SAP A Coruña 198/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1686
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 380/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 467/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 7 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 198/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 380/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 467/13, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 52.387,30 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ALLIANZ S.A.

, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Amor Vilariño; como APELADO: DON Laureano, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Guimaraens Martínez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 25 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Laureano, representado por la procuradora, Sra. Sánchez Presedo, frente a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A representada por la procuradora Sra. Amor Vilariño. En consecuencia se condena a la demandada a abonar a D. Laureano en la cantidad 114.695'26 euros, por los daños y perjuicios ocasionados al demandante con motivo de los hechos objeto de la demanda. De la cantidad fijada como indemnización a abonar, deberá deducirse la cantidad consignada.

Además la entidad Allianz deberá abonar los intereses del artículo 20 LCS, esto es, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Para el computo de los intereses deberá tenerse en cuanta la cantidad consignada por la entidad demandada.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la cía. de seguros que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de junio de 2016 fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria por daños personales basada en la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación causado por el conductor del vehículo asegurado en la entidad ahora apelante, al amparo de los arts. 1 y 7 del Texto Refundido de Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, impugna la aplicación por la sentencia apelada del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, que establece la tabla IV del baremo o sistema legal de valoración del daño personal incorporado como anexo a aquella Ley, alegando con carácter previo que la misma vulnera el principio de congruencia del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que no se formula petición al respecto en la demanda. Sin embargo, la lectura del contenido del escrito de demanda no deja duda alguna de que la reclamación indemnizatoria plateada por el actor contempla la aplicación del expresado factor de corrección a las secuelas, como lo corrobora el hecho de que la propia contestación a la demanda formulada por la recurrente discute determinadas consecuencias derivadas precisamente de esta pretensión.

En cuanto a la impugnación que se formula en este primer motivo de apelación, respecto a la aplicación del expresado factor de corrección del 10% a la indemnización correspondiente al perjuicio estético apreciado, que hace la sentencia recurrida, entendemos que no cabe poner en duda su procedencia desde el momento en que dicho factor correctivo se aplica a todas las lesiones permanentes, cualquiera que sea su naturaleza funcional o estética, sin que la norma haga la menor distinción al respecto, y ello con independencia de que el perjuicio estético se contemple en un capítulo especial dentro de la tabla VI del citado baremo, relativo a la clasificación y valoración de las secuelas, puesto que en las reglas específicas sobre el perjuicio estético contenidas en el capítulo citado no se hace mención o excepción alguna a la aplicación del expresado factor de corrección, que por eso ha de someterse a las reglas generales, habiéndonos pronunciado ya en este mismo sentido en nuestra Sentencia de 20 de noviembre de 2014 . Por consiguiente, el motivo de apelación merece ser desestimado.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso de la demandada, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que concede al actor una indemnización de 70.000 euros como factor de corrección para las indemnizaciones básicas por incapacidad permanente total, en aplicación de la Tabla IV del mencionado sistema legal para la valoración del daño personal, alegando la apelante que la incapacidad que debe ser apreciada en el lesionado es la permanente parcial, por la que le correspondería una indemnización de

17.612,70 euros, y con carácter subsidiario para el caso de considerar que la incapacidad permanente es en grado de total, que se reduzca la indemnización por este concepto a la cantidad de 26.419,05 euros, al estimar excesiva la concedida en la sentencia de primera instancia.

Ante todo hay que considerar que el factor de corrección asociado a la incapacidad permanente total, de acuerdo con el contenido de la disposición citada, contempla aquellas secuelas permanentes que impidan totalmente "la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado", abarcando tanto las ocupaciones laborales o profesionales como las demás actividades habituales del lesionado. Por otra parte, la existencia de la incapacidad permanente supone un daño personal adicional al que se derivaría de la simple presencia de las secuelas, cuyas limitaciones funcionales no...

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