SAP Barcelona 459/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2016:5412
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución459/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado 37/2016

D. Previas núm. 632/2014

Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vilanova i La Geltrú

SENTENCIA Nº. 459/2016

Ilmas. Srías:

D. José Carlos Iglesias Martín

D. Jesús Ibarra Iraguen

Dª María Carmen Hita Martiz

En Barcelona, a quince de junio de dos mil dieciséis

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 37/2016, procedente de D. Previas núm. 632/2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vilanova i La Geltrú, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado, Carlos María, nacido el NUM000 de 1989 en Ksar El Kebir ( Marruecos), con NIE NUM001 y nº pasaporte NUM002, hijo de Adriano y Zaida, con domicilio en CALLE000 nº NUM003, NUM004, puerta NUM005 de Sant Pere de Ribes ( Barcelona), con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa, representado por el Procurador D. Juan Jiménez Morón y asistido de la Letrado Dª María Herrero Soriano. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Maldonado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Carmen Hita Martiz, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, siendo acusado Carlos María . El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo segundo, del Código Penal, del que sería autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo las penas de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN y MULTA de 2.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, conforme al art. 53 del C. Penal y pago de costas, solicitando asimismo el comiso de la sustancia incautada y demás efectos intervenidos, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 367 Ter de la L.E.Crim . SEGUNDO.- Tanto la parte acusada como su defensa manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De conformidad con la parte acusada, se declara probado que:

Carlos María, nacido el NUM000 de 1989 en Ksar El Kebir ( Marruecos), con NIE NUM001 y nº pasaporte NUM002, hijo de Adriano y Zaida, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa, en marzo de 2014 residía en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de Sant Pere de Ribes ( Barcelona), sobre las 00.10 horas del día 5 de marzo de 2014, la Policía local de dicha localidad, que había sido previamente requerida por lo comisión de un presunto delito en el domicilio del acusado, encontró en el comedor del mismo:

- Cinco recipientes con marihuana:

  1. El primero de los recipientes el peso neto de marihuana era de 40,88 gr, identificándose en el análisis el principio activo THC con una riqueza de 12,7% en peso cuyo valor en el mercado ilícito era de 188,87 euros.

  2. El segundo de los recipientes el peso neto de marihuana era de 93,97 gr, identificándose en el análisis el principio activo THC con una riqueza de 20,7% en peso cuyo valor en el mercado ilícito era de 434,14 euros.

  3. El tercero de los recipientes el peso neto de marihuana era de 119,22 gr, identificándose en el análisis el principio activo THC con una riqueza de 18,7% en peso cuyo valor en el mercado ilícito era de 550,80 euros.

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