SAP Castellón 235/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2016:708
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 50 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1710 de 2014

SENTENCIA NÚM. 235 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a tres de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de apoyo del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1710 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Victorino y Doña Delia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jesús Alberto Masía Segura, y como apelado, Doña Fermina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Fortuño Gil.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Belmonte Agost en nombre y representación de Dª Fermina contra D. Victorino y Dª Delia y declaro

  1. Que las obras realizadas por D. Victorino y Dª Delia incumplen lo establecido por el contrato privado de compraventa de fecha 17-05-10 y les condeno a realizar las obras, a su costa, que fueren necesarias para reponer el patio de luces al estado en que se encontraba en el momento de formalizarse la escritura pública de compraventa, conforme a la descripción que es detallada en el Fundamento Jurídico Tercero. 2º Declaro el derecho de la parte actora a la servidumbre de paso a los solos efectos de colocación de contadores de luz y agua que permitan el suministro a la parcela de su propiedad desdoblando así los únicos contadores existentes y el derecho de luz y vistas de los dos huecos existentes condenando a los codemandados a que realicen, a su cargo, las obras necesarias para su reposición.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Victorino y Doña Delia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandante, y sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de enero de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de enero de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 287 de abril de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Fermina formuló contra D. Victorino y Dª Delia demanda en la cual pedía que la sentencia que se dictara al final del proceso declarase que son ilegales las obras ejecutadas por los demandados en la finca de su propiedad, con posterioridad al otorgamiento de la transmisión de la misma a aquéllos por la actora, declarando también la existencia de una servidumbre de luces y vistas a cargo de la finca de los demandados y a favor de la que es de Doña Fermina ; también solicitaba la condena de Don Victorino y Doña Delia a reponer la finca objeto de la controversia al estado en que se encontraba con anterioridad a la realización de las obras, permitiendo el acceso de la actora a su propia terraza cubierta, derribando y/ o retirando la nueva planta adosada a su propiedad y creando un patio de luces descubierto de 4x2 metros cuadrados, que separará ambas fincas, cumpliendo con el servicio pactado expresamente entre las partes de dar luz a la finca de la demandante, asumiendo por su cuenta, los gastos de demolición, construcción y/o reparación, que resulten necesarios a tal efecto; para terminar, pedía la condena de los demandados al pago de las costas de la instancia.

Se opusieron los demandados y en el curso de la audiencia previa la demandante precisó los términos de su pretensión en el sentido de pedir la condena de aquéllos a la reposición a su costa de la finca al estado en que se encontraba al formalizar la escritura pública de compraventa.

La sentencia dictada en la instancia ha estimado en parte la demanda y, tras declarar que las obras ejecutadas por los demandados no se ajustan a lo convenido en el contrato privado de compraventa de 17 de mayo de 2010, les ha condenado a llevar a cabo, a su costa, las necesarias para reponer el patio de luces a que la demanda se refiere al estado en que se encontraba cuando se otorgó la escritura pública de compraventa, remitiéndose la juzgadora al contenido del tercero de los fundamentos de derecho de su sentencia, que configura dicho patio de luces como de 4 x 2 metros cuadrados de superficie, descubierta su mitad y cubierta la otra mitad por uralita transparente; también ha declarado el derecho de la actora a la servidumbre de paso a los solos efectos de colocación de contadores de luz y agua que permitan el suministro a la parcela de su propiedad, desdoblando así los únicos contadores existentes, y el derecho de luces y vistas por los dos huecos existentes, condenando a los codemandados a que realicen, a su cargo, las obras necesarias.

Recurren los demandados en apelación la sentencia de primer grado y piden que la de esta alzada la revoque y les absuelva de las peticiones que, formuladas a su cargo, ha sido estimadas por aquélla.

La demandante pide la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es hecho acreditado y no controvertido que, tal como consta en el documento de los folios 41 y siguientes, el día 17 de mayo de 2010 los litigantes firmaron un contrato privado de compraventa mediante el que la actora Doña Fermina vendía a los demandados Don Victorino y Doña Delia una finca descrita en el mismo como " patio cubierto, sito en Torreblanca, DIRECCION000, número NUM000, superficie: ciento tres metros cuadrados. Linda: frente, DIRECCION000 ; derecha entrando, Carlos ; izquierda, Vanesa ; fondo, edificio de viviendas. INSCRIPCIÓN: registro de la propiedad de Oropeza del Mar 1, al tomo NUM001

, libro NUM002 de Torreblanca, folio NUM003, finca NUM004 ". Esta descripción es la misma contenida en la escritura de compraventa mediante la que la demandante adquirió el patio a tercera persona el día 28 de noviembre de 2003 (folios 19 y ss). El patio descrito y objeto de la venta es lindante con el edificio en que se encuentra la vivienda de la demandante

En el tercer párrafo de su estipulación Tercera se convino lo siguiente: " No obstante, será requisito imprescindible para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública que se hayan realizado y finalizado las obras consistentes en la apertura de un patio de luces en la finca objeto de compra. Se hace constar, a los efectos oportunos, que dichas obras se han tenido en cuenta a la hora de establecer el precio de venta. Igualmente, en el supuesto de que...

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