AAP Madrid 93/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:532A
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.47.2-2010/0006238

Rollo de apelación nº 134/2016

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario núm. 458/2010

Parte recurrente: YULECTRIC, S.L.

Procurador: D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros

Parte recurrida: TÉCNICAS ENERGÉTICAS YUSTE, S.L. y D. Cornelio

Procurador: D. Pablo Ron Martín

A U T O Nº 93/2016

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. 134/2016, interpuesto contra el auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince dictado en el juicio ordinario nº 458/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid .

Comparece como parte apelante YULECTRIC, S.L., representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y como parte apelada TÉCNICAS ENERGÉTICAS YUSTE, S.L. y D. Cornelio representados por el Procurador D. Pablo Ron Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid se dictó, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, auto por el que se desestimó el recurso de revisión interpuesto por la demandante YULECTRIC, S.L. contra el Decreto de dieciséis de julio de dos mil quince por el que se declaró la caducidad de la instancia, teniendo al actor por desistido de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante y, formalizada oposición por la parte demandada, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y turnadas a la presente Sección, señalándose para la correspondiente deliberación el día nueve de junio de dos mil dieciséis.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la audiencia previa del procedimiento ordinario sustanciado entre las partes se acordó, a instancia de la parte demandada, la práctica de prueba pericial caligráfica en relación a determinados documentos aportados a las actuaciones. Tras realizarse la oportuna designación de perito y elaborarse los cuerpos de escritura, el perito manifestó que los documentos dubitados originales se encontraban incorporados a un procedimiento penal que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero (escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011). Previamente se había remitido exhorto a dicho Juzgado para obtener copia testimoniada de los mismos. Mediante Providencia de 22 de diciembre de 2011 se acordó recordar el cumplimiento del exhorto.

Paralelamente, en escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2011, el Procurador de la parte demandada manifestó que el Juzgado de Navalcarnero requería copia testimoniada de la resolución que acuerda la petición y solicitó que fuera facilitada dicha copia testimoniada para su unión al exhorto. Mediante D.O. de 2 de enero de 2012 se accedió a lo solicitado.

Dado que no se disponía del informe pericial la Providencia de 9 de enero de 2012 acordó suspender el señalamiento de juicio a instancia de la parte demandada.

Cumplimentado el exhorto mediante la aportación de copia testimoniada de los documentos, compareció el perito calígrafo manifestando que precisaba los documentos originales y se acordó mediante D.O. de 24 de mayo de 2012 expedir nuevo exhorto al Juzgado de Navalcarnero a fin de que se permitiera acudir al perito para realizar un scaner de los documentos.

En esta situación quedaron las actuaciones hasta que en fecha 17 de junio de 2015 se dicta D.O. por la que se requiere a las partes para que insten lo que a su derecho convenga en plazo de una audiencia, bajo apercibimiento de proceder al archivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 911/2016, 31 de Octubre de 2016
    • España
    • 31 Octubre 2016
    ...238 LEC, tal caducidad no puede considerase al no haberse dado el impulso de oficio. Tal y como refiere el Auto de Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, de 13 de junio de 2016 (ROJ: AAP M 532/2016 - ECLI:ES:APM:2016:532A): "La caducidad de la instancia supone que la causa de la parali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR