SAP Castellón 228/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2016:642 |
Número de Recurso | 388/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 228/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 388/2016
Juzgado: Penal-3 Vinaros
J.O. Nº 328/2015
SENTENCIA Nº 228
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luis Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 388/2016 dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Vinaros, y en el que han sido partes, como apelante, Pilar,representada por la Procuradora Sra. Bofill Fibla y asistido por el Letrado Sr. Mendez Cons; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL .
Por el Juzgado de lo Penal de Vinaros, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pilar,concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, como autora de un delito de falsedad en documento oficial de los previstos en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal, a la pena de TRES MESES de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de TRES MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de una tercera parte de las costas procesales causadas.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pilar, del delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.3 y 74.1 del Código Penal, y del delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 de la misma norma, sin imposición de costas procesales respecto del enjuiciamiento de estos dos delitos.
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:
"Se considera probado y así se declara que la acusada Pilar, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1976, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en su condición de agente de la Policía Local de Vinaròs, con carnet profesional nº NUM002, estando facultada por tal razón para cobrar el importe de multas a los infractores, procedió a cobrar entre el 23 de junio y el 26 de junio de 2010 a D. Felix, dos multas, cada una de ellas por importe de 31,50 euros, como consecuencia de la denuncia de fecha 19 y 20 de abril de 2010, impuestas al vehículo Ford Ka, matrícula ....-MKJ, extendiendo boletín de cobro nº NUM003 y NUM004
, no anotando la acusada tal incidencia en el parte de servicio, faltando en el talonario matriz el resguardo que debía permanecer en el mismo de esos dos boletines, desconociéndose el destino de los dos resguardos y del dinero de tales multas que, en circunstancias normales se introducían en un sobre, y a su vez en un buzón a disposición del departamento administrativo de la referida Policía Local. Del mismo modo, la acusada extendió un Pliego de Descargos a nombre de D. Felix, sin que el mismo tuviera ningún conocimiento del mismo, pero poniendo como domicilio del mismo el propio de la acusada, siendo dicho pliego de descargo tramitado por el Ayuntamiento de Vinaròs en el expediente nº NUM005 .
Del mismo modo, la acusada procedió a cobrar en fecha 10 de julio de 2010 a D. Teodulfo, legal representante de la empresa DIRECCION000 CB, una multa por importe de 45 euros, como consecuencia de la denuncia de fecha 9 de julio de 2010, impuesta al vehículo Peugeot Partner, matrícula ....-DFX, extendiendo boletín de cobro nº NUM006, no anotando la acusada tal incidencia en el parte de servicio, faltando en el talonario matriz el resguardo que debía permanecer en el mismo de esos dos boletines, desconociéndose el destino de los dos resguardos y del dinero de tales multas que, en circunstancias normales se introducían en un sobre, y a su vez en un buzón a disposición del departamento administrativo de la referida Policía Local.
Finalmente, la acusada procedió a cobrar en fecha 17 de agosto de 2010 a Dª Sagrario, una multa por importe de 45 euros, como consecuencia de la denuncia de fecha 10 de agosto de 2010, impuesta al vehículo Renault Megane, matrícula ....-KRD, extendiendo boletín de cobro nº NUM007, no anotando la acusada tal incidencia en el parte de servicio, faltando en el talonario matriz el resguardo que debía permanecer en el mismo de esos dos boletines, desconociéndose el destino de los dos resguardos y del dinero de tales multas que, en circunstancias normales se introducían en un sobre, y a su vez en un buzón a disposición del departamento administrativo de la referida Policía Local."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelante viene referenciada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para...
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