STSJ Comunidad de Madrid 499/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:8945
Número de Recurso959/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución499/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039088

Procedimiento Recurso de Suplicación 959/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 899/2013

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 499/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 959/2015, formalizado por el Letrado D. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Dña. Diana, Dña. Eufrasia y Dña. Guillerma, contra la sentencia de fecha 11/09/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 899/2013, seguidos a instancia de Dña. Guillerma, Dña. Diana y Dña. Eufrasia frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Eufrasia viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde

1.01.1999 siendo su categoría la de TCP (tripulante de cabina de pasajero) y devengando un salario mensual de 2.856 euros con prorrata de pagas extras en el momento de causar baja por excedencia .

La actora Dª Diana viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.01.2000 siendo su categoría la de TCP (tripulante de cabina de pasajero) y devengando un salario mensual de 2.029,02 euros con prorrata de pagas extras en el momento de causar baja por excedencia .

La actora Dª Guillerma viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.04.1996 siendo su categoría la de TCP (tripulante de cabina de pasajero y devengando un salario mensual de 3.512,78 euros con prorrata de pagas extras en el momento de causar baja por excedencia.

SEGUNDO

La actora Dª Eufrasia solicitó, en fecha 23-1-2009, excedencia voluntaria, que le fue concedida, inicialmente por un periodo de 6 meses ( desde el 1-3-2009 al 31-8-2009).

Posteriormente se prorrogó durante los siguientes periodos:

a)Por escrito de fecha 22/05/2009 se acordó prórroga por un periodo de seis meses, desde el 01/09/ 2009 hasta el 28/02/2010.

b)Por escrito de fecha 24/11/2009 se acordó prórroga por un periodo de seis meses, desde el 01/03/ 2010 hasta el 31/08/2010.

c)Por escrito de fecha 07/06/2010 se acordó nueva prórroga, en este caso por un periodo de doce meses, desde el 01/09/ 2010 hasta el 31/08/2011.

c)Por escrito de fecha 16/06/2011 se acordó nueva prórroga por otros doce meses, desde el 01/09/ 2011 hasta el 31/08/2012.

En fecha de 25-5-2012 solicitó su reincorporación que le fue denegada, mediante escrito de fecha 5-9-2012, por inexistencia de vacante.

Reitera su petición de reincorporación en fecha 30-4-2013 alegando que le consta la realización de contratos indefinidos a unos 70TCP de la empresa demandada.

Mediante carta de fecha 13-5-2013 se deniega la solicitud de la actora en base a los siguientes motivos:

Muy Sra.Mía:

Me dirijo a Vd. En relación a su escrito de 30 de abril de 2013, reiterando su solicitud de reincorporación de la situación de excedencia voluntaria, y que vd. Relaciona con la contratación indefinida de TCP con fecha de 1 de mayo de 2013.

En ese sentido le recordamos que según se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 de la Primera Parte del XVI Convenio Colectivo de TCP, la reincorporación de los TCP en situación de excedencia voluntaria está vinculada a la existencia de vacantes, hecho que no se da en este momento, dado que la transformación en contratos indefinidos de los mencionados TCP se debe a la estricta aplicación de lo establecido en el acuerdo alcanzado con la mayoría de la Representación social de TCP el 25 de enero de 2012, y no a la existencia de vacantes.

Prueba de que no existen vacantes es el hecho de que se estén produciendo bajas definitivas en la Compañía, al amparo del ERE NUM001, de carácter forzoso.

Atentamente.

La actora muestra su disconformidad con tal decisión empresarial mediante carta de fecha 22-5-2013 siendo de nuevo denegada su solicitud mediante carta de fecha 5-6-2013 del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Mía: Por medio de la presente, acusamos recibo de su carta de fecha 22 de mayo de 2013, en la que Insta a la Compañía a su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo.

En contestación a la misma, lamentamos comunicarle nuevamente que no es posible acceder a su petición y aprovechamos la presente para reiterarle que, según establecen tanto el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 28 de la Primera Parte del XVI Convenio Colectivo de TCP, la reincorporación de los TCP en situación de excedencia voluntaria- como es su caso- está vinculada a la existencia de vacantes, circunstancia esta que no acontece en estos momentos pues, en la actualidad, se están produciendo bajas definitivas en la Compañía, al amparo del ERE NUM000, de carácter forzoso.

Sin perjuicio de lo anterior, en el momento en que se produzcan vacantes de TCP en la Compañía, nos pondríamos en contacto con Vd. Con objeto de ocupar tales vacantes, respetando, como no puede ser de otro modo, los dispuesto en el artículo 28 de la primera parte del Convenio Colectivo TCP que establece que la reincorporación tras el disfrute de la excedencia voluntaria " se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por el orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de caducidad de la excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía.

Atentamente."

(Doc nº1 a 10 ramo actora y Doc nº1 Y 2 ramo empresa ).

TERCERO

La actora Dª Diana solicitó, en fecha19-4-2010, excedencia voluntaria, que le fue concedida por un plazo inicial de 6 meses ( desde el 26-7-2010 al 31-12-2010).

Posteriormente se prorrogó durante los siguientes periodos:

a)Por escrito de fecha 08/11/2010 se acordó prórroga por un periodo de seis meses, desde el 01/01/ 2011 hasta el30/06/2011.

b)Por escrito de fecha 06/06/2011 se acordó prórroga por un periodo de seis meses, desde el 01/07/ 2011 hasta el 31/01/2012.

c)Por escrito de fecha 26/10/2011 se acordó nueva prórroga, por un periodo de siete meses y quince

días, desde el 01/02/ 2012 hasta el 15/09/2012.

c)Por escrito de fecha 25/07/2012 se acordó nueva prórroga por un periodo de cuatro meses y quince

días, desde el 16/09/2012 hasta el 31/01/2013.

La actora solicitó su reincorporación, en fecha 5-11-2012 que le fue denegada, mediante escrito de fecha15-1-2013, por inexistencia de vacante.

Reitera su petición de reincorporación en fecha 30-4-2013 alegando que le consta la realización de contratos indefinidos a unos 70TCP de la empresa demandada.

Mediante carta de fecha 13-5-2013 se deniega la solicitud de la actora en base a los siguientes motivos:

Muy Sra.Mía:

Me dirijo a Vd. En relación a su escrito de 30 de abril de 2013, reiterando su solicitud de reincorporación de la situación de excedencia voluntaria, y que vd. Relaciona con la contratación indefinida de TCP con fecha de 1 de mayo de 2013.

En ese sentido le recordamos que según se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 de la Primera Parte del XVI Convenio Colectivo de TCP, la reincorporación de los TCP en situación de excedencia voluntaria está vinculada a la existencia de vacantes, hecho que no se da en este momento, dado que la transformación en contratos indefinidos de los mencionados TCP se debe a la estricta aplicación de lo establecido en el acuerdo alcanzado con la mayoría de la Representación social de TCP el 25 de enero de 2012, y no a la existencia de vacantes.

Prueba de que no existen vacantes es el hecho de que se estén produciendo bajas definitivas en la Compañía, al amparo del ERE NUM001, de carácter forzoso.

Atentamente.

La actora muestra su disconformidad con tal decisión empresarial mediante carta de fecha 22-5-2013 siendo de nuevo denegada su solicitud mediante carta de fecha 5-6-2013 del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Mía: Por medio de la presente, acusamos recibo de su carta de fecha 22 de mayo de 2013, en la que Insta a la Compañía a su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo.

En contestación a la misma, lamentamos comunicarle nuevamente que no es posible acceder a su petición y aprovechamos la presente para reiterarle que, según establecen tanto el artículo 46 de...

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