STSJ Murcia 672/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1778
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución672/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00672/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001232

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2014 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Adriano, Amadeo, UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE)

ABOGADO ANGEL HERNANDEZ MARTIN, ANGEL HERNANDEZ MARTIN, ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, MARIA ELISA CARLES CANOMANUEL, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITI

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 415/2014

SENTENCIA núm. 672/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Dª. Pilar Rubio Berna

Magistradas ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 672/2016

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 415/14, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 19 de abril de 2014 por la que se regula el personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Parte demandante:

UNIÓN SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE) y D. Adriano, representados por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano Manuel y defendidos por el Abogado D. Ángel Hernández Martín

Parte demandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 19 de abril de 2014 por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de

junio de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la Orden de la Consejería de Sanidad y

Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 19 de abril de 2014, publicada en el BORM de 29 de abril del mismo año, por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Dicha Orden considera evidente "la similitud que presentan las funciones que habrán de desarrollar los técnicos en emergencias sanitarias con las que hasta ahora vienen desempeñando los conductores de los SUAP y UME y las telefonistas del CCU, parece razonable que en el baremo de méritos de la bolsa de técnico en emergencias sanitarias estos servicios sean valorados de manera superior a la que correspondan al resto de opciones. Junto con ello, y teniendo en cuenta que las funciones para las que habilita el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (por un lado, el traslado al paciente al centro sanitario, y por otro, las actividades de tele-operación y tele-asistencia sanitaria), que actualmente son desarrolladas por los conductores de los SUAP y UME y las telefonistas del CCU, respectivamente, son claramente diferentes. Se considera adecuado contar con dos bolsas de trabajo diferenciadas, a las que se podrá acceder con dicho título" (Folio 190 del expediente administrativo).

Fundamentan los recurrentes su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Que con fecha 24 de noviembre de 2007 se publicó en el BOE el RD 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2) Que con fecha 12 de mayo de 2011 se dictó la Orden por la Consejería de Sanidad y Consumo de la CCAA de Murcia en la que se creaba la opción de Emergencias Sanitarias, dentro de la Categoría de Técnico Auxiliar Sanitario.

3) Que con fecha 16 de enero de 2012 se publicó el baremo de méritos aplicable a la bolsa de trabajo de Técnicos de Emergencias Sanitarias y su coexistencia temporal con las de conductor y de telefonista, según el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 19 de octubre de 2011.

En él se establece un periodo transitorio en el que coexistirían las bolsas de trabajo de Técnicos en Emergencias Sanitarias y de conductor y de telefonista para ocupar puestos de trabajo

4) Que con fecha 8 de junio del presente año se publicó en el BOE, de 8 de junio de 2012, el Real Decreto 823/2012, de fecha 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Que la Disposición Transitoria apartado 1º, establece lo siguiente:

  1. Vacantes y plazas de nueva creación:

    A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

    Qué acuerdo con dicho RD queda derogado el acuerdo firmado el 19 de octubre de 2011 por el que aprobaba el periodo transitorio por el que coexistirían las bolsas de trabajo de Técnicos en Emergencias Sanitarias y Conductores.

    5) Por lo tanto, desde el 9 de junio el Servicio Murciano de Salud tan solo podía contratar personal de la bolsa de trabajo de los Técnicos en Emergencias Sanitarias, ya que no es aplicable el plazo de dos meses de transición que sí se otorga a las empresas de transporte sanitario autorizadas por dicha Administración, siendo la Gerencia 061 una organización dentro de la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, según el Decreto número 148/2002, de 27 de diciembre de 2002 (BORM 10 de enero de 2013).

    6) La Orden de 10/4/14, publicada en el BORM el 29 de abril, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se modifica la Orden de 12/11/02, de la Consejería de Sanidad y Consumo regula la selección del personal estatutario temporal del SMS.

    Dicha Orden considera evidente "la similitud que presentan las funciones que habrán de desarrollar los técnicos en emergencias sanitarias con las que hasta ahora vienen desempeñando los conductores de los SUAP y JJME y las telefonistas del CCU, parece razonable que en el baremo de méritos de la bolsa de técnico en emergencias sanitarias estos servicios sean valorados de manera superior a la que correspondan al resto de opciones.

    Junto con ello, y teniendo en cuenta que las funciones para las que habilita el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (por un lado, el traslado al paciente al centro sanitario, y por otro, las actividades de tele-operación y tele-asistencia sanitaria), que actualmente son desarrolladas por los conductores de los SUAP y UME y las telefonistas del CCU, respectivamente, son claramente diferentes, se considera adecuado contar con dos bolsas de trabajo diferenciadas, a las que se podrá acceder con dicho título".

    Esta parte muestra su disconformidad de separar las bolsas de trabajo de los conductores y de los Técnicos de Emergencia Sanitaria (TES), por los siguientes motivos.

    7) El TES es una titulación reglada por el RD 1397/2007 de 29 de Octubre. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Orden de 23 de noviembre de 2010, establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias en el ámbito de la C.A.R.M. (BORM 03/12/10). La citada normativa hace referencia a las funciones que podrán realizar los titulados en esta categoría profesional entre las que destacan:

    * Técnico en Transporte Sanitario.

    * Técnico de Emergencias Sanitarias.

    * Operador de Tele asistencia.

    *Operador de centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias.

    En el BORM del 21de noviembre de 2011, se publicó la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca una bolsa de trabajo para la selección de Técnicos en Emergencias Sanitarias destinados a la prestación de servicios en puestos correspondientes a dicha opción, así como en puestos de Conductor de vehículos dedicados a la atención de urgencias y emergencias sanitarias en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Unidades Móviles de Emergencias, (UME) y de Telefonistas del...

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