SAP Alicante 269/2016, 22 de Junio de 2016
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2016:1494 |
Número de Recurso | 82/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 269/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0003017
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000082/2016- APELACINES - Dimana del Nº 000345/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante: Elsa
Calixto
Letrado: MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE
Procurador: LORENZO GUICH GIMENEZ
Apelado: Federico
Letrado: RIBERA FUENTES, AGUSTIN
Procurador: MAYOR SEGRELLES, BASILIO
SENTENCIA Nº 000269/2016
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-12-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000345/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 25/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa. Habiendo actuado como parte apelante Elsa y Calixto ; representados por el Procurador
D. LORENZO GUICH GIMENEZ y asistidos por el Letrado D. MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE y como parte apelada Federico ; representado por el Procurador D. BASILIO MAYOR SEGRELLES y asistido por el Letrado D. AGUSTIN RIBERA FUENTES y el MINISTERIO FISCAL (MJ Peral).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No consta acreditado que el día 9 de marzo de 2014, entre las 16:00 y las 20:00 horas, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, de La Nucía, en que Federico convivía con su hijo menor de edad Patricio (nacido el día NUM001 de 2007) en los períodos de tiempo que correspondían a aquel para hacer efectivo el régimen de visitas con dicho hijo menor; Federico se enfadara con dicho hijo menor de edad, ni que le propinara un fuerte golpe en la cara a éste; ni que por la conducta de Federico, dicho hijo menor de edad sufriera equimosis de partes blandas faciales, órbita y labio superior izquierdo, ni secuelas psicológicas."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Federico como responsable criminal del delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica de que era acusado en este procedimiento; haciendo expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a los posibles perjudicados; y declarar de oficio las costas procesales causadas.
Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares penales personales y reales adoptadas en su caso, en esta causa, respecto del acusado Federico (tales como pueden ser, entre otras, comparecencias personales del mismo; y prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima).".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Elsa y Calixto se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio, debiendo celebrarse nuevamente con la práctica de la declaración del hijo del acusado que, se afirma, no se llevó a efecto por una indebida aplicación del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por parte del Juez a quo.
En este ámbito ha recaído una abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que ha fijado los presupuestos de forma y fondo para que pueda prosperar una solicitud como la planteada, que siempre debe sustentarse en una real y efectiva situación de indefensión.
Alega el recurrente que el Juez a quo "indujo" al testigo a no declarar, grave acusación a la que dedica la primera parte del recurso. Del examen del vídeo resulta muy llamativo que pese a una actuación pretendidamente tan censurable, la parte no formulara protesta alguna y, en concreto, que cuando el Juez a quo manifestó que la testifical no se iba a practicar en aplicación del artículo 416.1 LECrim, continuara el plenario con el siguiente testigo sin manifestar la parte oposición alguna, ni consignar las preguntas que se pretendían plantear.
La Jurisprudencia a la que hemos hecho referencia y que posteriormente citaremos, al analizar los requisitos de forma para que pueda prosperar una nulidad de actuaciones como la pretendida o incluso la práctica de la prueba denegada en segunda instancia, exige que se haga protesta en el momento de la denegación, como expresamente establece el artículo 790.3 LECrim .
Como ejemplo, podemos citar las SSTS de 12 de diciembre de 2007, 5 de mayo de 2009 o 16 de marzo de 2016 . En el mismo ámbito es igual de reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la que cabe citar las Sentencias 133/03, de 30 de junio ; 86/08, de 21 de julio ;...
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