SAP Córdoba 290/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2016:449
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 290/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Miguel Angel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 2 de Posadas

Divorcio contencioso nº 282/14

Rollo nº 110/2016

En Córdoba, a uno de junio de dos mil dieciséis

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante doña Pura representada por la procuradora Sra. Enríquez Sánchez y asistida del letrado Sr. García López contra don Jose Miguel representado por la procuradora Sra. Martínez Salmerón y asistido del letrado Sr. Lucena Hidalgo, habiendo sido apelante en esta alzada la citada demandante y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado Mixto nº 2 de Posadas con fecha 30/10/15, cuyo fallo es como sigue :

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora, señora Enríquez Sánchez, en representación de doña Pura y ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora, señora Martínez Salmerón, en representación de don Jose Miguel DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO FORMADO POR DOÑA Pura Y DON Jose Miguel con todos los efectos legales e inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial los siguientes: 1.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.2.- La disolución del régimen económico matrimonial. 3.- No Procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. Una vez que sea firme esta resolución, procédase a la inscripción en el Registro Civil de Almodovar del Río, Página NUM000 del Tomo NUM001, de la Sección NUM002, lugar donde consta inscrito el matrimonio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 31/5/16

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Partiendo de la indiscutida procedencia de la disolución del matrimonio por divorcio; se ha de señalar, que la controversia existente entre doña Pura y don Jose Miguel se centró en la procedencia o no de la pensión compensatoria, por importe de doscientos euros mensuales y sin limitación temporal, que aquella demandaba.

Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia de primera instancia no ha accedido a dicha pretensión por considerar que las circunstancias del caso "no acreditan desequilibrio económico alguno tras la ruptura del vínculo matrimonial, pues la situación económica del matrimonio no ha sido buena, ni tampoco la esposa tuvo que dejar de trabajar, o renunciar a trabajo alguno para atender la familia, ni el esposo cuenta con recursos económicos para atender una pensión"; finalmente acontece, que doña Pura interpone el presente recurso de apelación aduciendo infracción del art. 97 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 706/2018, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 Noviembre 2018
    ...de la prueba del desequilibrio ( S.A.P. de Madrid de 11 de Julio de 2013, S.A.P. de Granada de 20 de septiembre de 2013 y S.A.P. de Córdoba de 1 de Junio de 2016). Sobre dicha base; y teniendo presente los modestos subsidio de desempleo - 426 euros mensuales - que perciben ambas partes - fo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR