SAP Córdoba 334/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:480
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

SENTENCIA Nº 334 /2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de 1ªInstancia Nº1 de Puente Genil

Autos:Juicio Verbal núm.310/2015

Rollo nº9

Año 2016

En Córdoba, a diecisiete de junio de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto Y CREUR S.L. representados por el Procurador D. RAMÓN ROLDÁN DE LA HABA, bajo la dirección jurídica del Letrado D ANTONIO LUCENA HIDALGO ; siendo parte apelada la entidad HOSTEOLIVO S.L. representada por la procuradora SRA.ESPEJO CEJAS asistida del letrado Sr. JESUS RAMIREZ MARTINEZ.

Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 19 de octubre de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo FALLO establece:

" ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por HOSTEOLIVO S.L. contra CREUR S.L. y D. Carlos Alberto y por ello DECLARO HABER LUGAR a la tutela posesoria solicitada por HOSTEOLIVO S.L. respecto de la finca identificada con la parcela 3 del polígono 19 del término municipal de Puente Genil, según datos identificativos de la SIGPAC y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandadosCREUR S.L. y D. Carlos Alberto a estar y pasar por esta declaración y a cesar inmediatamente en la perturbación de la posesión del inmueble referenciado, absteniéndose de volver a realizar ningún acto de posesión sobre el mismo, todo ello sin expresa condena en costas. " SEGUNDO . - Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria oponiéndose tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil de 19 de octubre de 2015, en el procedimiento verbal de recuperación de la posesión del artículo 250,1, LEC número 310/15. Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Ruiz Santos en representación de CREUR S.L. y D. Carlos Alberto han interpuesto recurso de apelación en el que alegan: i) infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ausencia de razonamiento fáctico de un hecho considerado probado; ii) infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incoherencia en el razonamiento jurídico y motivación de la sentencia; iii) infracción del artículo 217,2 de la Ley de Enjuiciamiento civil y iv) error en la valoración de la prueba con fundamento en la prueba documental pública que obra en autos.

SEGUNDO

Como resumen de las cuestiones planteadas podemos indicar lo siguiente:

La entidad HOSTEOLIVO S.L. formuló demanda de recuperación de la posesión alegando ser la poseedora de la finca de olivar, objeto de controversia, como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado el 23 de febrero de 2010 con el titular de dicha finca HOSTEPROVIAN S.L. En este contrato intervino únicamente D. Luis Enrique en su calidad de administrador de ambas entidades y fue presentado el 4 de marzo de 2010 ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía al objeto de sujetarse al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (folios 17 a 19).

Frente a ello, la entidad CREUR S.L. invoca su calidad de titular de la finca en cuestión como consecuencia del procedimiento de adjudicación de bienes mediante venta directa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 21 de mayo de 2015 (folios 113-116), en la que se indica la ausencia de contrato de arrendamiento alguno sobre la finca en cuestión, al igual que en la nota simple del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera sobre dicha finca (folio 120).

La sentencia que puso término al procedimiento en primera instancia estimó la demanda atendiendo a que, resultaba acreditada la posesión de la parte demandante (HOSTEOLIVO...

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