SAP Barcelona 479/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:5716
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución479/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/16-CR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de TERRASSA.

SENTENCIA Nº

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Julio Hernández Pascual

Dª Inmaculada Vacas Márquez

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 16 de junio del 2016.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 29/2016, procedente de las D. Previas núm. 1295/2015- C, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, seguida por delitos de abusos sexuales, delitos de revelación y descubrimiento de secretos con vulneración de la intimidad y delito de posesión de material pornográfico, contra el acusado Lucio, con DNI número NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1967 en Terrassa, hijo de Balbino y Gloria, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Terrassa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, habiendo sido detenido en esta causa el 1 de junio de 2015, privación de libertad que se mantuvo hasta que quedó en situación de prisión provisional por esta causa acordada por Auto de 3 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, que fue ratificada por Auto de 18 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, estando al día de la fecha en situación de prisión provisional.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Canal.

Se ha constituido como acusación particular Penélope, Tatiana y María Esther, asistidas por la Letrada Sra. Ángels Cavedo Demangeot, y representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Fernández Ribas.

El acusado Lucio ha estado defendido por la Letrada Sra. Clara Martínez Nogues, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Forrellat Armengol-Padrós.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Alicia Alcaraz Castillejos, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

En fecha 14 de junio de 2016 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de conformidad, donde se recogen las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, el cual fue firmado por el Ministerio Fiscal, la Letrada de la acusación particular, el acusado y su Letrado. En esas conclusiones provisionales se mantuvo la calificación jurídico penal de los hechos enjuiciados conforme se había acusado por el Ministerio Fiscal, como legal y penalmente constitutivos de cuatro delitos de abusos sexuales a menores continuados del art. 183.1 en relación con los arts. 192 y 57 del Código Penal (CP ) en relación al art. 74 CP vigente al tiempo de los hechos, de tres delitos de revelación y descubrimiento de secretos con vulneración de la intimidad del art. 197.1 º y 6º del mismo CP y un delito de posesión de material pornográfico con menores de edad del art. 189.2 del mismo CP, de los que es autor el acusado. En la conclusión cuarta se incluyó que concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP . Y se modificó la conclusión quinta en el sentido de solicitar las siguientes penas para cada uno de los delitos:

  1. por cada uno de los delitos de abusos sexuales a menores se interesó las penas de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación para profesión u oficio relacionada con menores, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse durante un periodo de 9 años con Pedro Jesús, Balbino, Blas, Esther, y a los padres, abuelos y hermanos de éstos, entendiendo que cada delito conlleva la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y con sus familiares. La prohibición de residir en las localidades de Terrassa y Matadepera, así como de acudir a las mismas salvo circunstancias excepcionales previa autorización del Tribunal, y prohibición de acudir al Club Deportivo Hockey Terrassa por un tiempo de 9 AÑOS, conforme a lo dispuesto en el art. 57. Conforme a lo dispuesto en el art. 192 CP interesa SIETE AÑOS de LIBERTAD VIGILADA.

  2. por cada uno de los delitos de revelación y descubrimiento de secretos con vulneración de la intimidad se interesó la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación para profesión u oficio relacionada con menores, y 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de imago conforme el art. 53.1 CP .

  3. por el delito de posesión de material pornográfico con menores de edad se interesó la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

    Todo ello con aplicación del art. 76.1 CP ; y la condena a las costas, excluidas las de la acusación particular.

  4. En ejercicio de la acción civil interesó que el acusado indemnice a través de sus representantes legales a Esther, a Blas, a Pedro Jesús y a Balbino en la cuantía de 12.000 euros por los daños morales sufridos a cada uno de ellos.

TERCERO

A la vista de dichas modificaciones, el acusado, debidamente asistido de su Letrado, manifestó en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y la acusación particular, con las penas solicitadas para cada uno de los delitos, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - De conformidad con el acusado,

Resulta probado y así se declara que Lucio, mayor de edad, español, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, en fecha indeterminada, pero en todo caso entre los años 2008 y 2014, aprovechando que se encontraba en el Club Deportivo de Hockey sito en la carretera de Terrassa a Talamanca, pk s/n de la localidad de Can Candi perteneciente al partido judicial de Terrassa o en su casa sita en la CALLE000, núm. NUM002 piso NUM003 puerta NUM004 de la localidad de Terrassa, con ánimo...

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