SAP Vizcaya 170/2016, 10 de Junio de 2016
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:1275 |
Número de Recurso | 166/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 170/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-15/004467
NIG CGPJ / IZO BJKN :48064.21.2-0150/004467
A.vrb.des.f.p.L2 / E_A.vrb.des.f.p.L2 166/2016 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal desahucio 366/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Edurne
Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO ASTORQUI ARIZTIMUÑO
Recurrido/a / Errekurritua: Celia
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO MONTES SESAR
S E N T E N C I A Nº 170/2016
ILMAS. SRAS.
Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a diez de junio de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 366 de 2015 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Getxo y del que son partes como demandante, Dª Edurne, representada por la Procuradora Dª Carmen Miral Oronoz y dirigida por el Letrado D. Alberto Astorqui Ariztimuño y como demandada Dª Celia representada por el Procurador D. Rafael Bustamante Martin y dirigida por el Letrado D. Jose Ignacio Montes Sesar, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 4 de enero de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:
Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Miral Ordonoz en nombre y representación de Dª Edurne frente a Dª Celia, representada en estos autos por el procurador Sr. Bustamante Martín, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, y con imposición de las costas causadas a la parte demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña Edurne y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo la duración del soporte audiovisual del juicio de 18 minutos y 20 segundos.
La representación de Dña Edurne se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta y se declare resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda propiedad de la actora, pues está acreditado que el contrato verbal suscrito entre las partes establecía la repercusión en los arrendatarios de los gastos de comunidad, y en cumplimiento de ello se han venido pagando por los arrendatarios desde el inicio del alquiler desde hace mas de treinta años, habiendose reconocido en la contestación a la demanda y por la propia arrendataria en el juicio, que desde hace cuarenta años se han pagado esos gastos de comunidad, se ha aportado una carta con los gastos que no debe pagar la arrendataria, pese a lo cual nada ha abonado cuando la carta data de noviembre de 2014, y la demanda se interpuso en julio de 2015, y nunca se han reclamado a la demandada gastos de arreglo de fachada, ni nunca se le reclamaron otros gastos extraordinarios, y ademas el arreglo de fachada empezó despues de presentada la demanda, y se ha aportado Auto de otro procedimiento entre las mismas partes y por el mismo arrendamiento con el que se enervó la acción de desahucio que acredita la asunción por la arrendataria de la obligación de abonar los gastos de comunidad, estando probado que desde el inicio del arriendo, hace 30 o 40 años, primero por el esposo de la demandada y luego por ésta al fallecimiento de aquel, se pagaban los gastos de comunidad, hecho que vincula a ambas partes, siendo de aplicación la doctrina de los actos propios.
A la vista de estas alegaciones y del resultado de las pruebas practicadas,...
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ATS, 6 de Febrero de 2019
...la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta, en el rollo de apelación n.º 166/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 366/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de......