STSJ País Vasco 4/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2162
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 19/2016

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-14/001280

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48046.43.2-2014/0001280

Procurador / Prokuradorea : BLANCO CUENDE, VERONICA Abogado / Abokatua : JESUS MARIA AMUNATEGUI BARANDIKA Representado / Ordezkatua : Joaquín

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación número 19/2016 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 4/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª VERONICA BLANCO CUENDE, en nombre y representación de Joaquín , bajo la dirección letrada de D. JESUS MARIA AMUNATEGUI BARANDIKA, contra Sentencia de fecha 14 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo Tribunal del Jurado 4/2015 , por un delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de homicidio y un delito de maltrato habitual.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2016, en el Rollo del Tribunal Jurado núm 4/2015, seguido en la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, contra Joaquín , por un presunto delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de homicidio y un delito de maltrato habitual, de acuerdo con el veredicto del Jurado, se declararon probados los hechos que siguen a continuación:

"D. Joaquín con DNI nº NUM000 y Dª Coro con NIF NUM001 iniciaron una relación sentimental en el mes de Marzo de 2012 conviviendo desde el mes de octubre de 2012 junto con los dos hijos menores de Dª Coro en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Mungia.

Durante el tiempo que duró esta convivencia el Sr. Joaquín ejercía un férreo control sobre la vida y movimientos de la Sra. Coro , así diariamente se comportaba de una manera extremadamente celosa, posesiva y controladora, impidiendo con sus actitudes, que pudiera relacionarse con gente que no fuera él, siendo muy común que la quitase el móvil, las llaves de casa e incluso el pasaporte o tarjeta sanitaria. De igual manera eran frecuentes los insultos como "puta, cerda, borracha..." etc., amenazas "mis ojos serán lo último que vas a ver en tu vida" et. llegando en una ocasión, en el domicilio familiar, a agarrar del cuello a la Sra. Coro golpeándole varias veces contra la pared. Dª Coro vivía aterrada no atreviéndose a romper su relación con el Sr. Joaquín por miedo a lo que pudiera hacerle tanto a ella como a sus hijos.

El 20 de febrero de 2014 Dª Coro alquila una vivienda para ella y sus dos hijos en la CALLE001 nº NUM004 - NUM005 y traslada su residencia a la misma. Pese a ello, el acoso telefónico y físico al que se ve expuesta tanto ella como sus hijos sigue siendo diario, constantes llamadas, persecuciones, se lo encontraba en todas partes viéndose obligada a cambiar sus rutinas, los horarios de trabajo, las rutas de ida y vuelta, tenía miedo de bajar a la calle etc... Vivía atemorizada por lo que pudiera hacerle a ella o a sus hijos.

El domingo por la noche, día 16 de marzo, el Sr. Joaquín , se encontró al Sr. Emiliano comentándole como "venía de donde esta tía, que no hace nada más que llamarle por teléfono y molestarle, que no le deja en paz y que al final se la iba a cargar". El Sr. Joaquín desde las 23:18 horas de ese día hasta las 00:36 horas realizó 32 llamadas al teléfono de Dª Coro .

La madrugada del lunes el Sr. Joaquín permaneció desde las 00:40 horas hasta las 4 horas de la mañana en el interior del vehículo Seat León con matrícula GE .... con Dª Apolonia a la que manifestó en relación a Dª Coro como "cualquier día la mato", que también le dijo como "tenía las llaves de su vivienda" "que si algún día hacía algo iba a esperar a que sus hijos fueran al colegio sobre las 9 horas de la mañana para esperar que ella estuviera sola"

El lunes por la mañana D. Joaquín con la clara intención de matar a Dª Coro , tras salir sobre las 7:40 horas del bar AMAITZ de Zamudio, llega a Mungia donde aparca el vehículo Seat León en el partking de Landatxos, realizando una última llamada al móvil de Coro sobre las 8:09 horas. Desde ese momento y en cumplimiento del plan preconcebido espera por los alrededores del domicilio de Dª Coro , entra en un bar, se dirige andando hacia su casa, esperando a que los niños se hubiesen ido al colegio ya asegurándose de que la Sra. Coro se encontrase sola en el interior del mismo.

Sobre las 8:55 horas, el Sr. Joaquín accede, con el juego de llaves que previamente había quitado a la Sra. Coro , tanto al interior del portal como, tras asegurarse de que está sola escuchando a través de la puerta, al interior de la vivienda, en la CALLE001 , NUM004 - NUM005 .

Una vez dentro, sorprende a Dª Coro en su dormitorio e inmediatamente se abalanza sobre ella, rodea su cuello con un cable a fin de acabar son su vida estrangulándola hasta asfixiarla. Mientras esto sucede la Sra. Coro únicamente puede gritar una vez "Socorro" a la vez que intenta zafarse con las manos de su agresor, el cual profiere varios insultos, uno de ellos "puta". Finalmente el Sr. Joaquín la mata por un estrangulamiento a lazo.

La causa de la muerte fue asfixia mecánica por estrangulación, y las lesiones alrededor del surco de la estrangulación, mordida de lengua y equimosis en rostro y cara que presentaba la víctima, son compatibles con la resistencia mostrada ante la agresión fruto de la cual apareció restos de ADN del acusado en las uñas de la víctima.

El acusado presentaba herida de 0,5 cm en borde labial medio del labio superior y tres hematomas alargados y rojizos, de distintas direcciones y de 0,5 cm situados en cara lateral izquierdo del cuello como consecuencia del forcejeo sufrido al resistirse la víctima.

A las 9:40 horas sale del domicilio de la víctima dirigiéndose hacia el lugar en el que tenía estacionado su vehículo y con la intención de eliminar cualquier evidencia acude a su domicilio en Zamudio, procediendo a cambiarse de ropa, y a lavar la que llevaba en el momento de los hechos, salvo los calcetines, en los que aparecieron restos de ADN de la víctima.

La víctima fue encontrada por su hija de NUM006 años María Consuelo sobre las 13:30 horas del mismo día.

_ D. Joaquín no tiene alteradas sus capacidades cognitivas, intelectivas ni volitivas siendo conocedor de sus actos y de las consecuencias que de ellos se derivan."

y en cuya parte dispositiva se acordó:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Joaquín , como autor responsable de un delito de Allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de Homicidio y de un delito de Maltrato Habitual, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de parentesco respecto al delito de Homicidio, a la pena de 13 años de prisión y a la de 3 años años de prisión, respectivamente; a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; así como que abone a los hijos de la víctima María Consuelo y Clemente en 100.000 euros cada uno y al hermano de la víctima Fulgencio en 50.000 euros, como indemnización de perjuicios.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Administración del Estado con el importe de 51.120,96 euros, por la cantidad abonada a María Consuelo y Clemente en concepto de ayudas provisionales por el fallecimiento de Dª Coro , en las resoluciones de 27 de mayo de 2015, de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, todo ello al amparo del art. 13 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual , suma que será descontada de la indemnización fijada anteriormente a los familiares directos de la víctima.

Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional hasta el límite legal de la mitad de la pena impuesta ( art. 504.2 LECrim .)"

SEGUNDO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación del condenado, se interpuso recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal, la Procuradora Dña. VERONICA BLANCO CUENDE, en nombre y representación de Joaquín , en calidad de parte apelante, así como la Procuradora Dña. MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI, en nombre y representación de la acusación particular D. Fulgencio , el Letrado del Estado como acción popular y el Ministerio Fiscal, señalándose para la celebración de la vista del recurso el día 27 de septiembre de 2016 a las 11:30 horas de su mañana, formándose Sala, para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidente, por tres Magistrados y, haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

CUARTO

La vista se ha celebrado en el día y hora señalados, con asistencia de las partes, y con el resultado que obra en la diligencia de vista, solicitándose por la parte apelante la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de conformidad con su escrito y las concreciones...

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