ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8816A
Número de Recurso2924/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representaciones procesales de las entidades mercantiles Ikea Ibérica, S.A. y Chelverton Properties, S.L. presentaron, respectivamente, sendos escritos de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 14 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 185/2013 , dimanante del juicio ordinario 2436/2009 del Juzgado de Primera instancia n.º 35 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 7 de octubre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de la mercantil Ikea España, S.A.U., se presentó escrito con fecha de 18 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil Chelverton Properties, S.L., se presentó escrito con fecha de 26 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Ikea Ibérica, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Chelverton Properties, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

TERCERO

De conformidad con el art. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Ikea Ibérica, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 14 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación nº 185/2013 , dimanante del juicio ordinario 2436/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 35 de Madrid.

  2. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Chelverton Properties, S.L, contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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