SAP A Coruña 204/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2016:1596
Número de Recurso465/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00204/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 465/2015

Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 1308/2014

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 204/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 465/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de divorcio núm. 1308/2014, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDADO/RECONVENIENTE: DON Onesimo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. PENAS FRANCOS; como APELADO/ DEMANDANTE: DOÑA Pura, representado por el/la Procurador/a Sr/

  1. SOUTO FERNANDEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 22 de junio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Souto en nombre y representación de Doña Pura contra Don Onesimo representado por la Procuradora Doña Mar Penas, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Don Onesimo, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Pura y Don Onesimo, acordando que las cuotas de los préstamos deberán ser asumidas por ambos cónyuges por mitad, sin perjuicio del crédito que pudiera resultar en las operaciones particionales de liquidación de la sociedad de gananciales. Sin expresa imposición de las costas procesales. Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Onesimo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los motivos que examinaremos más abajo, se interpone por parte del ya ex marido recurso de apelación sobre determinados extremos de las medidas acordadas o no en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña en el presente asunto, alegándose en contra por parte de la ya ex esposa por las razones de su escrito de oposición. Todo ello complementado con lo alegado oralmente por los respectivos defensores en la vista de apelación en relación a las pruebas añadidas de esta segunda instancia.

SEGUNDO

Se reprocha en el recurso que la sentencia sería incongruente al resolver una pretensión de pensión compensatoria que no habría sido reclamada en la demanda de Doña Enma . Se añaden argumentos de su improcedencia en el caso enjuiciado.

Se desestima el motivo. Los tribunales de justicia, aquí del orden civil-familiar, están para tratar resolver los conflictos reales que le plantean los ciudadanos que no han sabido o no han querido solucionarlos de otra manera. En el presente caso el motivo del recurso carece de sentido o utilidad. La sentencia no produce ningún efecto perjudicial o gravamen para el apelante desde el momento que desestimó la pensión compensatoria. Aparte de que estaba muy claro, como bien entendió inmediatamente en el juicio la juzgadora de instancia e incluso especificó el letrado de la demandante, que la mención en dicho escrito a los alimentos se trató de un mero lapsus o error material, pues lo reclamado fue con fundamento en la pensión compensatoria, cual expresamente también se indicó en la demanda en unión del artículo 97 del Código Civil, en un caso precisamente de divorcio.

TERCERO

Se alega infracción del artículo 96 del Código Civil y su jurisprudencia al resolver la sentencia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar ganancial. Las pruebas acreditarían que el Sr. Onesimo tendría aquí un interés más necesitado de protección, debido a su cáncer, intervenciones quirúrgicas y demás graves dolencias, venir residiendo en la vivienda desde que se marchó la esposa al cesar de hecho la convivencia en marzo de 2012 o incluso antes, llevar viviendo ésta en un piso céntrico en A Coruña, reformado y de propiedad privativa de ella, además de con un valor bastante superior al catastral.

Se estima el motivo aunque no un uso indefinido sino temporal conforme a la normativa y jurisprudencia en la...

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