SAP Burgos 218/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2016:537
Número de Recurso92/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 92 /16.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de los de BURGOS.

Proc. Origen: Nº 274/14.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A NUM. 00218/2016

En Burgos, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Dº Miguel Angel Alonso Vicario, interviniendo como Acusación Particular Gabriel y Blanca, representados por la Procuradora Doña Consuelo Alvarez Gilsanz y asistida por el letrado Alfonso Codón Herrera, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por la acusación particular, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Diana y ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 34/16 en fecha 21 de Enero de 2.016, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente: "Las presentes actuaciones se iniciaron tras la denuncia interpuesta en fecha 12 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Decano de Aranda de Duero por Gabriel y Blanca frente a Diana, en la que exponían que la denunciada otorgó en fecha 28 de enero de 2010 escritura pública de Adjudicación y Aceptación de la Herencia de D. Onesimo con número de Protocolo 115 ante la Notaria de Aranda de Duero Dña. Manuela Navarro Pérez en la que adjudicaba a Salvador determinadas fincas, en concreto las señaladas en el hecho primero de la denuncia.

La denuncia referida dio lugar a las Diligencias Previstas número 933/2013 del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranda de Duero, y, tras la tramitación legal correspondiente, por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se formuló escrito de acusación contra Diana, mayor de edad y sin antecedentes penales, por los hechos, según se exponen en los escritos de acusación, que coinciden con los que se recogen en la denuncia y se ciñen al otorgamiento por la acusada de la escritura pública de fecha 28 de junio de 2010 de Adjudicación y Aceptación de la Herencia de D. Onesimo con número de Protocolo 115 ante la Notaria de Aranda de Duero Dña. Manuela Navarro Pérez en la que adjudicaba a Salvador determinadas fincas, como constitutivos de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392.1 en relación al artículo 391.1 º y 2º Código Penal .

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 21 de Enero de 2.016 dice literalmente: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Diana del delito de falsedad en documento público de que venía siendo acusada por prescripción de dicho delito, declarando de oficio las costas causadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Gabriel Y Blanca alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y quedando el presente recurso pendiente de resolver.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan

por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabriel Y Blanca alegando la estimación de la prescripción es errónea ya que: a) encontramos ante un delito de falsedad en documento público; b) dicha escritura notarial es falsa y fue declarada judicialmente nula;

  1. dicha escritura tuvo entrada en el tráfico jurídico por la Sra. Diana con posterioridad al otorgamiento de la misma ya que la misma inscribió en el catastro las fincas rústicas propiedad de los recurrentes; d) dicha escritura no está inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que los recurrentes no podían tener acceso a la misma; e) tal escritura sólo pudo ser conocida por los ahora recurrentes tras haber seguido un procedimiento de diligencias preliminares nº 256/12 a juicio declarativo en el Jdo. De 1º Instancia nº 1 de Arada de Duero.

Sostienen los recurrentes que la fecha que tiene relevancia para el cómputo de la prescripción es la fecha en la que los recurrentes conocieron el documento, y siendo que el documento se conoció en el año 2012 y la denuncia se presentó el 12 de Septiembre de 2013, no han pasado los tres años a que se refiere la sentencia y por lo tanto la sentencia debe revocarse y continuar el procedimiento legal.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, la Juez estima la cuestión previa planteada por el Ministerio Fiscal al alegar la prescripción del delito objeto de acusación con base en el artículo 131 del código Penal, ya que en este procedimiento los hechos objeto de acusación se ciñen al otorgamiento por la acusada, Diana de la escritura pública de adjudicación y aceptación de herencia a favor de su hijo menor de edad, que se realizó el 19 de Junio de 2008, fecha de inicio del cómputo del plazo prescriptivo, habiéndose interpuesto la denuncia con fecha 12 de Septiembre de 2013.

Sobre el tema de la prescripción destacamos la sentencia del TS nº 760/2014 de 20 de noviembre que refiriéndose a dicha institución dice " presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés...

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