SAP Barcelona 517/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2016:7823
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución517/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : 24/14

Sumario nº 3/14

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona

Procesado: Victor Manuel

SENTENCIA nº 517/2016

Ilmas. Sras .

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Elena Iturmendi Ortega

Dª. Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 2016

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 24/14, Sumario 3/14, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona seguido por los delitos de agresión sexual, coacciones, lesiones en el ámbito familiar y maltrato continuado en el ámbito doméstico contra el procesado Victor Manuel, mayor de edad, con DNI NUM000

, nacido el NUM001 .68, hijo de Benedicto y de Remedios, con domicilio en Barcelona, AVENIDA000

, nº NUM002, NUM003 . NUM004, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sitja Tost, y defendido por el Letrado Sr. Domingo i Coll.

Ha ejercitado la Acusación Particular Dª. María Consuelo, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Cano Fuentes.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Teresa Oroz. Es Ponente la Iltma. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal, siendo la fecha del encabezamiento la del término de deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento contra el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por las acusaciones y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género del artículo 173. 2 y 3 del Código Penal ; un delito de maltrato en el ámbito de violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el 178, ambos del Código Penal, y un delito de coacciones del artículo 172.2 del mismo texto legal .

Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de agresión sexual como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; e interesó se impusiera al mismo las penas que se indicarán a continuación.

Por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, las penas de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, y de acercamiento a menos de mil metros a María Consuelo, su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella por tiempo de cinco años.

Por el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, y de acercamiento a menos de mil metros a María Consuelo, su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella por tiempo de tres años.

Por el delito de agresión sexual, la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las penas de prohibición de acercamiento a María Consuelo en cualquier lugar donde se encuentra así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia mínima de mil metros por tiempo de diez años superior a la condena; y la de prohibición de comunicación por cualquier medio con ella durante diez años superior a la condena, libertad vigilada por un tiempo superior en diez años a la pena privativa de libertad que se imponga, y costas proporcionales causadas.

Por el delito de coacciones, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como las penas de prohibición de acercamiento a María Consuelo en cualquier lugar donde se encuentra así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia mínima de mil metros por tiempo de tres años; y la de prohibición de comunicación por cualquier medio con ella durante tres años, y costas proporcionales causadas.

Interesó de igual modo que se indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 6000 euros por las lesiones causadas y por el daño moral, y en 3000 euros por las secuelas, con los correspondientes intereses legales.

La Acusación Particular calificó los hechos en forma idéntica al Ministerio Fiscal, adhiriéndose en su totalidad a su conclusiones definitivas, a salvo de la responsabilidad civil interesada, que fijó en la cantidad de 42.000 euros, desglosados en 32.000 por las lesiones y daños morales sufridos, y 10.000 euros por las secuelas padecidas, más los intereses legales de esas cantidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la LECiv .

TERCERO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, ha sostenido, de forma principal, que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, para el caso de que se estime probado que el mismo participó en los hechos que se le imputan, interesa que se le aprecie la eximente completa de haber actuado bajo la intoxicación plena de bebidas alcohólicas del artículo 20.2 del Código Penal, sin la aplicación de pena alguna.

Subsidiariamente, que se le aprecie la eximente incompleta de haber actuado bajo la influencia de una anomalía o alteración psíquica que le limitaba las facultades volitivas, al amparo de lo previsto en el artículo

21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal ; así como la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, interesando, en este último caso que se le imponga la pena legal mínima.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de unos seis años de duración con María Consuelo

, conviviendo ambos juntos en la AVENIDA000, nº NUM002, entrelo. NUM004 de Barcelona. Durante los seis años de convivencia en común, el procesado agredió en numerosas ocasiones a su compañera sentimental, propinándole a menudo golpes, puñetazos y bofetadas en la cara cuando su conducta le desagradaba, creando así un clima de violencia en el interior del hogar que tenía atemorizada a María Consuelo .

El día 2 de agosto de 2014, cuando los dos miembros de la pareja se encontraban en el interior del domicilio, sin que conste la hora, se inició una discusión entre ambos por motivo no aclarado, durante cuyo transcurso, aparte de emitir ambos gritos guturales característicos de su condición de sordos, y aparte de hacer fuerte ruido mediante el lanzamiento de piezas de vajilla y arrastramiento de muebles, lo que motivó que los vecinos llamaran a la policía sobre las 15,00 horas, el procesado golpeó reiteradamente a María Consuelo, con puñetazos y patadas, a la par que la empujó violentamente y la tiró del pelo, causándole como consecuencia lesiones consistentes en erosiones múltiples, equimosis en la cara y extremidades superiores, de las que tardó en curar 14 días, 3 de los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, precisando para ello de una primera asistencia facultativa. De igual modo, María Consuelo presentaba entonces pequeña erosión de 2 mm. a las 6 horas de la fosa navicular, así un trastorno ansioso depresivo que ya había padecido, y del que se había tratado con anterioridad.

En esa fecha, sin que conste tampoco la hora, ni si fue antes o después de iniciarse la discusión entre ambos, Victor Manuel y María Consuelo mantuvieron relaciones sexuales por vía vaginal. No consta que dichas relaciones se llevaran a cabo sin el consentimiento de la mujer, ni que María Consuelo pusiera en conocimiento de su pareja su oposición a las mismas.

Tampoco consta que el procesado le quitara las llaves a su compañera sentimental con la finalidad de impedirle salir del domicilio logrando con ello su objetivo.

El día 2 de agosto de 2014, antes de llegar a su vivienda, el procesado había bebido alcohol, sin que conste la cantidad ingerida ni la eventual incidencia de la misma en sus facultades intelectivas o volitivas. Y lo hizo con plena consciencia de que cuando bebía se ponía agresivo con su compañera sentimental, a la que acababa golpeando siempre tras la ingesta alcohólica. El 3 de febrero de 2004, es decir, diez años antes, Victor Manuel había iniciado tratamiento por su adicción al alcohol, que interrumpió el 16 de julio del mismo año. El 29 de enero de 2015, es decir, cinco meses después de los hechos, reinició el referido tratamiento en el CAS de Nou Barris de Barcelona, con evolución positiva hasta el 15 de diciembre de 2015.

El acusado consignó la cantidad de 12.000 euros antes del juicio en concepto de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos, en primer lugar, de un delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR