SAP Barcelona 238/2016, 13 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2016
Fecha13 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 380/15

Procedente del procedimiento de división de herencia nº 921/07

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 238

Barcelona, a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 380/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2014 en el procedimiento nº 921/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell en el que son recurrentes Doña Carolina y Doña Elisa y apelada Doña Fermina, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Aprovo línventari del cabal hereditari de la difunta Sra. Manuela, que està format únicament per la meitat indivisa de l'habitatge situat a Sabadell, c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 . NUM002 . Aquesta sentència no afectarà els drets de tercers sobre el bé esmentat."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Doña Fermina, demanda de juicio especial de división judicial de la herencia de Doña Manuela, con el fin de proceder a la división, partición y adjudicación del caudal relicto, manifestando como único bien relicto de la causante, la mitad indivisa de la finca urbana número NUM003, vivienda situada en la planta NUM001 puerta NUM002 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Sabadell, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 5, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM005, finca número NUM006, inscripción primera.

Iniciado el procedimiento, en el seno del mismo, en la junta celebrada el 26/1/11, a la que comparecieron todas las coherederas, la demandante y sus hermanas Elisa y Carolina, se suscitó, controversia sobre los bienes que debían integrar el patrimonio hereditario, presentando la parte actora, en fecha 23/9/13, demanda de juicio verbal para la formación de inventario. Se señaló día para la vista a la que comparecieron todas las partes, y por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, se dictó sentencia el 24 de octubre de 2014 por la que se aprobó el inventario del caudal hereditario de la difunta Doña. Manuela, "que està format únicament per la meitat indivisa de l'habitatge situat a Sabadell, c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 ...".

Contra esta sentencia han formulado recurso de apelación la coheredera Carolina, alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: alegó que la sentencia recurrida se basó, como medio probatorio, en una nota simple del Registro de la Propiedad, sin tener en cuenta el resto de prueba practicada, como fue la copia del contrato de permuta aportado por la representación de Elisa, y que no se tuvo en cuenta el interrogatorio de Elisa ni los efectos del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al interrogatorio de la demandante, que no compareció a la vista.

También recurrió en apelación Doña Elisa, alegando infracción del artículo 281.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución, al no haberse admitido en la instancia la prueba propuesta por dicha parte recurrente en relación con el contrato de permuta de fecha 17/5/1976 otorgado entre Don Abelardo y Don Anibal ; no haberse hecho uso por la Juzgadora de instancia del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el interrogatorio de la demandante, que no compareció a la vista; e infracción del artículo 315.8.2 del CCC en relación con los artículos 38, 97, 221, 223 y concordantes de la LH y 332 del RH, en relación con la valoración como prueba de la nota simple informativa aportada por la parte actora.

La parte demandante se opuso a los recursos.

SEGUNDO

En el caso de autos, manifestado dicho bien como único perteneciente a la causante en la demanda presentada el 25/7/07 no es hasta la Junta celebrada el 26/1/11 para el nombramiento de contador cuando las demandadas se oponen a dicho nombramiento por considerar que no se había practicado el inventario de bienes y que la finca objeto del procedimiento no estaba integrada en el patrimonio hereditario. Pues bien, con independencia de la necesidad o no de realización de inventario cuando la demandante sólo manifestaba existir un único bien, el indicado en la demanda, a lo que durante años las demandadas nada dijeron, lo cierto es que, la necesidad del presente incidente quedó determinada por sentencia dictada por esta Sala en fecha 8/4/13 . Esta sentencia estimó el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra el auto del Juzgado de 19/4/12, revocándolo y dejando sin efecto el sobreseimiento del proceso de división de herencia, acordando que debía el Juzgado continuar con la sustanciación del mismo conforme al trámite previsto en el art. 794.4 de la LEC a fin de resolver sobre la inclusión en el inventario de la finca que se pretende atribuir a la causante.

Es objeto de controversia, por tanto, en el procedimiento de división de herencia promovido por la demandante, Doña Fermina, si debe incluirse en el inventario la mitad indivisa de la finca urbana número NUM003, vivienda situada en la planta NUM001 puerta NUM002 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Sabadell, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 5, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM005, finca número NUM006, inscripción primera.

El artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que "1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario".

Y el artículo 794, referido a la "Formación del inventario", establece que "1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren", y que "4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo...

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