (que aunque referidas a menores son trasladables al caso), no vamos a incluir en esta resolución el nombre y los apellidos completos de la víctima incapaz. Tampoco el de sus tíos, con los cuales convive, puesto que su mención supondría indirectamente revelar la identidad del incapaz, que queremos preservar al objeto de respetar su intimidad presente y futura.

En def‌initiva, a estas personas nos vamos a referir en esta resolución de la siguiente manera:

  1. ) Al incapaz victima lo mencionaremos como [[A-1]]

  2. ) Al tío y tutor del incapaz, que testif‌icó en el plenario, nos referiremos como [[tío de A-1]]

  3. ) A la tía de [[A-1]], que testif‌icó en el plenario, nos referiremos como [[Tía de A-1]]

A f‌in de que las partes puedan conocer los nombres de las personas a las que nos referimos con esas menciones, en diligencia separada de esta resolución, que se notif‌icará a las partes el mismo día que la presente resolución, ref‌lejaremos la identidad del joven discapaz y la de sus tíos, que también declararon en el plenario, debiendo las partes preservar el sigilo acerca de esta identidad, prohibiéndose a las mismas la divulgación de esta información.

SEGUNDO

La presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño fue f‌inalmente elevada a esta Audiencia Provincial tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral. Se siguió su tramitación de conformidad con las Leyes procesales.

En virtud de Auto de 27 de agosto de 2018 (folio 73 y ss) la prueba propuesta para el juicio oral por las partes se admitió toda ella excepción hecha de la testif‌ical de la presunta víctima [[A-1]] que había propuesto la defensa. Se motivó esta decisión de no admisión de esta prueba en el hecho de que en la fase de instrucción ya se practicó esta prueba como preconstituida, con intervención y asistencia de todas las partes, y fue debidamente grabada, por lo que se reproduciría esa grabación en juicio oral, tratándose de evitar así la victimización secundaria innecesaria de [[A-1]], a la vista de la naturaleza de los presuntos hechos objeto del proceso y sobre todo, al tratarse este testigo de una persona que padece una severa limitación psíquica.

Se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral los días 14, 15 y 16 de enero de 2019 citándose a los acusados y demás partes.

Por todas las partes se solicitó la celebración del juicio a puerta cerrada, y así se acordó por Auto de 27 de agosto de 2018.

TERCERO

En las fechas previstas se celebró juicio oral con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución con el resultado que consta en la grabación audiovisual en la que se registró la vista.

Por el Tribunal se dio cuenta a las partes de la aportación por la acusación particular de un documento consistente en sentencia de incapacidad de [[A-1]] dictada el 5 de diciembre de 2018 y el dictamen médico forense emitido en dicho procedimiento de incapacidad. La Sala admitió dicho documento como prueba.

Tras ello, por la defensa del encausado Víctor se planteó cuestión previa, con base - según expresamente dijoen el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando de nuevo que se admitiese y practicase en el plenario testif‌ical de [[A-1]]. Por la Sala, previa deliberación, se acordó no haber lugar a admitir esa prueba, pues al margen de que el artículo 786.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal es propio del procedimiento abreviado y no del sumario ordinario en que nos encontramos, seguían concurriendo las razones ya expuestas en el auto de 27 de agosto de 2018 (la víctima era una persona discapaz a la que no procedía someter a una innecesaria victimización secundaria, la prueba testif‌ical antedicha estaba debidamente preconstituida en fase de instrucción, con intervención de todas las pates, y se había grabado y se iba a reproducir la grabación en juicio) .

La defensa de Víctor formuló protesta.

Es de signif‌icar que la petición de esta prueba que realizó la defensa de Víctor en este momento procesal, NO se basó en que se le hubiera causado indefensión al desarrollarse la prueba preconstituida, ni tampoco en que se le hubieran denegado en aquel momento por el instructor ciertas preguntas por impertinentes. La defensa de Víctor no alegó nulidad de la prueba preconstituida ni de ninguna otra prueba practicada.

Tras la práctica de la prueba en el plenario de la forma que consta en la grabación del juicio, todas las partes dieron la documental por reproducida.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Conforme a su calif‌icación, el Ministerio Fiscal vino a calif‌icar los hechos de la siguiente forma: Víctor es autor de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES CON ACCESO CARNAL a persona discapacitada tipif‌icado y penado en los Artículos 181, , 2 °,4° y 5° en relación con el Artículo 180.3 a y Artículo 74 del Código Penal, por el que procede imponerle las penas siguientes: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión u of‌icio sea retribuido o no que conlleva el contacto regular y directo con menores por tiempo de 15 AÑOS y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 150 metros a la persona, domicilio, lugar de estudios o trabajo y lugares que frecuente [[A-1]], así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio, AMBAS POR TIEMPO DE 15 AÑOS. ( Artículo 57 del Código Penal) y LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE SEIS AÑOS de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 192 y 106 del Código Penal con la obligación de asistir a un programa de educación sexual.

Por VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL procede que el procesado indemnice a [[A-1]] en 20.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

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