SAP Barcelona 310/2016, 23 de Junio de 2016
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2016:7341 |
Número de Recurso | 520/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 310/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 520/2015 - 5ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 825/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 310
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En la ciudad de Barcelona, a 23 de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 825/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 Gavà, a instancia de Dª. Marí Juana contra Dª. Esperanza, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que se estima íntegramente la demanda formulada por Dª. Marí Juana contra Dª. Esperanza
, condenando a la demandada a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Gavà.
Procede igualmente la condena de la demandada a abonar las costas de este proceso".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2016 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima el desahucio por precario instado por Marí Juana contra Esperanza .
La demandada se opuso a la demanda alegando que ostenta título que ampara su ocupación, cual es el contrato verbal concluido en febrero de 2014 con la actora. Impugna la demandada apelante la sentencia alegando que la juzgadora a quo incurre en error en la valoración de la prueba respecto de este hecho, esto es, el contrato de arrendamiento.
En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.
El art. 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 11.11.2010, citando la de 6.11.2008, al definir el concepto de precario, " se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho".
El objeto de este proceso se limita únicamente a si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión. Así pues, el juicio de desahucio por precario obliga a examinar de un lado la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde al actor y de otro si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justifique su permanencia en la posesión, de tal manera que, si bien no es suficiente para denegar el precario la simple alegación de un título por parte del demandado, debe procederse a su desestimación cuando el demandado presente una apariencia de título (personal o real) o justifique prima facie su existencia, siendo pues suficiente para el demandado desvirtuar la alegación de liberalidad o de gratuidad en la ocupación de la finca . Esto es, no basta la alegación o aportación de cualquier título aparentemente legitimador de la ocupación para desestimar la acción sino que ha de examinarse si concurren los presupuestos que configuren cuanto...
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ATS, 12 de Diciembre de 2018
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