SAP A Coruña 239/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1682
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 574/15

Proc. Origen: Juicio Verbal 220/15

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.1 de Muros

Deliberación el día: 28 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 239/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 574/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Verbal 220/15, sobre, expiración contractual, siendo la cuantía del procedimiento 10.000 €, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Teodosio, representada por la Procuradora Sra. Riveiro Merino; como APELADO: DOÑA Angustia, representado por la Procuradora Sra. Pedrosa Candamo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 6 de octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de Dª Angustia contra D. Teodosio, y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local comercial, sito en la planta baja del edificio de la Avenida de la Marina Española (hoy Rúa Castelao nº 65) de la localidad de Muros (A Coruña), y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado D. Teodosio a ponerlo a la entera y libre disposición de la arrendadora, con el apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su desalojo forzoso el 16 de octubre de 2015 a las 10:00 horas, y todo ello con imposición de las costas derivadas del presente proceso a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Teodosio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado contra la sentencia que estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda que vincula a las partes, celebrado el 1 de agosto de 2012, y haber lugar al desahucio del local comercial arrendado, por expiración del plazo de duración pactado, que finalizaba el 30 de abril de 2015, impugna este pronunciamiento y, con fundamento en la errónea valoración de la prueba, insiste en la alegación formulada en su escrito de oposición a la demanda de falta de legitimación activa, por no acreditar la actora la titularidad real o dominical del local, cuestión que plantea como compleja y determinante de la inadecuación del procedimiento de desahucio y de la invalidez del contrato litigioso.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en la normativa aplicable al contrato litigioso por razones de temporalidad, anterior a la reforma operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, contempla el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como una categoría residual, desprovista del régimen tuitivo que tenía el arrendamiento de local de negocio en la Ley de 1964, y sometida a una regulación muy escasa, de carácter dispositivo, basada en el principio de libertad de pactos del art. 1255 del Código Civil . Conforme al art. 4.3 de la LAU, esta clase de arrendamiento se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto, por las...

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