SAP Badajoz 164/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:568
Número de Recurso221/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00164/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

JAA

N.I.G. 06036 41 1 2015 0000343

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000137 /2015

Recurrente: Aurora

Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado: LUIS CARLOS MARTINEZ COLLANTES

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Núm.164/16

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 221/2016

Divorcio núm. 137/2015

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castuera ===================================

Mérida, treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Divorcio número 137/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castuera, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 221/2016, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) D.ª Aurora, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. López Ramiro y asistido por el letrado Sr. Martínez Collantes y como parte demandada D. Darío, que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castuera en los autos núm. 221/2016 se dictó Sentencia el día 19-II- 2016, cuya parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO DE ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Diego López Ramiro, en representación de Doña Aurora y en su consecuencia debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes (DON Darío y DOÑA Aurora ) el día 29 de Diciembre de 1985, inscrito en el Registro Civil de Benquerencia en el Libro NUM000 de la sección NUM001 .

NO cabe atribuir a la actora el uso de la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM002 (planta alta) del Valle de la Serena.

Todo ello sin imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 29-VI-2016, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede estimarse. Se plantea aquí en definitiva la posibilidad de atribución del uso de una segunda residencia diferente a la que ha sido la familiar, esto es, la utilizada por los cónyuges y los hijos constante el matrimonio. No es infrecuente que en el seno del proceso de nulidad, separación o divorcio se suscite la cuestión relativa a la atribución a uno de los litigantes del uso de la segunda residencia de la familia o de otras viviendas que posean. En principio, el término vivienda familiar debe ser entendido en el sentido del lugar donde de manera permanente y estable, dentro de la convivencia conyugal, habiten los cónyuges y, en su caso, los hijos, antes de la crisis del matrimonio, debiendo por ello excluirse de este concepto las fincas que constituyan la segunda residencia o aquellas otras viviendas de las que disponga la pareja. Según el Tribunal Supremo, en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El juez de...

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